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Participaciones del usuario Pedro Navajas

Pedro Navajas 19/07/11 12:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Si estoy invirtiendo en Bolsa a través de Oficina Directa -Banco Pastor-. Qué pasaría en el hipotético - y remoto - caso que Banco Pastor y por tanto Oficina Directa se fueran al garete?. Qué pasaría con estas acciones que invierto a través de la Banca Electrónica de Oficina Directa?. Rige en este caso el límite de los 100.000€, teniendo en cuenta que están invertidos en acciones?. Rige el FGD ó el FGI?... Gracias anticipadas.
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Pedro Navajas 18/07/11 14:34
Ha comentado en el artículo Obligaciones subordinadas al 8 % del banco Popular.
El archivo del folleto -que finalmente he conseguido en la sucursal-, no dice nada al respecto. Este archivo dice básicamente lo que dice el tríptico y además dos informes de expertos independientes -afi y valora consulting- que valoran la "razonabilidad" del tipo que se ofrece; evidentemente dicen que sí y que el tipo que se paga es de coña, que van a decir. Aquí lo crítico es valorar la evolución de negocio del banco y la verdad es que cuantas más cifras veo del mismo, más impresionado -por negativas- me quedo. El negocio ha disminuido -con respecto al año anterior- más de un 23%. Imaginaos si lo comparamos con años de euforia económica,...no sé al principio me parecía bastante atractivo el tema -sobretodo después de la disminución de tipos de los depósitos- pero ahora no me queda nada claro. Quizás renta variable de compañías que paguen un decente cupón es una mejor opción a pesar de la incertidumbre en bolsa a c/m plazo. Un saludo.
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Pedro Navajas 18/07/11 14:25
Ha comentado en el artículo Obligaciones subordinadas al 8 % del banco Popular.
Ojo hay un aspecto del Folleto que quizás merece especial atención dice que puede darse la amortización anticipada antes del 5º año, previa autorización del B de España, que podrá ser total por el valor nominal o parcial mediante reducciones del nominal de los valores, en el supuesto de que se produzca cualquier modificación en el régimen fiscal o de computabilidad como recursos propios de dichos valores que no estuviese previsto en la fecha de emisión. Quiere decir que el popular puede aprovechar esa situación para proceder a la amortización unilateral por debajo de su valor nominal?. Estoy entendiendo bien?. Quiero entender que se me escapa algo. Por favor alguien me puede ayudar?. Saludos
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Pedro Navajas 18/07/11 10:42
Ha comentado en el artículo Obligaciones subordinadas al 8 % del banco Popular.
Hay una cosa que no entiendo en tu hilo argumental. Dices "El banco te propone canjear estas al 75% y pagarte un cupón del 10% de una emisión que amortiza en 5 años"; pero falta que tu hagas tus números y decidas salirte y no suscribir esta propuesta; es así?. Tú tienes la opción, el banco no te puede obligar ¿no?. Otra pregunta; al ser subordinadas el banco, tenga o no beneficios tiene de pagarte el cupón ¿no?. Creo que la respuesta a esta pregunta es crucial ya que estoy convencido que en este periodo temporal el popular va a entrar en pérdidas -ver pruebas de resistencia en escenario más agresivo para 2012. Yo creo que el 2013 y 2014 los bancos van a entrar en situación muy comprometida, parecida al escenario agresivo de 2012 (es decir que si bien en el 2012 no estarán en el escenario agresivo que contempla el strest t. sí entrarán en esa situación en el 2013 ó 2014; por tanto creo muy posible que el popular entre en pérdidas-. Por tanto, el dilucidar si se cobra cupón en situación de pérdidas es crucial pues de una rentabilidad bruta del 8% podemos pasar a una del 5,6% -si pierde dinero durante tres años- ó por ejemplo del 4,8% si lo hace durante cuatro. 10 años es un plazo muy largo y hay que mirárselo bien. Hay que aclarar muy bien el tema del condicionado de cobro del cupón. Es impresentable que el folleto no se pueda leer. Bien veamos si entre todos aclaramos la situación. Un saludo
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Pedro Navajas 17/07/11 12:37
Ha respondido al tema Obligaciones subordinadas al 8% del Popular
Enrique, gracias por contestar. Muy clarificador el blogger Bdl333. Intentando centrar la decisión, quizás los puntos clave de la misma son; 1. Según el stress test, en su escenario más agresivo, el Banco Popular podría entrar en pérdidas en el 2012. Por tanto, hay que asegurarse lo que ya se plantea en algún otro hilo; saber si en este caso se siguiría cobrando el cupón. 2. Dado que el plazo es a 10 años y en este plazo, dadas las circunstancias pueden pasar muchas cosas, hay que pantearse si en caso de concurso de acreedores -no de quiebra- si se seguiría cobrando el cupón. En caso de quiebra, creo que nos queda claro a todos, que no se cobraría nada -se perdería obligación y cupón-. 3. Creo que dado el entorno económico existente el mercado secundario hará que su cotización vaya a la baja. 4. Quizás habría que introducir un factor más macroeconómico como es la evolución de los tipos a este plazo. La situación de atonía económica y el aparente control de la inflación, me hacen pensar que los tipos tenderán, en este plazo, al alza moderada. Bueno, no sé si estoy razonándolo bien. Bueno, veamos si entre todos podemos llegar a algún tipo de conclusión al respecto; siempre teniendo en cuenta que en última instancia la decisión es de cada uno. Saludos y gracias a todos.
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