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Participaciones del usuario Miguel53

Miguel53 26/09/18 23:31
Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate de los planes de pensiones?
Muchas gracias por el vídeo, muy instructivo. Me gustaría confirmaras si he interpretado bien el vídeo para este caso en particular: El año pasado rescaté por primera y única vez, tras mi jubilación, el máximo por el que me podía beneficiar de la reducción del 40%. Este año todavía no he rescatado nada del resto sin derecho a reducción. He calculado me interesa ir rescatando 2500 euros cada año y en lugar de programar un rescate mensual, mi intención es rescatar cada mes de noviembre 2500 euros hasta agotar la "hucha". Es correcto ese proceder ? puedo variar cada año la cantidad a rescatar ? Muchas gracias de nuevo. Un saludo.
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Miguel53 14/06/18 22:57
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributan las pérdidas de los accionistas del Banco Popular?
Muchas gracias DIAZRO por tu paciencia conmigo. Lo has explicado muy claro y muy bien, no me has liado más. Sólo me gustaría que detallaras el algoritmo que usa el programa de Hacienda, de forma automática, compensando las ganancias y pérdidas patrimoniales. Entiendo que prima la norma de que las ganancias en un determinado ejercicio se compensan con las pérdidas más antíguas pendientes de compensar, de forma que las pérdidas de ese mismo ejercicio no se consumen en la compensación mientras queden pérdidas más antíguas. El problema deriva del concepto de pérdida o ganancia en un ejercicio, si van por separado pérdidas y ganancias, o es el balance entre ambas lo que se considera pérdida o ganancia. Y es que la alternativa del segundo supuesto, de que antes de compensar con minusvalías previas, haya una compensación intraejercicio, es mucho peor para el contribuyente. Voy a poner un ejemplo: En 2017 tengo 3000 euros de ganancias y 1000 euros de pérdidas. En 2013 tengo una minusvalía todavía pendiente de compensar de 3000 euros. Primer supuesto del algoritmo: Las ganancias de 3000 euros en 2017 se compensan primero con las pérdidas de 2013, quedando un saldo cero y consumiéndose la totalidad de las pérdidas pendientes de compensar. Los 1000 euros de pérdida de 2017 se consignan como pérdidas pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes: 2018 - 19 - 20 y 21. Segundo supuesto del algoritmo: Las ganancias de 3000 euros en 2017 se compensan primero con las pérdidas de 1000 euros de 2017, de forma que queda una ganancia neta en el ejercicio de 2000 euros. Los 2000 euros de ganancia se compensan con los 3000 pendientes de compensar de 2013, quedando también un saldo cero. Pero ojo, con una diferencia importante con el primer supuesto. 1000 euros de los 3000 euros pendientes de compensar de 2013 se pierden, ya no pueden compensarse en futuros ejercicios. Se usan solamente en la compensación 2000 de los 3000 euros pendientes. Y lo que es peor, los 1000 euros de pérdida de 2017 ya no figuran como pérdidas pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes: 2018 - 19 - 20 y 21, porque han sido consumidos compensando las ganancias de 2017. Sólo pido me respondas por cual de los 2 supuestos se guía el algoritmo que usa el programa de Hacienda, de forma automática, compensando las ganancias y pérdidas patrimoniales. Muchas gracias de nuevo por tu atención y paciencia. Saludos cordiales.
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Miguel53 14/06/18 00:23
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributan las pérdidas de los accionistas del Banco Popular?
