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Participaciones del usuario mrmmuh9

mrmmuh9 26/02/21 18:35
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Está claro que AEAT no paga al registro, como tampoco lo hace los juzgados, al final siempre lo paga el presentador del documento, en base al RDL referido de los registradores, ANEXO II Octava.1. “Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento.” Y el Articulo 591 del Reglamento Hipotecario:“Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente.” Desconozco que exista el convenio referido, aunque lo dudo, además de que no le hace falta convenio con hacienda ni con juzgados, lo cobran al presentador por el motivo expuesto más arriba.Por Adjudicación no puede cobrar el 0.01% del precio de adjudicación. ¿Dónde está eso en los Aranceles Registrales, te cobrara por la inscripción, y según importe de adjudicación, en este caso como dije, el honorario mínimo de  24,040484 euros.La petición de carga que solicito AEAT te la cobra por el ANEXO II Octava  Al igual que se paga cuando lo piden los juzgados.El problema de la impugnación de la minuta, además de que se debe argumentar debidamente las alegaciones, es que en primera instancia, resuelve el colegio de Registradores. Y está claro que el corporativismo es grande. Juegan con ventaja, porque salvo que el interesado prepare la impugnación, no renta pagar a un profesional, para que te lo prepare, porque lo que te ahorra por un lado, lo paga por otro.Si no estás conforme con la resolución del Colegio de Registradores, puedes recurrir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Contacto contigo particularmente, pero no me dedico a cobrar por esto. Al respecto de las cancelaciones de anotación preventiva de embargo y de prórroga de embargo, alguien escribió en su día: | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CADUCIDAD. Rcorpme 3 diciembre 2013 |   |   |   |   | Si la cancelación no se hace por inscripción se aplicaría el 3.1 del Arancel, en este caso, cada cancelación devenga el 50% del número 2 del Arancel, esto es, 12,02€, así se reconoció en la Rdgrn 27 abril de 2010. |   | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE PRÓRROGA DE EMBARGO. Rcorpme 7 mayo 2013 y Rdgrn 8 enero 2014 |   | Si deben cancelarse prorrogas de embargo, estas si que son objeto de minutación y con el mínimo de 24,04€ por cada una |  Saludos
mrmmuh9 26/02/21 13:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Charly, Veo la factura del registro llena de irregularidades.Referencias de aranceles en la factura, que no existen en el R.D. Ley 1427/1989 de los aranceles de los Registradores. Caso del referido Z2.1. El 2. .1 y 3. .2 tampoco tiene sentido.Conviene recordar la Norma Novena, de la referida ley 1427/1989, que Dice: “Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.”  Es decir que todos los importes deben estar justificados en el R.D. Ley. ¿Dónde aparece el 30,0506€?Pero yendo a lo sustancial, la inscripción con el indebido nº de arancel Z2.1, en vez del 2.1 con una base de 4.500,00 debería suponer el honorario mínimo de  24,040484 euros, nunca el redondito 45,000000 que ya de por si es sospechoso.En el Anexo II. Tercera del R.D.L. dice:"Para la regulación de los derechos devengados en las anotaciones de embargo seatendrán los Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre elmandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dichasuma, y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho realsobre el que recaiga la anotación."En tu caso han tomado el valor que AEAT la tasa en 17556€. A este importe se le aplica el arancel aplicable del Número 2.1. Que sale  44,2469815€ y con el 5% de descuento , todo según el mismo R.D.L. queda en 42,03463243€, que como puedes ver coincide con el honorario aplicado en factura. Lo que no tiene sentido es que te lo aplique 4+4=8 veces. Según dices hay dos embargos, a levantar. Por lo tanto aplica dos veces. Si el embargo lo prorroga, es porque esta caducado. Es decir es el mismo embargo. En todo caso a la nota del embargo caducado, le correspondería solo el coste de eliminación de una nota marginal.El arancel 3.1 de cancelación de embargo cautelar, sigue manteniendo el mismo importe de  17556€, sin embargo ahora aplica un honorario de  24,040484€ que tampoco corresponde, Por otro lado el 4.1 verificar itp, no se que tiene que verificar, solo afectaría los 3,005061€ de las abusadoras afecciones fiscales, que por otro lado también están aplicadas. Incluye también RC como si no tuviera o hubiera cambiado, el idufir o CRU tampoco tenia, según aparece. También incluye dos duplicados ¿de que?En fin, por no seguir, yo iría al registro a que me explicara la factura, pero sobre todo los dos importes mayores de 168,13€.Sabes que tienes para impugnar la factura, de plazo 15 días hábiles, desde la fecha en que te la entregan. Saludos
mrmmuh9 01/02/21 11:36
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Una información que no he visto referida.Aproximadamente cuanto tiempo puede pasar, para que una petición de posesión y lanzamiento, en una adjudicación judicial en Madrid, se lleve a efecto?Ya se que es relativo, pero hablamos de unas semana, varios meses, etc...Saludos
mrmmuh9 30/08/20 13:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
En vez de pedirlo a un intermediario, solicitala en la web oficial de registradores de españa.El precio de Certificación de cargas es 24,040484 € 
mrmmuh9 09/07/20 08:23
Ha comentado en el artículo Algunas ideas razonables para la extinción del condominio
 En el texto se comenta, "Pero tanto si se ha llegado a un acuerdo previo como si no ha sido así, no por ello dejan de ser aplicables las normas de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria previstas para las subastas que se celebren en procedimientos que no sean de apremio."Por lo tanto deduzco, que en una división de condominio, haya acuerdo o no, es de aplicación la ley de jurisdicción voluntaria, para  iniciar expediente de subasta voluntaria.Es así?Saludos
mrmmuh9 31/03/20 14:00
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Que encaje tendría si sale a subasta una propiedad, cuya anotación preventiva de embargo en registro esta caducada, y no ha sido prorrogada cuando sale a subasta. Saludos
mrmmuh9 18/02/20 18:57
Ha comentado en el artículo El subastero que susurraba a las secretarias judiciales
Me presento como nuevo en el blog. Después de leerme durante varios meses, todos los artículos de subastas, tanto en Rankia como en Subastanomics, realice mi primera participación en una subasta en el mes de octubre, consiguiendo ser el mejor postor con oferta >70% del tipo. Después de alguna que otra participación sin éxito, en el mes de enero consigo ser mejor postor de una subasta del juzgado 31 de Madrid. Como vengo leyendo de forma reiterada la mala fama del juzgado del lado oscuro 31 de Madrid, solamente decir que de este recibí el decreto de remate y realice el mismo hace días, y esperando el decreto de adjudicación. De la subasta del mes de octubre, me dice la LAJ que no me han comunicado el decreto del remate por economía judicial. ¿? Lo que no me ha dicho si la economía es de tiempo, económica o de trabajo. Que os parece?