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Marianin07 26/12/23 18:52
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Debes aclarar algunas cuestiones como te indica @Maqiz. También sería ilustrativo que indicases a qué opción corresponden esos atrasos: 1º. Desde septiembre-2019 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tu reclamaste por el importe de esa pensión, bien porque la base reguladora de cálculo debía ser mayor, bien porque tenías más de 55 años (20% adicional Incapacidad Permanente total cualificada) o por otra causa. La sentencia te reconoce un nuevo importe por la pensión del mismo tipo, de incapacidad permanente total. 2º Desde septiembre de 20109 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tú reclamaste que debían reconocerte una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La sentencia te reconoce una pensión de otro tipo, una Pensión IPA y el importe correspondiente, de lo que nacen los atrasos: 3º Cualquier otra situación que deberías describir con precisión: p. ejemplo, desde septiembre 2019 estabas cobrando subsidio de desempleo, y la sentencia te reconoce una pensión IPT o  IPA con efectos septiembre 2019. Indica la fecha de la sentencia y la fecha de su firmeza, si conoces ésta última. Sólo has indicado la fecha en que te pagó el INSS, en marzo-2023. Es sorprendente esa contestación de Hacienda que mencionas: “ellos no quieren pagar el 2020 y el 2021 porque según ellos no entienden la mejora de mis emolumentos”. Seguro que Hacienda ha visto miles de casos de revisión/modificación del importe señalado inicialmente para una pensión, se hace muy difícil de creer que lo que ocurre es que no “entienden” tu caso. Lee de nuevo la carta de Hacienda sobre los ejercicios 2020 y 2021. Si no la tienes tú, la tendrá la gestoría. 
Marianin07 18/12/23 13:23
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Omites datos esenciales para poder informarte lo más concretamente posible: -         ¿Qué parentesco tiene contigo ese familiar?. Si no es ascendiente ni descendiente tuyo, ¿tiene vinculación contigo por razón de tutela, acogimiento o curatela, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, tienes atribuida por resolución judicial su guarda y custodia?. -         Importe de sus ingresos netos anuales, distinguidos según su fuente: cobro de alquileres, intereses bancarios, dividendos de acciones, pensión/prestación/ayuda periódica y si está exenta o no de tributar en IRPF, ayudas esporádicas, etc. Por otra parte, además del requisito económico de que las rentas netas del pariente conviviente -excluidas las exentas- no superen los 8.000 euros anuales, existe también un requisito de orden tributario-formal: no presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Dado que ese pariente cobra alquileres (rendimientos del capital inmobiliario) y que el conjunto de sus ingresos tributables puede superar los 1.000 euros anuales, probablemente estará obligado a presentar declaración. Sobre la delimitación positiva y negativa de la obligación de declarar, véase: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html#:~:text=2.%20Los%20contribuyentes,de%20unidades%20familiares. Y podría ser que la suma de todos los rendimientos netos tributables que tenga que declarar obligatoriamente ese pariente superen los 1.800 euros anuales. 
Marianin07 16/11/23 22:57
Ha respondido al tema Estoy de alquilado en un piso. ¿Pasa algo si no declaro eso en hacienda?
Eres la arrendataria/inquilina. No te pueden sancionar por no incluir en tu declaración de renta el importe anual que pagas por el alquiler. Ya te lo he dicho antes.Te pueden sancionar por no contestar al requerimiento que te han hecho. Por tanto, envía a Hacienda el contrato de alquiler y el justificante bancario del último pago realizado. Si pagas en metálico al arrendador, díselo así a Hacienda. Con el último pago es suficiente para confirmar la dirección fiscal, si éste es el objetivo de Hacienda y no te han indicado el periodo de tiempo del cual piden los pagos (lo dices en plural, “pagos”).Aunque no lo ponga en el requerimiento que te han remitido, tiene pinta de que Hacienda anda buscando información para actuar contra tu arrendador, porque no declare los ingresos por alquiler o declare una cuantía inferior.