Muchas gracias diazro, perdona por no haberme expresado con más claridad. En las perdidas por acciones del POPULAR no hay valor de transmisión y por eso no figura en los datos fiscales de ventas de acciones que de cada uno de nosotros tiene hacienda, pero como son muchos los afectados y muchas las consultas vinculantes que se han hecho en este sentido a Hacienda, la respuesta de hacienda es asimilar a valor cero y meterlo en el mismo capítulo que las acciones. Cualquier otra opción de incluir las minusvalias en otros conceptos, que base legal habría, implicaría querellarse contra hacienda por esa decisión y no va a ser ese el caso. Dices se compensarán plusvalías y minusvalías del ejercicio 2017, pero si asi fuera en mi caso sería indiferente declarara o no las perdidas del POPULAR ya que mis plusvalías excenden a esas minusvalías y se compensan en su totalidad con pérdidas no compensadas arrastradas de 2013. Ahora bien, si la compensación con pérdidas empieza con las más antiguas, no prima la compensación intraejercicio como parece deducirse de tus explicaciones. Así, las plusvalías bursátiles de 2017 primero se compensan con minusvalías de 2013, luego 2014, etc.. hasta 2017, de forma que las minusvalias de 2017 del POPULAR las puedo compensar en los 4 ejercicios futuros, aunque el resultado de mi declaración en 2017 sea igual declarando estas pérdidas que no declarándolas. En otras palabras, las minusvalías del popular, me quedan para compensar en los 4 ejercicios próximos, porque las plusvalías de 2017 primero se compensan con minusvalías de ejercicios previos, antes de consumir las minusvalías intraejercicio. Confirma por favor que mi interpretación es correcta y NO prima la compensación intraejercicio cuando hay una compensación pendiente de ejercios anteriores. Saludos
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Miguel53 12/06/18 00:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En el caso de pérdidas por acciones del POPULAR nunca se ha llegado a producir la venta de los títulos, sino su amortización. ¿Hay alguna forma de guardar la pérdida del POPULAR a compensar en futuros ejercicios, si en este ejercicio tengo plusvalías bursátiles por importe superior a esas pérdidas? ¿O debo obligadamente primero compensar perdidas y ganancias dentro del mismo ejercicio, antes de consumir minusvalías de ejercicios anteriores?
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Miguel53 12/06/18 00:15
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributan las pérdidas de los accionistas del Banco Popular?
Muchas gracias por el vídeo. Agradecería me confirmara que en el siguiente supuesto no hay forma de compensar fiscalmente la pérdida de acciones por la quiebra del POPULAR: si las plusvalias por venta de valores distintos del POPULAR en 2017 suponen la mitad de las minusvalías pendientes de compensar de 2013 y la pérdida por las acciones del POPULAR es inferior a la ganancia patrimonial en 2017 por la venta de otras acciones, da igual se consignen o no esas pérdidas del POPULAR, ya que ni modifican el resulado de la declaración, ni hay posibilidad de compensarlas en futuros ejercicios. Muchas gracias por su atención.
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Miguel53 28/04/13 12:23
Ha respondido al tema Fiscalidad Valores Santander
Gracias Estrella por tus aportaciones, pero en las casillas de la ventana flotante que se ven al "cliquear" la casilla 026 : "ingresos integros / retenciones / gastos" no creo deba indicarse ni el precio de las acciones, ni su número, simplemente en : "ingresos integros" el rendimiento negativo que indica Hacienda en su borrador de IRPF. En realidad no puede ni ponerse el concepto de dichos rendimientos negativos, es la razón por la que no imaginaba debiera procederse de este modo, pero es lo que he interpretado del texto legal apuntado por Empty. Respecto de lo que comentas "no es lo mismo reinversión de dividendos que obtener acciones vía derechos que es lo que esta de moda ahora", yo creo que si es lo mismo cuando los derechos asignados tienen coste cero y su conversión en acciones también carece de costes. Hasta el momento de la renviersión del dividendo, cada paquete comprado si tenía su valor de compra pero en el momento que los derechos que te asignan por todas tus acciones adquiridas en varios paquetes, los conviertes en nuevas acciones a coste cero, debe considerarse un único paquete en cuyo precio de adquisición NO debe incluirse la valoración del dividendo renivertido ya que su coste ha sido cero. Si vendes todo el paquete el cálculo es sencillo porque está claro lo que has pagado en total y lo que has obtenido con la venta. Si solamente vendes parte de ese "paquete unificado", el precio de adquisición se calculará prorateando su coste real con el número de acciones. No se si me explico, ni tampoco si estoy en lo cierto. Saludos, Miguel
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Miguel53 28/04/13 07:44
Ha respondido al tema Fiscalidad Valores Santander
