Ya... si es como siempre en el tema de los seguros... que intentaran buscarle tres piés al gato y cualquier puntilla para escaquearse. No, la nave no está asegurada. Ya veremos, la mediadora está en ello. Gracias por responderme!!
¿ Mal, por?? Creo que queda sobreentendido que tiene que cubrir ( esté donde esté ) en los períodos de inactividad o invernaje ya que pone que sólo se excluye en robo de estos lugares cuando no haya las medidas de seguirdad adecuadas y razonables ( no creo que en ningún seguro especifique donde tiene que ir guardada o lo excluya de ella, ya sea nave industrial, parquink colectivo, el garaje de mi casa o donde sea )...
B) Exclusiones
Quedan excluidas de cobertura:
1. Los robos producidos cuando:
a) la embarcación se encuentre en playa o costa
descubierta, y sin personal a bordo.
b) cuando esté desprovista de las razonables y
adecuadas medidas de seguridad durante los
periodos de inactividad o invernaje.
Hola!!
Sí, la tengo asegurada en robo en Allianz:
1º. 6. Robo
A) Interés asegurado
Queda garantizado:
1. El robo o intento de robo de la embarcación
asegurada, así como de las piezas o accesorios que
constituyan partes fijas de la misma.
2. Robo de motores fuera borda siempre y cuando,
además de estar unidos a la embarcación por el
normal sistema de trincado o anclaje, cuenten con
un dispositivo antirrobo adicional; también
quedarán cubiertos contra el robo cuando se
encuentren depositados bajo llave en la cabina de
la embarcación o en otros compartimentos
cerrados de la misma.
3. Robo de los accesorios que no constituyan partes
fijas de la embarcación siempre que hayan sido
expresamente declarados en póliza y se
encuentren depositados bajo llave en la cabina de
la embarcación o en otros compartimentos
cerrados de la misma.
Asimismo, quedan garantizados los daños que sufra la
embarcación por intento de robo y los ocasionados a la
misma durante el tiempo que se halle en poder de
personas ajenas a consecuencia del robo.
A los anteriores efectos, se entenderá por robo aquellos
supuestos en los que exista apoderamiento de los
bienes empleando fuerza en las cosas para acceder al
B) Exclusiones
Quedan excluidas de cobertura:
1. Los robos producidos cuando:
a) la embarcación se encuentre en playa o costa
descubierta, y sin personal a bordo.
b) cuando esté desprovista de las razonables y
adecuadas medidas de seguridad durante los
periodos de inactividad o invernaje.
2. El robo cometido por los miembros de la familia
del Asegurado o por las personas que con él
convivan y/o que de él dependan.
3. El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes
asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin
empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni
intimidación o violencia en las personas.
4. El robo o intento de robo no denunciado ante la
Autoridad competente.
5. La pérdida de uso y/o cualquier otra pérdida y/o
daño consecuencial.
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Hola!!
Muchas gracias por tu información... hace 5m he llamado a Hacienda y me han dicho lo mismo que tu me comentas. Si no lo entendí mal creo que lo puedes compensar con ganancias patromoniales por fondos, acciones o similares.
Graciiaas!!
Gracias a los dos por vuestras respuestas...
El tema está en que como dice Preguntona, fue un fénome atmosférico fuera de lo normal, más de 40 l/m2 la hora y aprox. más de 200 en menos de 8, y nunca antes habíamos tenido filtraciones. Además, me baso siempre en las explicaciones que nos dió el señor "perito ". Ya hablé con él, y sus palabras textuales fueron que sí lo dijo, pero que cambió de opinión, evidentemente a favor de la compañía. He consultado con entendidos en el tema y me comentan que un episodio así de temporal de lluvia y viento puede desplazar las tejas y entonces reparar esas tejas desplazadas SÍ que tiene que cubrirlo el seguro ( es más, dicho de nuevo por le mismo perito y por la compañía las tejas en caso de viento sí las cubrirían ).
Yo creo que SÍ tienen que demostrarlo que es por mal estado al igual que lo hacen con el resto... Es más fácil para las compañías argumentar falta de mantenimiento y no pagar.
De todos modos, lo que no me parece ya normal es que el perito diga unas cosas y después diga otras, y a mí me comente que es la compañía quien dedice y en cambio la compañía me dice que se basan en el informe del perito y es éste el que decide...se contradicen!!!
Acrasol, el agua, cuando un sitio está lleno y no da al abasto ? no rebosa??? ¿ la misma intensidad del agua, más de 40l/ m2 l, junto con algo de viento, no desplaza las tejas??
Pués esa es la explicación que me dió el señor " perito " quién teóricamente es el entendido. Entonces si él me da esa explicación es que él mismo cree que el agua ha provocado esos desperfectos y lo que luego no puede hacer es decir lo contrario y argumentar que es por falta de mantenimiento cuando ni tan solo subió al tejado para comprobarlo. Si de buenas a primeras la explicación hubiera sido directamente que el tejado ya debía estar mal y lo hubiera mirado yo no diría nada, pero no es el caso...
Gracias por las respuestas. En el area de clientes sólo te aparecen las llamadas que tienen tarificaión especial... por eso me comentan, que el resto, al ser una tarifa plana,no me las pueden facilitar porque no quedan registradas...de ahí mi pregunta :))