Eso está claro, y si sigue ahí es por el tema de los cajeros, la oficina,etc...( es mayor y no está para desplazarse ).Lo de cambiar las condiciones...hacen lo que les da la real gana!!! E insisto, tendría un pase, que no así, que lo de pagar la comisión de la targeta se lo dijeran cuando esta venza, caduque y no ahora...pero en fin!!
Sí, yo también ( por el tema de las vinculaciones ), incluso familiares y a los cuales no les han dicho nada de que pasarían a cobrarles la comisión. De ahí que diga " que hacen lo que les da la gana con quien les da la gana y como les da la gana.Sé que lo más probable es que no consiga nada pero que intenten colar productos no informando bien, sobretodo a la gente mayor, me puede!!!
Gracias!! Pero esa web es antigua ya que en la actual no aparecen ya ni las de débito.https://www.caixabank.es/particular/tarjetas-bancarias.htmlY sí, ella tiene la Family Senior pero como han comentado ellos pueden cambiarte las condiciones cuando quieran siempre y cuando las notifiquen con 2 meses de antelación que tampoco es el caso.
De todos modos, y siguiendo tu respuesta me surgen dudas: - interpreto que las nuevas condiciones las debe comunicar Caixabank a cada cliente por escrito ¿ verdad ? Hasta donde yo sé, las targetas de débito ( porque yo dispongo de una y siempre me han cobrado comisión ) han tenido comisión excepto en aquellos casos que por seguir un programa ( family, etc...) cumplįas con unas vinculaciones. Y a mi madre se lo comunicó ayer de voz su gestor ( nuevo gestor porque en un año ya es el tercero diferente ) lo que me lleva a la siguiente duda.- ¿ Dónde consta por escrito a partir de que fecha todas las targetas de débito pasan a no ser gratuitas aunque tengas vinculación? El gestor dijo que se la cobrarían a partir del año que viene... Por lo tanto, si deciis que deben avisar con dos meses de antelación ( por ejemplo, sí le mandaron una carta con el cambio de condiciones del programa día a día, donde no ponía nada de la comisión de la targeta de débito, y decía que se aplicarían a los dos meses de haber recibido la carta ) dónde consta por escrito que a partir del año que viene pasan a cobrarse todas??De todo ello deduzco que el cobro de la comisión la llevan a cabo los gestores que quieren, a los clientes que quieren y cuando ellos quieren para cumplir así con objetivos y lograr que se impongan las targetas de crédito a las de débito... De ahí también los cambios constantes de gestores y personal.Gracias!!
Muchas gracias por las respuestas!! Lo consultaré en el contrato pero ya veo que habrá que aguantarse!! Está claro que quieren acabar con las targetas de débito...
Gracias!! Ya sabemos que pagar a 48h no es un drama pero personas que estan acostumbradas a gestionar las cuentas de una determinada forma, y más si son mayores, no quieren cambios. Por eso preguntaba si no habiéndole caducado la targeta de dębito pueden aplicarle ahora la comisión si hasta ahora no se la aplicaban por las vinculaciones que tiene la targeta.
Gracias por todas las respuestas!!
Me queda claro, que primera, que no soy un cliente no consumidor, y segundo, tal y como se ha comentado, la Caixa hace lo que quiere y cuando quiere con el tema de las comisiones. Todo son informaciones contradictorias entre los mismos trabajadores, no te informan, sin haber cambiado el tipo de contrato ni nada cobran cuando quieren,etc... Así que voy a pelearme un ratito más y pensar en cambiar de banco! Gracias!
Muchísimas gracias a todos!
La verdad que viendo vuestras respuestas y los cálculos que he ido haciendo yo misma cada vez alucino más con las super respuestas de la asesora o gestora fiscal, por llamarla de alguna forma. Sus palabras textuales fueron que ella a algunos clientes les había aconsejado que lo mejor era rescatar de golpe para evitar dolores de cabeza y obligaciones de presentar la renta o no. Que bueno, que le dejaramos los papeles ( renta de este año ) y ella ya calcularía,o bien, que podía hacerlo yo misma probando y variando los importes. Perfecto!! Pués eso he hecho el fin de semana!! Lo voy a darle trabajo y malgastar en dinero en una señora que debe ser de todo menos " ASESORA FISCAL ".
Por todo lo que aconsejáis, es mejor no rescatar de golpe. Mi suegra no tiene, gracias a diós, necesidad de disponer de ese dinero por lo que si lo rescatara, como decíis, lo tendría muerto de risa en el banco. A partir de eso, mañana iremos de nuevo al banco a que nos aclare una serie de dudas también, ya que nos se nos informó de nada sobre ese plan de pensiones, únicamente del importe. Así que nos informe de las aportaciones hasta ese 31/12/2006 para tratar entonces de decidir si rescatar esa parte o hacerlo todo directamente en forma de renta mensual cumpliendo con los requisitos de que no pase de esos 12000€ y 1500€ del segundo pagador. La duda que me surge, y era para ir informada mañana al banco, es...para hacerlo de este último modo, ¿ cuál sería el procedimiento ? ¿ ese plan de pensiones pasar a su nombre como un nuevo plan de pensiones ? ¿ O cuál ?
Gracias!
Eso es en el supuesto que hubiera fallecido en el 2016 pero él falleció el 14 de Febrero de este año 2017. Y mi duda es sin llevarla presencialmente, si podemos confirmar el borrador online con la misma cuenta que figura en él ( eran titulares de dicha cuenta él y su madre ). Gracias!
A la última duda me respondo yo misma: sí que tiene derecho, perdón, habíamos entendido mal lo del 10%...es que las cantidades pagadas superen el 10% del rendimiento neto. Vaya lío nos habíamos hecho!!
Otras dudas que me van surgiendo... Del mismo modo que pudiera deducir por el alquiler a nivel general, deduzco que también puede deducir el alquiler a nivel autonómico, verdad??? Claro modificando el borrardor que ellos te presentan : el que me presentan incluye la subvención de 1800 pero sin ninguna deducción, lo que le saldría a pagar 591€; si incluyo la deducción por alquiler de la vivienda general todavía le saldría a pagar 58€ pero si además incluyo la deducción por el alquiler a nivel autonómico el resultado ya se queda en 0€ ¿ Sería lo correcto ??
Otra duda, pero que en este caso no la podría ya aplicar. Estoy viendo también que en mi Comunidad Autónoma hay una deducción para personas que se han quedado viudas. Leyendo la información pone para quien se hubiera quedado viudo/a en el 2016 o los 2 años anteriores. Mi suegra perdió a su marido en el 2015 pero por desconocimiento de esta deducción no se aplicó en su momento, ¿ podría aplicársela ahora?
Graciaaas!!
Sí, no está exenta. Tributa como un incremento patrimonial. Otra duda que me surge...por ejemplo, el año pasado ella no presentó declaración puesto que al pasar su pensión de viudedad a no tributar no tenía derecho tampoco a deducirse el alquiler. Mi duda, si teóricamente tiene que tributar por esa subvención puede deducirse el alquiler y así compensar lo que le saldría a pagar ?
Gracias!!