Acceder

mrmmuh9

Se registró el 23/02/2015
37
Publicaciones
13
Recomendaciones
2
Seguidores
Posición en Rankia
6.115
Posición último año
mrmmuh9 24/04/24 12:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No es la Ley igual, para todos los juzgados?Me persone en un procedimiento de ejecución hipotecaria, solo con Procurador para una actividad solo pasiva, de tener acceso al expediente.Ahora en otro juzgado, y con el mismo motivo, la LAJ me dice:"Observándose en dicho escrito el defecto subsanable de falta de firma deAbogado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, (LEC), se concede adicha parte un plazo de CINCO DÍAS, para subsanar el defecto, con el apercibimiento deque de no subsanarlo se tendrá por no presentado el escrito."No entiendo ahora que no se me permita, comparecer solo con Procuradora. ¿Hay alguna razon?
ir al comentario
mrmmuh9 03/04/22 05:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, efectivamente así dice en la pagina de la información tributaria de la comunidad de Madriz.Entonces como la Ley es la misma, ¿en otra comunidad deberá ser igual? La Guía ITPAJD de fecha 18.02.2022 https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documents/20182/65051/20220218_GU%C3%8DAITPAJD/a97fcf30-e39a-4d6c-b81c-8e22975654f7 8.1. Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas pág. 21 Base imponible,  dice"Reglas especiales: 1º. Transmisiones en subasta pública: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el saldo en ese momento de la deuda que la hipoteca o embargo garantice."Entonces, hay interpretaciones diferentes sobre la misma ley, y aplican distintos criterios según en que comunidad autonómica?Y hablando de Andalucía, aprovechando que allí se ha celebrado el congreso del PP, me parece a mi, que el que mas aliviado se ha quedado, ha sido Casado.  Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 31/03/22 18:31
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Siendo de suma importancia, lo acontecido con el pago de itp en el presente año 2022, en base al valor de referencia y no al de adjudicación en la comunidad de Cataluña. Cuando V ad<V Ref.¿Hay algún caso, mas en Cataluña en este año 2022 con el mismo criterio?Y fuera de la Comunidad Autónoma Catalana, ?.Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 23/03/22 16:33
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No me puedo olvidar de Cataluña, porque es parte de España. Aunque con su singularidad, también en las leyes. Lo de notificar, si obligado en caso de inquilino, no en caso de comuneros.
ir al comentario
mrmmuh9 23/03/22 15:53
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Si efectivamente son comuneros,  la diferencia que en vez de 30 días, son  9 días desde la inscripción en el Registro o desde el conocimiento de la venta. 
ir al comentario
mrmmuh9 23/03/22 11:23
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
  El Registro de la Propiedad  no te dejara inscribir a tu nombre, hasta que no haya transcurrido el plazo del que dispone el inquilino para ejercer el retracto.Con carácter general, el inquilino puede ejercer su derecho de retracto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el nuevo propietario le notifique la transmisión y las condiciones en que esta transmisión se ha efectuado. O  con la fecha en la que se dicte el decreto de adjudicación en la subasta, si es el inquilino es notificado por el juzgado.Saludos     
ir al comentario
mrmmuh9 22/03/22 10:14
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días mfmelo,Me interesa me amplíes la información referente a la presentación de fotocopia de la hoja del Libro de Mayor.Me imagino que la hoja será, donde figure el apunte de tu pago. También supongo que como propietario, tienes derecho solicitar al administrador dicha fotocopia. O lo haces a través del presidente de la comunidad.Dicha información es suficiente para que el comprador, admita que estas al corriente de pago?.Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 16/03/22 18:13
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas tardes Fiscaly, me gustaría saber tu opinión al respecto del tema expuesto con antelación, por parte de Charly, de que el pago del ITP sea sobre la base del importe de adjudicación en la subasta, o al final terminaremos teniendo que tragar y pagar por el valor de referencia.Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 19/02/22 06:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 Efectivamente, en ningún momento dices que el recurso te lo hiciera Fiscaly.  Hablaste con ellos. Y tu redactaste el escrito. Por lo tanto el difundir el mismo, es tu decisión.Por cierto, lo presentaste telemáticamente en la agencia tributaria?Dado la importancia del asunto, por sus consecuencias, seria interesante conocer su resolución, y como te han dicho que posiblemente lo rechazaran ¿?, mas interesante en su caso, seria terminar conociendo la resolución del  recurso al TEAC. Charly gracias por tu aportación e interés de ayudar y nos tienes informado.
