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Participaciones del usuario Mcchesterton

Mcchesterton 20/03/09 12:00
Ha respondido al tema Hipoteca en prestamos convenidos VPO (Plan antiguo vs Plan nuevo)
Hola Siniama, vayamos por partes. 1.- El convenio (BOE 7/10/2005). http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/16688 2.- La modificaciones (principalmente se trata de cuantías) http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/18860 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/08777 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/09259 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/09195 3.- Tu hipoteca se ajusta forzosamente a las condiciones establecidas para los préstamos del Plan vigente en la calificación provisional, seguramente venga mencionado en tu escritura. Si tu calificación es de 2004, lo normal es que tu préstamo sea del Plan 2001-2004. Como ya he dicho en otro lugar, desconozco si permiten hacer una segunda subrogación a los compradores de VPO, es decir, cancelar un préstamo convenido suscribiendo otro de un plan posterior, pero me extraña, pues sería utilizar un recurso público por duplicado (sería como quitarle un préstamo a un potencial comprador del Plan 2009-2012). Saludos. McChesterton.
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Mcchesterton 20/03/09 11:33
Ha respondido al tema Precio tasado y vpo
El nuevo Plan 2009-20012 se publicó el 24/12/2008. Ahora todas las comunidades están redactando sus adpataciones, mi consejo es que esperes.
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Mcchesterton 20/03/09 11:24
Ha respondido al tema Hipoteca en prestamos convenidos VPO (Plan antiguo vs Plan nuevo)
En esos contratos están mezcladas las cláusulas tipo con la realidad en VPO. 1.- La realidad en VPO es que no hay gastos de amortización parcial o total. 2.- La forma en que se realizan las amortizaciones anticipadas está descrita en el convenio ente entidades y ministerio y, en teoría, deberían venir descritas en la escritura públicoa de préstamo. El convenio del Plan 2005-2008 está publicado en el BOE, si a alguien le interesa lo busco. El convenio del Plan 2009-2012 todavía se desconoce. 3.- En el Plan 2005-2008 se establece que quienes amorticen antes de los 5 años deben devolver las ayudas recibidas con intereses (art. 24.4) 4.- En el Plan 2009-2012 se especifica que el préstamo no puede ser inferior al 60 % del valor de la vivienda, durante los 5 primeros años. En caso contario, hay que devolver las ayudas, salvo en caso de fallecimiento. 5.- No existe la obligación de subrogarte en el préstamo del promotor, pero es absurdo cambiarse a oto préstamo convenido que va a ser idéntico. 6.- Desconozco si se puede amortizar totalmente un préstamo subrogándote en el préstamo convenido de un nuevo plan, pero me extraña, pues es utilizar un recurso estatal por duplicado. Saludos. McChesterton.
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Mcchesterton 10/03/09 09:32
Ha respondido al tema Aval promotor
Parece que un abogado es para demandar a alguien, cuando también sirve para sacarte de un embrollo. Pedrovera, me gustaría conocer tres datos para poder ayudarte bien. En cuánto compraste los inmuebles hace dos años Cuánto has entregado hasta hoy Cuánto valen ahora (aclarando si los importes son con o sin IVA)
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Mcchesterton 10/03/09 00:10
Ha respondido al tema Aval promotor
De neda. Insisto en la imporancia de ponerse en manos de un abogado, siempre pactando antes los honorarios, que algunos son muy clavones, je, je, je. ¡Suerte!
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Mcchesterton 09/03/09 01:57
Ha respondido al tema Aval promotor
No es que pueda utilizarla como aval, es que tu vivienda no es tuya sino suya, LA TIENE A SU NOMBRE e hipotecada, es decir, en caso de impagos, los provedores iran a embargar lo que tenga a su nombre en el registro de la propiedad. Por eso, desde 1989 es obligatorio el aval a favor de los compradores, todavía no me explico cómo hay compradores de viviendas sin aval... En fin, no sé qué aconsejarte. Empieza por ir a verlo y pedirle el aval, igual lo tiene y no te lo ha dado, o se lo da a quien se lo pide. Igual ya es tarde y el banco no le emite ninguno, etc. Si no lo convences para que te devuelva el dinero, otra opción es pedir la elevación a público de tu contrato privado, por lo menos te cubres frente a embargos. Legalmente no se puede oponer y en los juzgados podrías pedir al Juez una inscripción cautelar. Otra opción, si la entrada que has dado es pequeña, y el piso ha bajado mucho, igual te interesa olvidarte de la vivienda. Tal y como están las cosas, creo que debes ponerte en manos de un abogado. Saludos.
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Mcchesterton 07/03/09 11:36
Ha respondido al tema Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?
Un ejemplo esquemático... Si quieres devolver en junio de 2009 una deducción del 15 % s/ 9.000 € que te realizaste en junio de 2007 (ejercicio 2006) Intereses 2007 = 6,25 % Intereses 2008 = 7, 00 % Intereses 2009 = 7, 00 % (del primer año y del último computaremos la mitad) 1.350 € x (1,0625*0,5) x 1,07 x (1,07*0,5)
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