Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo único que está amenazado para las JAI es la no aplicación de la DT34-2.A muchas JAIs (con BRs bajas y/o no muchos años de cotización) les sale mejor pensión con la DT34-2 que con la JAI.En resumen la aplicación de la DT34-2 es muy importante para las JAVs y para las JAIs…
Panconqueso02/03/26 22:11
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Seguiremos atentos compa. Alfonso ha hecho un resumen de la situación actual realista. Pero nada que no sepamos…
Panconqueso02/03/26 22:07
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Fíjate compa que no hay ninguna mención a la DT34-2 y que todo es el batiburrillo de quien ha oido campanas pero…
Panconqueso02/03/26 13:06
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Y así es Unaitxu. Salvo excepciones...
Panconqueso01/03/26 22:43
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias compa, en otro sitio leí que si…
Panconqueso01/03/26 22:04
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Pregunta ¿Está el simulador aplicando ya la DT34-2?
Panconqueso28/02/26 11:26
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Queda claro que no todas las JAV, de los próximos años (DT34), estarán topadas por el 0,5% por trimestre adelantado. Y después ninguna. Posibles cambios normativos aparte.Las JAV, que a través de acuerdos colectivos tomados antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, encajan en ese apartado 3 de la DT, no son casos tremendamente especiales. Solamente en mi empresa rondarán lo 10.000 cotizantes. Y hay muchas otras empresas que adoptaron modelos similares… No son cifras despreciables. Muchos de ellos están leyendo esto.Para nada soy moderador de este hilo del foro. Solamente un miembro antiguo. En absoluto pienso que hayas ensuciado el hilo con tus comentarios. Todo lo contrario. De este pequeño debate habrá compañeros que extraigan sus propias conclusiones y ese es el objetivo. En estos tiempos convulsos, de vaivenes interpretativos, de poca o nula información oficial, más que nunca es preciso que este “sitio”, del que, al menos yo me siento orgulloso (seguro que muchos más) se mantenga como un faro en la tormenta y sea la referencia que siempre ha sido en todo lo concerniente a la Disposición Transitoria 34Porfa, no quiero que te enfades, ni te sientas reprendido. Sinceramente pienso que puedes aportar mucho aquí. Aprendemos más. Unos de otros. Y otros de unos..
Panconqueso27/02/26 23:58
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues la DT34 es el tema de este hilo del foro. Es el asunto del que estamos hablando… y para las JAV de la gran mayoría de los que andamos por aquí (sesenteros) es lo que va a afectarnos en los próximos años. Ahora mismo, con el revuelo del quita y pón de la DT34-2, entra gente nueva buscando información. A la mayoría ya les aprieta el zapato para tomar decisiones inminentes.Ahora, en el marco de estos tiempos, de estos próximos años y ese marco para los que su BR corregida es mayor que la PMax es la DT34. Por eso conviene ceñirse a lo que ahora nos importa y no dar informaciones que puedan confundir (más aun) a los compañeros… Sé de sobra que no ha sido esa tu intención y te pido disculpas por ejercer de enanito gruñón 😄“3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”Esas reglas previas a las que hace referencia el primer párrafo son: BR “corregida” - coeficiente general por anticipacióny el resultado no podrá ser superior a la PMax-0,5% por trimestre de adelanto
Panconqueso27/02/26 20:36
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Si que se aplica el 0,5% en la JAV. Como ya te expliqué en el post anterior…
Panconqueso27/02/26 20:31
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Para la DT34-3 te aplican el coeficiente de la tabla general… y si el resultado es mayor que la PMax- O,5% por trimestre de adelanto te aplican esto. Los coeficientes transitorios son para la DT34-2 pero se aplican directamente a la PMax.Ahora bien, si te sale mejor pensión con la DT34-2, como te hacen el doble cálculo, pues la mejor de las dos.