ir al comentario
mrmmuh9 06/01/22 03:56
Ha comentado en el artículo Una demanda de retracto que te va a decepcionar
En el caso de derecho de retracto de inquilino,  hay sentencias que indica que el plazo comienza 1) con la fecha en la que se dicte el auto de adjudicación en la subasta.Sin embargo en otros casos, el derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados 2) desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario.¿Quiero esto decir, que en el primer caso, tiene lugar, si el inquilino es notificado por el juzgado, de la adjudicación y en el segundo caso, es cuando no siendo notificado por el juzgado, es realizada por el adquiriente o adjudicatario.?
ir al comentario
mrmmuh9 17/12/21 18:50
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Entiendo y que me corrijan si no, que un contrato de arrendamiento de esa fecha, si no esta inscrito en Registro, se extingue a los cinco años, con independencia de que la duración del contrato sea superior. En el caso referido como el contrato se inscribió en Registro, con anterioridad a la fecha de inscripción del embargo C, continuara el arrendamiento por la duración pactada, es decir 20 años.Como el crédito del tercer embargo fue comprado por la demandante, casualmente de mismo apellido que la inquilina, todo hace pensar que la finca al final se la quedara la inquilina o la acreedora.Todo puede ser, supuestamente una operación para poder desprenderse de la finca el propietario, que por lo que se ve lo tiene prohibido por testamento.
ir al comentario
mrmmuh9 14/12/21 07:32
Ha comentado en el artículo Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
Buenas,En el caso de que un lote cubra la deuda, el tema esta claro. Yo me refería al caso de una deuda tan alta, de manera que ningún lote pudiera cubrir la única deuda que existe. Pero entiendo que habría parte de la deuda a asignar a cada lote. Al respeto hay quien la asigna proporcionalmente, en función del valor de subasta o de la responsabilidad total del préstamo hipotecario. Es correcto esto?Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 13/12/21 20:18
Ha comentado en el artículo Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
A vueltas con el 671 de la L.E.C.En subasta sin postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el ..........................................o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.En el caso de subastas con varias fincas,  ¿a qué cantidad se refiere para tomar en el precepto señalado.? Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 05/11/21 10:03
Ha comentado en el artículo Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
Una pregunta dirigida a Jotaerre.Si soy adjudicatario en subasta de un inmueble arrendado. Arrendamiento que no esta inscrito en el registro de la Propiedad. Si el arrendatario decide hacer uso del derecho de retracto, ¿crees que hay alguna posibilidad de que el inmueble me sea adjudicado.?Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 26/10/21 13:16
Ha comentado en el artículo El 2021 va a ser un gran año para quien lo sepa ver
Gracias mfmelo, En mi enunciado de los tres CASOS, tuve en consideración para evaluarlo, solo los distintos valores referidos en el articulo 670 de la LEC.Claro es, que hay otro valor importante para calcular la rentabilidad de la operación. Y este es el precio real del mercado para cada inmueble. Aunque este valor, pienso no debe ser tenido en cuenta por L.A.J. Pero sin duda, que si lo es para el demandante.En el CASO 3, la ganancia dependerá de este  precio real del mercado.Lo que no entiendo, porque dices que en el CASO 3, no tarda los milenios en la aprobación del CASO 2.Me planteo la duda de que, cuando la mejor puja supera la deuda, aunque no supere el 70% del valor de tasación, el demandante pueda a posteriori pedir la adjudicación por el 70%, cuando lo pudo hacer en el periodo de puja, y cuando además esta cubierta la deuda.  O es que en este caso también se aplica aquello de que "el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso".Yo me veo en el caso hipotético, de que pudiera ser ese postor, y de estar personado como parte. ¿Podrá defenderse por parte del abogado, poder conseguir mi adjudicación, frente a los intereses del demandante?Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 19/10/21 06:26
Ha comentado en el artículo El 2021 va a ser un gran año para quien lo sepa ver
En base a tu experiencia, por favor te pediría me dijeras si estoy en lo cierto: En este año 2021, al personarse el mejor postor no acreedor en un procedimiento de subasta judicial, en los casos 1, 2 y 3, para poder conseguir la adjudicación a su favor, seria correcto el pronostico indicado?  Deuda= A    Mejor Puja= B   Valor de subasta= C CASO 1.- Si B<A y B<50% C                   POCA O NULA PROBABILIDAD. CASO 2.- Si B>A y  B<50% C                  POCA O NULA PROBABILIDAD. CASO 3.- Si B<A y 75%C>B>50% C      HAY PROBABILIDAD. Gracias y saludos
ir al comentario
mrmmuh9 11/10/21 19:08
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Recibido.Te lo conteste.Si no lo recibes, sabemos en que dirección esta el problema.
