mrmmuh9
17/12/21 18:50
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Chat de subastas
Entiendo y que me corrijan si no, que un contrato de arrendamiento de esa fecha, si no esta inscrito en Registro, se extingue a los cinco años, con independencia de que la duración del contrato sea superior. En el caso referido como el contrato se inscribió en Registro, con anterioridad a la fecha de inscripción del embargo C, continuara el arrendamiento por la duración pactada, es decir 20 años.Como el crédito del tercer embargo fue comprado por la demandante, casualmente de mismo apellido que la inquilina, todo hace pensar que la finca al final se la quedara la inquilina o la acreedora.Todo puede ser, supuestamente una operación para poder desprenderse de la finca el propietario, que por lo que se ve lo tiene prohibido por testamento.