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Participaciones del usuario mrmmuh9

mrmmuh9 24/04/24 12:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No es la Ley igual, para todos los juzgados?Me persone en un procedimiento de ejecución hipotecaria, solo con Procurador para una actividad solo pasiva, de tener acceso al expediente.Ahora en otro juzgado, y con el mismo motivo, la LAJ me dice:"Observándose en dicho escrito el defecto subsanable de falta de firma deAbogado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, (LEC), se concede adicha parte un plazo de CINCO DÍAS, para subsanar el defecto, con el apercibimiento deque de no subsanarlo se tendrá por no presentado el escrito."No entiendo ahora que no se me permita, comparecer solo con Procuradora. ¿Hay alguna razon?
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mrmmuh9 03/04/22 05:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, efectivamente así dice en la pagina de la información tributaria de la comunidad de Madriz.Entonces como la Ley es la misma, ¿en otra comunidad deberá ser igual? La Guía ITPAJD de fecha 18.02.2022 https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documents/20182/65051/20220218_GU%C3%8DAITPAJD/a97fcf30-e39a-4d6c-b81c-8e22975654f7 8.1. Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas pág. 21 Base imponible,  dice"Reglas especiales: 1º. Transmisiones en subasta pública: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el saldo en ese momento de la deuda que la hipoteca o embargo garantice."Entonces, hay interpretaciones diferentes sobre la misma ley, y aplican distintos criterios según en que comunidad autonómica?Y hablando de Andalucía, aprovechando que allí se ha celebrado el congreso del PP, me parece a mi, que el que mas aliviado se ha quedado, ha sido Casado.  Saludos
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mrmmuh9 31/03/22 18:31
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Siendo de suma importancia, lo acontecido con el pago de itp en el presente año 2022, en base al valor de referencia y no al de adjudicación en la comunidad de Cataluña. Cuando V ad<V Ref.¿Hay algún caso, mas en Cataluña en este año 2022 con el mismo criterio?Y fuera de la Comunidad Autónoma Catalana, ?.Saludos
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mrmmuh9 23/03/22 16:33
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No me puedo olvidar de Cataluña, porque es parte de España. Aunque con su singularidad, también en las leyes. Lo de notificar, si obligado en caso de inquilino, no en caso de comuneros.
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mrmmuh9 23/03/22 15:53
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Si efectivamente son comuneros,  la diferencia que en vez de 30 días, son  9 días desde la inscripción en el Registro o desde el conocimiento de la venta. 
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mrmmuh9 23/03/22 11:23
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
  El Registro de la Propiedad  no te dejara inscribir a tu nombre, hasta que no haya transcurrido el plazo del que dispone el inquilino para ejercer el retracto.Con carácter general, el inquilino puede ejercer su derecho de retracto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el nuevo propietario le notifique la transmisión y las condiciones en que esta transmisión se ha efectuado. O  con la fecha en la que se dicte el decreto de adjudicación en la subasta, si es el inquilino es notificado por el juzgado.Saludos     
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mrmmuh9 22/03/22 10:14
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días mfmelo,Me interesa me amplíes la información referente a la presentación de fotocopia de la hoja del Libro de Mayor.Me imagino que la hoja será, donde figure el apunte de tu pago. También supongo que como propietario, tienes derecho solicitar al administrador dicha fotocopia. O lo haces a través del presidente de la comunidad.Dicha información es suficiente para que el comprador, admita que estas al corriente de pago?.Saludos
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mrmmuh9 16/03/22 18:13
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas tardes Fiscaly, me gustaría saber tu opinión al respecto del tema expuesto con antelación, por parte de Charly, de que el pago del ITP sea sobre la base del importe de adjudicación en la subasta, o al final terminaremos teniendo que tragar y pagar por el valor de referencia.Saludos
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mrmmuh9 19/02/22 06:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 Efectivamente, en ningún momento dices que el recurso te lo hiciera Fiscaly.  Hablaste con ellos. Y tu redactaste el escrito. Por lo tanto el difundir el mismo, es tu decisión.Por cierto, lo presentaste telemáticamente en la agencia tributaria?Dado la importancia del asunto, por sus consecuencias, seria interesante conocer su resolución, y como te han dicho que posiblemente lo rechazaran ¿?, mas interesante en su caso, seria terminar conociendo la resolución del  recurso al TEAC. Charly gracias por tu aportación e interés de ayudar y nos tienes informado.
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mrmmuh9 06/01/22 03:56
Ha comentado en el artículo Una demanda de retracto que te va a decepcionar
En el caso de derecho de retracto de inquilino,  hay sentencias que indica que el plazo comienza 1) con la fecha en la que se dicte el auto de adjudicación en la subasta.Sin embargo en otros casos, el derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados 2) desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario.¿Quiero esto decir, que en el primer caso, tiene lugar, si el inquilino es notificado por el juzgado, de la adjudicación y en el segundo caso, es cuando no siendo notificado por el juzgado, es realizada por el adquiriente o adjudicatario.?
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