Gracias a los dos por las respuestas!!
La verdad es que es un poco lío porque al igual que me deciís vosotros les han dado las dos versiones que son distintas. En su momento fueron a preguntar y les dijeron que de momento no aceptaran todavía la herencia pero no les dijeron nada de que tuvieran sólo el plazo de 6 meses independientemente de si la aceptaban o no y que se la podían requerir con intereses de demora.
Lo que no entiendo es que debes pagar por una cosa si no sabes si luego la vas a aceptar o no.
Gracias!!
Gracias Elena por tu respuesta.
Creo que más que renunciar a la herencia lo que han hecho es no aceptarla de momento. De ahí la pregunta ¿ deberían o estaban obligados a pagar el Impuesto de sucesiones ? Y si fuera así ¿ qué plazo hubieran tenido teniendo en cuenta que la persona falleció en septiembre del 2013 ?.
Y si no se ha aceptado todavía la herencia ¿ pueden alquilar ese piso del cual son propietarios del 50% ?
Gracias!!
Hola,
Tengo entendido que las indemnizaciones por accidente de trabajo que las paga el Inss si se cobran,
http://www.portaldelaccidentado.com/accidentes-de-trabajo/tributa-la-indemnizacion-percibida-por-fallecimiento-en-accidente-de-trabajo/
Lo incluyen como rendimientos de trabajo, al igual que la pensión de viudedad, en la hoja que te envían. Y pone que la reducción está sujeta al artículo 18 de la ley 35/2006.
El pago de la indemnización se hizo de una vez en marzo del 2013.
Es como en todos los seguros... y todo en general, no es que " TAL " o "CUAL" compañía sea mejor o peor. Evidentemente, en los foros casi siempre prevalece lo malo que lo bueno, pero al igual que hay indemnizaciones que no las quieren pagar habrá otras que sí. Lo mismo debe pasar en el resto de compañías...
Ahí es donde creo que también nos van a buscar las cosquillas. Como biés dices pone las medidas de anclaje antirrobo pero también pone
también
quedarán cubiertos contra el robo cuando se
encuentren depositados bajo llave en la cabina de
la embarcación o en otros compartimentos
cerrados de la misma.
De ello se sobreentiende ( vamos que no soy ninguna entendida )que si estaban guardados bajo llave en sitios cerrados será lo mismo que si estan bajo llave en otros compartimentos de la misma.
Referente a los accesorios... Una cagada de la mediadora y en parte culpa nuestra por dejarnos asesorar. A la chica se le dijo que era una embarcación comprada de segunda mano que venía con mando y volante, y ella no nos dijo nada de accesorios. Pero bueno, que si no entra el mando no pasa nada, asumo que parte de culpa la tenemos nosotros.
Uff, no sé como acabará todo :(
Gracias Dagda!!
En eso estoy, confiando en la mediadora... Lo que he puesto es todo lo que pone en la póliza referente al robo. Lo que me comentó la mediadora, fué eso, que el perito consideró que no habían las medidas razonables de seguridad y que la nave estaba abandonada ¿?????. Es una nave que está en una urbanización pero que tiene casa alrededor a unos 20/40m, cercada con valla de alambre, cancela con candado, puertas con llaves, etc... ¿ Qué tiene que haber, un segurata en la puerta??? Es que por esa regla de tres, todos los coches que estan cerrados en parquing colectivo, la mayoría de los cuales no dispone de sistema de alarma sinó simplemente de puerta con llave, no quedarían cubiertos por robo en caso de que entran no?? Grrrrrrrr grrrrrrrr MALDITOS SEGUROS!