Marianin07 03/11/23 21:05
Ha respondido al tema Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo
 Otra consulta vinculante, pero en sentido contrario https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0829-20 Descripción de los hechos: La esposa del consultante va a vender un piso que adquirió por herencia. Cuestión planteada: Si la ganancia patrimonial que se va a obtener por esa venta corresponde en su totalidad a su esposa o a ambos, al estar casados en régimen de sociedad de gananciales. Conclusión de la DGT: Conforme con todo lo expuesto, las ganancias patrimoniales correspondientes a la venta del piso objeto de consulta procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, íntegramente a la mujer del consultante. Por tanto, la ganancia fiscal-patrimonial obtenida en la venta de un inmueble privativo, es también un bien privativo y por ella tributa exclusivamente la esposa titular del inmueble. Si fuera un bien ganancial, si fuera un rendimiento del capital inmobiliario (un fruto, una renta, un interés, art. 1347.2 C.C.), su titularidad la atribuiría la DGT a la sociedad de gananciales y tributarían por ella ambos cónyuge (art. 11.3 párrafo tercero LIRPF)  . El forero consultante  pregunta por una cuestión civil, no fiscal, y por tanto las consultas de la DGT de nada valen para resolver la pregunta. La situación planteada por el forero está resuelta a mi juicio en el art. 1346.3 C.C., que es la línea en que se pronuncia el TS. En las sentencias que he citado, el TS se refiere como privativo a todo el dinero obtenido por la venta,  no distingue entre valor de adquisición original del bien y, por simple diferencia, el beneficio obtenido.  No sé en qué sentido se pronuncia la Sala de lo Civil, si es que lo ha hecho, sobre  la actualización de valores de inmuebles a efectos del cálculo de un posible beneficio civil en supuestos de venta de bienes constante el matrimonio. Sabemos que esa actualización no existe actualmente  para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos de IRPF, pero la legislación civil no tiene por qué utilizar ese mismo criterio. Bien puede entenderse que el vendedor percibe en dinero el valor actualizado del inmueble privativo, o el valor actualizado del precio que pagó en su día, y por tanto no existe un auténtico beneficio o ganancia, sino mero intercambio de bienes de igual valor actual, o la sustitución de un bien por otro como ha dicho @Rucko. O, si existe beneficio, no se calcula igual que en el IRPF. 
Marianin07 25/10/23 14:16
Ha respondido al tema Busqueda heredero
No es que la Notaría no vaya a tramitar la herencia y ésta se quede sin repartir. Si algún heredero no es localizado por la Notaría -supongo que se quedó encargada de tal tarea-, ella misma comunicará a los herederos conocidos la necesidad de tramitar la declaración judicial de la situación de “ausencia legal” respecto del heredero ilocalizable. En la Notaría os deben dar información sobre trámites a realizar y plazos de tiempo aproximados.También podéis recurrir a algún detective privado, uno de los servicios que prestan es la localización de personas, lógicamente con el consiguiente coste.
Marianin07 09/10/23 13:38
Ha respondido al tema Indemnización por coche robado
 Si la indemnización del seguro corresponde al valor del vehículo en el momento del robo, no tienes que declarar nada, no tienes ganancia ni pérdida en tu patrimonio. Si la indemnización del seguro fue mayor que el valor del vehículo, la diferencia será una ganancia patrimonial a declarar en IRPF. Si la indemnización del seguro fue menor que el valor del vehículo, la diferencia será una pérdida patrimonial a declarar en IRPF. Te enlazo un artículo sobre el asunto Cómo declarar en el IRPF una pérdida patrimonial por robo, si el seguro me compensa - Ático Jurídico (aticojuridico.com) Tu nuevo coche, más barato que el robado, no lo has comprado con la indemnización cobrada, sino con un dinero que estaba en tu patrimonio cuando hiciste la compra, donde se mezcla lo procedente del ahorro del trabajo, intereses, alquileres que cobras, el pequeño premio de lotería, una herencia de hace años, la indemnización del coche, etc. Esa compra, a efectos de IRPF, no influye para nada en el cálculo de la ganancia, pérdida o “resultado cero” derivado de la pérdida por el robo y la compensación recibida del seguro. 
Marianin07 06/10/23 09:55
Ha respondido al tema ¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
 Dices que lo has comprobado, estás convencido del periodo que trabajaste realmente para la empresa que fuese, por tanto hay error en los datos de la Seguridad Social, bien en la fecha de alta, bien en la de baja, bien en las dos (sería extraño que estando bien las dos fechas, fueran erróneos los días calculados por el sistema). Ello genera que te aparezcan más días trabajados que los reales. Son importantes los días cotizados pero también las bases de cotización correspondientes a esos días, y más si corresponden a un periodo que se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión. Seguro que por ese exceso de días tu empresa no cotizó por ti. En teoría, en esos días de exceso tenías que estar de alta como trabajador en activo y por tanto tenías obligación de cotizar, pero no lo harías porque la empresa no cotizaría por unos salarios que no te abonó por unas fechas que no trabajaste. Ese desajuste entre los días (aparentemente) cotizados y las bases de cotización puede evidenciar la existencia de error en los datos, error que se puede detectar en el momento de tramitar la jubilación o después. Consejo: Obtén un “informe de bases de cotización” online Categorias (seg-social.gob.es) o presencialmente en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a tu domicilio. Cotéjalo con el “informe de vida laboral” en lo que se refiere al periodo en cuestión. Si hay discrepancias con los datos reales, acláralas con la TGSS antes de jubilarte: te evitarás sorpresas, problemas y prisas de última hora. 
