Vamos a exponer las diferencias entra la Sociedad Limitada y la Comunidad de Bienes para que los socios puedan decidir cuál es la forma jurídica que mejor se adapta a sus necesidades. Decidir la forma jurídica de la nueva empresa es la elección más difícil a la que se enfrentarán los socios antes de comenzar su andadura como empresa (la forma jurídica influirá en el porvenir de la empresa y sus socios).
Para elegir la forma jurídica de nuestra empresa debemos incidir en cuatro aspectos principales:
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número de socios
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capital mínimo
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responsabilidad frente a terceros
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fiscalidad
¿Cuál es el número de Socios mínimos para una Sociedad Limitada o una Comunidad de Bienes?
El número de socios con los que vamos a formar nuestra empresa es el primer punto en el que encontramos diferencias. Tiene especial importancia pues el número de socios mínimos para ambas formas jurídicas es diferente:
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La Sociedad Limitada puede constituirse con un único socio, en este caso la denominación sería de Sociedad Limitada Unipersonal.
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La Comunidad de bienes podrá constituirse para un mínimo de 2 socios.
Como podemos ver la diferencia se encuentra para los empresas con un único socio, únicamente podrá constituir la Sociedad Limitada. Para empresas con varios socios no hay diferencias en este aspecto y podrá elegir entre ambas formas jurídicas.
¿Existen diferencias en los requerimientos de capital entre una Sociedad Limitada y una Comunidad de Bienes?
Los requerimientos de capital pueden ser una traba a la hora de elegir la forma jurídica para nuestra empresa, la situación actual puede provocar que los socios no puedan cubrir el capital mínimo y tendrán que buscar formas jurídicas más asequibles.
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La Sociedad Limitada requiere un capital mínimo de 3.000€ para la constitución. Este requerimiento se dividirá en participaciones sociales que establecerá la proporción de cada socio respecto al reparto de beneficios.
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La Comunidad de Bienes no tiene un capital mínimo exigible, la limitación podemos encontrarla en las aportaciones de los socios, los socios pueden aportar bienes o dinero y trabajo, en ningún caso un socio podrá ofrecer únicamente dinero o trabajo.
En este punto volvemos a encontrar un límite en el tramo inferior, los socios que no puedan suscribir el capital mínimo de 3.000 euros en las sociedades limitadas tendrán que optar por la comunidad de bienes. En caso de que la suscripción del capital mínimo no sea un problema podrán seguir optando a las dos formas jurídicas.
¿Qué responsabilidad frente a terceros tienen los socios de una Sociedad Limitada o una Comunidad de Bienes?
La responsabilidad frente a terceros suele ser el principal motivo por el que se duda entre
autónomo y sociedad limitada. El temor a responder con los bienes presentes y futuros por las deudas contraídas por nuestra empresa puede provocar que elijamos una forma jurídica u otra.
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La Sociedad Limitada es una empresa con personalidad jurídica, esto implica que la responsabilidad de los socios queda limitada a su aportación a la empresa. Es decir el socio sólo responde con su aportación frente a las deudas contraídas por la empresa frente a terceros.
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La Comunidad de Bienes en cambio no tiene personalidad jurídica propia, la responsabilidad frente a terceros de los socios tendrá la consideración de comunera, es decir, los socios responderá con sus bienes presentes y futuros de las deudas contraídas por la sociedad. En caso de que un socio no pueda responder de las deudas de la empresa el resto de socios responderán por este.
Como podemos observar la diferencia aquí sí que es importante, en el caso de la comunidad de bienes la responsabilidad puede llegar a afectar a nuestro patrimonio personal y tendremos que responder también por el resto de socios. En este punto sale beneficiada claramente la sociedad limitada.
¿Cuál es la fiscalidad de una Sociedad Limitada o una Comunidad de Bienes?
La principal diferencia la encontramos en los impuestos por los que se rigen las formas jurídicas, la sociedad limitada se rige por el Impuesto de Sociedades, mientras que la comunidad de bienes se rige por el IRPF.
El Impuesto de Sociedades es más difícil de gestionar que el IRPF porque requiere una contabilidad diaria. La sociedad limitada requerirá llevar el Libro Diario, de Inventarios, de Cuentas Anuales y de Actas. La Comunidad de bienes aparte de tributar por el IRPF deberá autoliquidar el IVA y tributar por el Impuesto de Actividades Económicas. La gestión de una comunidad de bienes exige llevar el libro de registro de las facturas.
El IRPF al ser un impuesto progresivo puede llevar a la comunidad de bienes a pagar más impuesto que la sociedad en función de sus ingresos. En este caso se puede recomendar una comunidad de bienes para las empresas que tengan una facturación pequeña, cuando los beneficios comiencen a crecer y se tornen elevados puede ser el momento de convertirse en una sociedad limitada.