Sorpresa !!! Al parecer ninguna de las 2 opciones que yo planteaba era correcta. El laberinto fiscal escondía una tercera opción, que si no he deducido mal, a la luz de la reveladora pista apuntada por Estrella y el texto de la "base legal" proporcionado por Empty, sería la siguiente. En la casilla 026 del apartado "Rendimientos de capital mobiliario" de la aplicación informática para la declaración del IRPF de 2012, aparece una ventana con 3 conceptos: "ingresos integros / retenciones / gastos". En "ingresos integros" debo poner - 8206,61 dejando los otros 2 conceptos en blanco. De este modo se compensan estos ingresos íntegros negativos con otros posibles ingresos íntegros positivos procedentes de la rentabilidad de cuentas corrientes, depósitos IPF y dividendos, entre otros. Si el conjunto de esos otros ingresos íntegros positivos es inferior a 8206,61 dispongo de 4 años para seguir compensando las pérdidas imputadas en rendimientos negativos de la conversión de valores SAN con futuros rendimientos positivos. A su vez, la conversión de valores SAN en acciones equivale fiscalmente a haber adquirido con precio de compra = 6793,39 (15000 - 8206,61) las acciones que se me adjudicaron fruto de la conversión + las obtenidas en sucesivas reinversiones del dividendo. En el supuesto que en el año 2020 la cotización de SAN haya subido lo suficiente como para que por la venta de mis acciones me paguen 15000 euros y proceda a su venta, en la declaración del IRPF de 2020 tendré que tributar por la plusvalía de 8206,61euros en el apartado correspondiente y al porcentaje de tributación que en ese año se fije. Por favor, corregidme si he interpretado mal la fiscalidad de la operativa. Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos, Miguel
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Miguel53 27/04/13 09:16
Ha respondido al tema Fiscalidad Valores Santander
Hola Empty, efectivamente Hacienda considera el valor establecido en la conversión como "venta de activos financieros", pero me parece una faena la forma en que computa fiscalmente la conversión y no estoy seguro de que sea legal, desde luego lícito no lo es. Si me permites expongo mi caso: El pasado 05-10-2012 se convirtieron obligadamente en acciones una emisión de Valores Santander en la que "invertí" 15.000 euros. En los datos fiscales registrados en Hacienda consta en esa fecha un rendimiento negativo por valor de 8.206 euros dentro del apartado VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS. Resulta paradójico que mientras tanto los intereses percibidos por los aludidos Valores Santander hayan computado en el apartado RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO, cuando no deja de ser el mismo producto ya que la conversión iba implícita en el mismo. Según estos datos yo debería computar una pérdida patrimonial para 2012 de 8.206 euros a compensar con futuras ganancias durante los próximos 4 años. ¿Pero que pasa si yo no tengo previsto ganar ese dinero en plusvalías en los próximos 4 años? Hacienda me hace una faena considerando esa pérdida patrimonial como pérdidas materializadas cuando en realidad son pérdidas latentes mientras yo no venda esas acciones del SAN en el precio de la conversión. Entiendo que si yo hubiera vendido las acciones y hubiera materializado las pérdidas latentes fuera como se refleja en mis datos del IRPF, pero el caso es bien distinto. No entiendo como puede computarse un rendimiento negativo manteniendo las acciones sin vender. ¿Cual es la base legal para que se contemple como venta de activos financieros la mera conversión y valoración de los valores santander transformados en acciones? ¿Por qué tiene que figurar en mis datos de Hacienda, en la columna "importe de venta" del apartado VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, el importe de 6.793,39 que es la valoración de las acciones entregadas a cambio de los valores santander a precio de mercado? Yo no he vendido esas acciones y mi intención es no materializar esas pérdidas latentes en mucho tiempo, a ser posible nunca. Lo peor es que si yo vendo esas acciones 4 años después de la irregular perdida patrimonial que Hacienda me imputa, tengo que pagar unas plusvalías ficticias porque como precio de compra no se me aplicarían los 15000 euros reales que yo pague sino los 6.793,39 consecuencia del precio de conversión. ¿Me puede reclamar hacienda si hago caso omiso a su computación y no declaro esas pérdidas patrimoniales que me imputa en 2012 de 8.206 euros? Si un día puedo llegar a vender las acciones acumuladas por 15000 euros (las que son fruto de la conversión + las obtenidas en sucesivas reinversiones del dividendo), ¿puedo considerar como precio de compra de esas acciones los 15000 euros desembolsados en su día y por tanto no tributar por la venta ya que la ganancia sería cero? Muchas gracias y disculpa por el excesivo detalle en la descripción del caso y en mis preguntas.
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Miguel53 27/04/13 08:27
Ha respondido al tema Seguro SIDOS Inversión 10 oportunidades sectoriales
Gracias Perogrullo, yo también sigo todavía dentro de SIDOS y en tu misma situación. En abril no he rescatado el producto por no haber estado suficientemente vigilante. Me enteré por este foro de la posibilidad de rescate en abril. Envié un mail al Director de mi sucursal que no fue respondido. Tuve la mala suerte de personarme en la oficina justo al día siguiente de poder haber dado la orden de rescate. Estoy decidido a rescatar el producto en la primera ventana que no presente pérdidas. Creo que SIDOS es tan complejo y especulativo que es impredecible su rentabilidad futura.
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