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¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
No, por eso no es.La Seguridad Social especifica en su página web que el tiempo de servicio militar solo se añadirá cuando sea estrictamente necesario para conseguir los requisitos de cotización en las jubilaciones anticipadas: "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".
Rauloronegro05/10/23 18:21
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¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
Siguiendo con esa hipótesis, aunque no estuviera dado de alta en la SS en ese momento, lo que no me podrían quitar son las pensiones cobradas desde la fecha correcta hasta ese día. Es decir, tendría que abonar la suma de las pensiones cobradas durante los 8 meses que adelantaron mi jubilación.Por ejemplo, supongamos que la fecha correcta de mi jubilación es el 1 de septiembre de 2024 y el INSS me dice que es el 1 de enero de 2024.Si el INSS el 1 de enero de 2025 detecta que ha habido un error, me reclamaría las pensiones cobradas desde el 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024 pero no el resto.¿ es así o estoy equivocado ?
Rauloronegro05/10/23 14:58
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¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
¿ Te refieres a que no te jubilarías en la fecha errónea que ha calculado el INSS ?
Rauloronegro05/10/23 12:05
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¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
Rauloronegro10/02/23 20:13
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Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Te amplío la información.En relación al convenio especial de los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, la SS dice en su página web lo siguiente:Causas de extinciónEl Convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General .En el caso de la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, se suspenderá, asimismo, la situación de Convenio Especial, sin perjuicio de que, durante este período, los interesados podrán solicitar la suscripción del Convenio Especial previsto en la Regulación General.Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, los interesados, si así lo desean, podrán reanudar el Convenio Especial suspendido, notificándolo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en el plazo de noventa días desde la fecha de la finalización de la suspensión del subsidio.En este enlace puedes consultar la explicación detallada.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077/4198
Rauloronegro10/02/23 19:17
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Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
El caso que tu planteas es que se esté cotizando por el convenio especial y por el subsidio y que se produzca una suspensión del subsidio. Esta suspensión, según la documentación consultada, provocaría también la suspensión del convenio especial. Yo entiendo que, en ese caso, puedes volver a suscribir un convenio especial puesto que se siguen cumpliendo los requisitos para suscribirlo. Salvo que alguien me indique lo contrario creo que es así. En este caso, si parece una incongruencia pero quizás la explicación se deba a “razones burocráticas”. Es decir, se produce una situación que hace que se suspenda el convenio y se pasa a otra situación diferente (desde el punto de vista de la SS). Quizás algún miembro del foro pueda ampliar o explicar con mas detalle este asunto.
Rauloronegro10/02/23 17:47
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Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Te paso un par de enlaces donde puedes encontrar respuestas a tus preguntas:https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/https://www.pedirayudas.com/seguridad-social/convenio-especial-para-trabajadores-perceptores-del-subsidio-para-mayores-de-52-anos/Espero que sean de tu ayuda.
Rauloronegro10/02/23 11:24
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Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
Se pagaría el 26,6% de la base de cotización.La explicación es la siguiente:--------------------------------------------------------------Calculo de la cuota a ingresarUna vez determinada la base de cotización, la cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94.El tipo de cotización vigente en 2023 para el convenio es de 28,3 %.Por ejemplo, si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.300 €, hay que realizar los siguientes cálculos:Base de cotización: 1.300 € x 28,3 % x 0,94 = 345,83 € mensuales.En este ejemplo, y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción del convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 345,83 euros.Adjunto un link al artículo donde se explica detalladamente.https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/
Rauloronegro10/02/23 11:16
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ese mes cumple las condiciones exigidas, se incluiría dentro de la integración de lagunas de cotización. En ese caso se incluirá en el cálculo de la pensión con la base mínima de cotización. El problema es que aunque con la integración de lagunas de cotización el mes de suspensión si contaría para el cálculo de la pensión a nivel de importes, sin embargo, no se contabilizaría como mes cotizado para determinar la fecha de la jubilación. Es decir, ese mes de suspensión no contaría como mes cotizado a efectos de los años exigidos para la jubilación. Tal y como explico en el link que he puesto, en algunos casos, esto podría suponer un retraso de 4 meses en la fecha de la jubilación.
Rauloronegro09/02/23 20:42
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Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?