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oscarmc64 31/01/16 14:45
Ha respondido al tema Deducibilidad gastos de fachada en local en alquiler
136539-GASTOS DEDUCIBLES:REHABILITACION DE FACHADA Pregunta¿Son deducibles  los gastos de obras de reparación y adecentamiento de la fachada?  Respuesta Tienen la consideración de deducibles los gastos de conservación y reparación, y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Por tanto, en cuanto los gastos de reparación y adecentamiento de la fachada respondan al concepto de reparación y conservación y no de mejora tendrán la consideración de deducibles. Normativa/DoctrinaArtículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 13 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .Consulta de la D.G.T. 1561 - 2004uenas,
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oscarmc64 07/01/16 10:58
Ha respondido al tema Ingresos por alquiler: creo saber la respuesta, pero tal como actúan... ya no sé!
El artículo 23.1 de la LIRPF recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros, entre ellos “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.  En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: (…). e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:  1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.  2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.  Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro. 
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oscarmc64 17/01/15 18:56
Ha comentado en el artículo ¿Sociedad Limitada o Comunidad de Bienes?
Buenas tardes. En principio agradecer el articulo. Lo segundo, agradeceria una comparacion con las sociedades civiles, y tercero, en mi opinion, si bien es cierto que en las sociedades limitadas unipersonales, la responsabilidad del socio este limitada al capital aportado, casi siempre el socio es administrador y ahi su responsabilidad es ilimitada.
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oscarmc64 29/12/14 21:38
Ha respondido al tema Hermano con minusvalia
No forma unidad familiar que dos hermanos convivan juntos, aunque uno de ellos haya sido designado tutor legal del otro, sin perjuicio de que pueda aplicar el mínimo por descendientes y por discapacidad si la tutelada no presenta declaración o la presenta con rentas que no superen 1.800 € (DGT V0348-08 de 15-02-2008).
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oscarmc64 22/12/14 11:20
Ha respondido al tema Fiscalidad ETF
La fiscalidad que se aplica a los fondos cotizados en bolsa, se determina por la diferencia entre el importe obtenido en la venta y el satisfecho en la compra. Su tributacion es ganancia o perdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro o en la base general dependiendo en plazo en que se haya generado. Menos o igual a un año, base general, en otro caso base del ahorro. Los dividendos obtenidos se consideran rendimiento de capital mobiliario, se integra por tanto en la base del ahorro.
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oscarmc64 21/12/14 18:49
Ha respondido al tema Dudas acerca de alta como autónomo
Para los trabajadores por cuenta propia hay dos supuestos de reducciones y bonificaciones: a. Trabajadores incorporados al RETA a partir del 12-10-2007, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujer , se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. b. los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota. b) Durante los 6 meses siguientes a los anteriores: una reducción equivalente al 50% de la cuota al período anterior (letra a). c) Durante los 3 meses siguientes a los dos periodos anteriores: una reducción equivalente al 30% de la cuota al período anterior (letra b). d) En los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación equivalente al 30% de la cuota. Ello no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, pueden acogerse a las reducciones del supuesto anterior, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
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oscarmc64 21/12/14 17:01
Ha respondido al tema Plazo presentación Impuesto donaciones
La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario (CC art.623). Si no consta la aceptación en la propia escritura de constitución, el impuesto no se entiende devengado hasta que la donación se acepte en otra independiente y se haga llegar al donante. No hay donación mientras no hay aceptación (TEAC 25-4-91; TSJ Cataluña 11-6-04, EDJ 148835; DGT 24-10-95; CV 8-10-07).
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