ir al comentario
mrmmuh9 11/10/21 10:18
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Wenomeno, por lo que veo no recibes mis correos del pasado día 9, lo he mandado por dos veces, con copia para mi.Te indicaba me confirmaras tu recibí. Yo recibí la copia, señal de que el correo salió, lo que me hace pensar, de que has cambiado tu correo en los últimos 13 años, y difiere del que consta en Rankia. Si es así actualízalo y me lo indica, para volver a enviar. Si no es así, te indico muy someramente, que es correcta tu suposición al respecto de los embargos. Las afecciones que afecta a un inmueble por ITPAJD en el R.P. se refieren, solo y exclusivamente a ese inmueble.
ir al comentario
mrmmuh9 09/10/21 10:50
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Después de aportar Wenomeno el ID de la subasta, nadie le da respuesta a lo que plantea?
ir al comentario
mrmmuh9 17/08/21 10:46
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Vengo observando en algunas subastas, que pujan como si no hubiera un mañana.Parece que no tienen en cuenta que tendrán que pagar el ITP, las deudas de comunidad e IBI, registros y en algunos casos, hasta notaria si tiene pendiente de levantar registralmente hipoteca. Tampoco en la mayorías de ocasiones no han podido ver el estado del inmueble, y en algunos casos también, con regalitos de oKupas. Aún así la puja ofertada supera el valor de venta estimado.Solo tiene explicación por dos causas:La primera por ignorancia, que ya sabemos que es muy atrevida. Y solo el tiempo soluciona.Y la segunda causa, los que se pasan de listos. La solución mas eficaz a esta, seria que las reserva de postura mas elevada fuera publica, al igual que la puja sin reserva mas elevada.Elevar el deposito del 5 al 20%, como esta en proyecto, no elimina sino que reduce en todo caso este riesgo.Saludos
ir al comentario
mrmmuh9 22/07/21 07:58
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días Jotaerre,Para tener presente tu indicación, el comparecer en un procedimiento de ejecución hipotecario, supongo permite al abogado conocer del expediente, ¿hasta cuando es el plazo para poder oponerse a una nulidad en el juzgado?. Es necesario también contar con Procurador?Gracias y saludos
ir al comentario
mrmmuh9 31/03/21 08:32
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Efectivamente así es.En notaria pueden tener conocimiento de los recibos pendientes.Pero normalmente piden el del año en curso y el anterior. Si los pendientes son mas, en caso de necesidad por venta como es tu caso, puedes pagar hasta completar el año en curso y anterior.Si vendes, los recibos que quedan pendientes, cuando acabe el procedimiento de apremio, si el deudor acabo siendo declarado insolvente, se lo intentaran cobrar al propietario en ese momento.Tú ya vendiste.  Un saludo amigo.
ir al comentario
mrmmuh9 02/03/21 12:05
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Que el caso no es mío, lo dices tu. Y tan mío, de manera que en cuanto tenga la resolución del Colegio de Registradores, la pondré aquí para información de todos. Esto es lo importante, por la trascendencia que puede tener.
Ir a respuesta

Lo que sigue mrmmuh9