Acceder

Participaciones del usuario Rauloronegro

Rauloronegro 10/02/23 11:24
Ha respondido al tema Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
Se pagaría el 26,6% de la base de cotización.La explicación es la siguiente:--------------------------------------------------------------Calculo de la cuota a ingresarUna vez determinada la base de cotización, la cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94.El tipo de cotización vigente en 2023 para el convenio es de 28,3 %.Por ejemplo, si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.300 €, hay que realizar los siguientes cálculos:Base de cotización: 1.300 € x 28,3 % x 0,94 = 345,83 € mensuales.En este ejemplo, y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción del convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 345,83 euros.Adjunto un link al artículo donde se explica detalladamente.https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/
Ir a respuesta
Rauloronegro 10/02/23 11:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ese mes cumple las condiciones exigidas, se incluiría dentro de la integración de lagunas de cotización. En ese caso se incluirá en el cálculo de la pensión con la base mínima de cotización. El problema es que aunque con la integración de lagunas de cotización el mes de suspensión si contaría para el cálculo de la pensión a nivel de importes, sin embargo, no se contabilizaría como mes cotizado para determinar la fecha de la jubilación. Es decir, ese mes de suspensión no contaría como mes cotizado a efectos de los años exigidos para la jubilación. Tal y como explico en el link que he puesto, en algunos casos, esto podría suponer un retraso de 4 meses en la fecha de la jubilación.
Ir a respuesta
Rauloronegro 09/02/23 19:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como se ha comentado en este foro, si un mes se superan las rentas límite permitidas, el subsidio se suspende, al menos, un mes.  Además de no cobrar ese mes el subsidio hay otro problema añadido y es que durante ese mes de suspensión no se cotiza a la Seguridad Social lo que puede provocar que, en algunos casos, ese mes de suspensión retrase 4 meses la fecha de la jubilación. Como puede ser de interés para muchos de los participantes en el foro, os pongo un link donde lo explico con un ejemplo.https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/5726174-mes-suspension-subsidio-mayores-52-anos-puede-retrasar-4-meses-fecha-jubilacion-que-hacer?page=1
Ir a respuesta
Rauloronegro 14/07/22 10:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Veo que hay mucha confusión con lo del rendimiento presunto que se debe aplicar para declararlo en el subsidio de mayores de 52 años. Os aclaro: En el siguiente mes no tiene que aplicarse obligatoriamente un rendimiento presunto del 3% al total de la venta de las acciones, dependerá de lo que se haya hecho con ese dinero.  Por ejemplo, si lo ingresa en una cuenta corriente, el rendimiento que se tendrá en cuenta serán los intereses que le proporcione esa cuenta corriente (rendimiento explícito), no el rendimiento presunto del 3%. Por lo tanto si, por ejemplo, esa cuenta corriente da un 0,01% de interés, eso será lo que se tendrá en cuenta como renta para el subsidio. Si ese dinero lo invierte, por ejemplo, en un fondo de inversión, entonces si se calculara el 3% de ese importe como rendimiento presunto para el subsidio.
Ir a respuesta
Rauloronegro 07/07/22 18:37
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En relación al cálculo de las rentas a tener en cuenta para el subsidio de mayores de 52 años, en la página del Sepe se indica lo siguiente (literal):"...Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros  (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes. Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual. Ej.: alquiler de un inmueble. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas." Según deduzco de este texto, las cuentas corrientes deben computarse por los rendimientos íntegros de las mismas. Es decir, habría que incluir como renta los intereses producidos por la cuenta corriente puesto que se pueden acreditar los rendimientos efectivos mediante justificante bancario que es la condición que el Sepe exige. Si no se pudieran acreditar los rendimientos efectivos habría que aplicar el interés legal del dinero al patrimonio en cuestión pero este no es el caso de las cuentas corrientes. Este sería el caso de los fondos de inversión que se tengan en cartera (es decir, que no se hayan vendido). Yo creo que está claro como incluir la renta de las cuentas corrientes, o eso me parece a mi.
Ir a respuesta