Marianin07 06/09/23 13:20
Ha respondido al tema Fiscalidad plan pensiones por incapacidad permanente absoluta
 Las retenciones a cuenta del IRPF no las practica Hacienda sino los pagadores de los rendimientos en el momento en que los liquidan y abonan al perceptor, de acuerdo con las normas del impuesto. Su importe va en función de la fuente de los rendimientos y su cuantía. Cada pagador, para determinar si debe hacer retención y su cuantía, atiende únicamente a los rendimientos que él abona. En el caso que planteas: Rendimientos del trabajo de 10.000 euros por la percepción de un Plan de Pensiones. No lleva retención dado su bajo importe. Aquí puedes ver el simulador de la AEAT para retenciones sobre los rendimientos del trabajo: Cálculo de retenciones 2023 (desde 1 de Febrero) (agenciatributaria.gob.es) Ganancias patrimoniales de 1.000 € derivadas de la venta de acciones. En la venta de acciones no se aplica retención IRPF, ni sobre el total de la venta ni sobre la ganancia obtenida. Cuestión distinta es que esas dos rentas, los rendimientos del trabajo y la ganancia patrimonial por la venta de acciones, deban incluirse en la declaración de renta a presentar por el contribuyente. El resultado de esa declaración dependerá de muchos factores: ingresos tributables de todo tipo, gastos, reducciones, deducciones, situación personal y familiar, retenciones, etc. Tal resultado lo debe calcular uno mismo, a la vista de todos sus datos. Puedes hacerlo aquí: Renta 2022 (agenciatributaria.gob.es). Es un simulador para la renta 2022 que te puede valer para hacerte una idea de la de 2023, sin perjuicio de los cambios normativos que se hayan producido para el presente año. 
Marianin07 05/09/23 13:38
Ha respondido al tema IRPF de un Discapacitado (a cargo)
En la línea de lo ya apuntado por @Carlos9 y @Bacalo.a)     Hijo mayor de edad discapacitado (a secas): no forma parte de la unidad familiar y no puede tributar conjuntamente con los padres. Por tanto, los ingresos del hijo no pueden ni deben incluirse en la declaración conjunta de los padres e hijo. Tampoco deben incluirse los ingresos del hijo en las declaraciones individuales de los padres. Si el hijo está obligado a presentar declaración, lo hará individualmente.b)     Hijo mayor de edad discapacitado y, además, incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada (desde la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se incluyen aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial): forma parte de la unidad familiar y puede tributar conjuntamente con los padres. Si deciden tributar conjuntamente los padres y el hijo, se incluirán en la declaración conjunta los ingresos de los tres. Si deciden tributar individualmente, cada uno incluirá en su declaración los ingresos que haya obtenido. Eso es lo que dice la consulta vinculante V0869-21 en lo atinente a la composición de la unidad familiar y la posibilidad de declaración conjunta del consultante con su hijo mayor de edad discapacitado (del que no se afirma que esté judicialmente incapacitado).https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0869-21Agencia Tributaria: 3.2.1. Unidad familiarAgencia Tributaria: 3.2.2. Opción por la tributación conjuntaAgencia Tributaria: 3.2.3. Normas aplicables en la tributación conjunta
Marianin07 05/09/23 13:19
Ha respondido al tema Cambio de pagador de un piso en alquiler
 Mientras el inquilino no pida expresamente una modificación del contrato, yo creo que tú, como arrendador, no deberías promoverla. No sabes fehacientemente cuál es el acuerdo concreto entre el inquilino y la empresa, no sabes si esa solución de pago es temporal o permanente. No sabes si el pago del alquiler por la empresa es un encargo o mandato que le ha hecho el inquilino, una retribución en especie, un dividendo en especie u obedece a otra causa. Dices que te ha dicho que es “socio”, pero no sabes si es socio trabajador, socio administrador, o incluso podría ocurrir que sea empleado o administrador de la sociedad, pero no socio. Si tuvieses toda la información completa, tendrías que buscar una asesoría adecuada para la redacción de un nuevo contrato, para que no se te produjesen perjuicios ni complicaciones u obligaciones de cualquier tipo que no quieras asumir respecto de la situación actual. Esa asesoría probablemente tenga un coste que debería pagar el inquilino o la empresa futura arrendataria, que son quienes deben impulsar la formalización de una nueva situación si es que ambos están interesados en ello. Mientras tanto, la información de la que dispones es que el pago que recibes de esa empresa es por cuenta del inquilino (pago del tercero, art. 1.158 y ss. Código Civil), y el nombre y DNI de ese inquilino es el que debes poner en la declaración del IRPF mientras nada cambie. Ese pago mediante transferencia tiene por objeto cumplir la obligación jurídica del inquilino -no de la empresa- que nace del contrato de arrendamiento vigente, el único existente actualmente. La decisión de si hacer un contrato nuevo con la empresa como arrendataria, o un anexo al actual contrato para modificar únicamente la fórmula de pago y no el arrendatario, es cuestión que no puedes decidir tú solo. Lo que sea, necesitas acordarlo con la otra parte en función de la finalidad pretendida. Asesórate con un profesional que pueda informarte de todos los extremos que habría que tener en cuenta.