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Marianin07 16/05/24 11:10
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Aprovechando que estaba redactando mi contestación, continúo en la línea de lo expuesto hace unos momentos por @bacalo. Veo que tu hermana cobró en 2023 una Pensión de Invalidez No Contributiva con Complemento Necesidad otra persona, total 10.176,81 Normal (imserso.es). La cuestión es si se podría tratar la PNC de invalidez de tu hermana como una renta exenta, con lo que su importe no computaría para ese total de rentas de 8.000 € que no puede sobrepasarse para que tu padre pueda aplicar la deducción por descendiente con discapacidad. Sobre la sujeción o exención en el IRPF de la pensión no contributiva de invalidez, aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. DYCTEA (hacienda.gob.es) La cuestión es que hay que acreditar ante la AEAT que la persona que percibe la PNC de invalidez reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). Y el problema es quien puede certificar o informar sobre esas condiciones. Estoy seguro de que no lo hará el equipo de evaluación de incapacidades del INSS y no sé si lo harían los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, los mismos que actúan para reconocer el grado de discapacidad, aunque podrías preguntarles. En su defecto, tendrías que acudir a un centro o gabinete sanitario privado que pudiese informar en el sentido indicado, donde un médico especialista o valorador evalúe la situación física y psíquica de tu hermana para concluir que le inhabilita por cualquier profesión u oficio, así como si necesita, como parece en este caso, la ayuda de una tercera persona. Si os apremia el tiempo, que tu padre presente la declaración sin aplicar la deducción y después que presente una rectificativa aplicándola, una vez en posesión del dictamen médico y acompañándolo a esa rectificativa.
Marianin07 06/05/24 14:18
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
En la presentación de la declaración complementaria no aparece la opción de pago “domiciliación del importe a ingresar” ni es posible el fraccionamiento sin intereses en dos plazos.Si el resultado es a ingresar, dentro del pago electrónico, aparece la opción “pagar con cargo en cuenta”, que supone el cargo inmediato del importe en la cuenta corriente que designe del contribuyente.  No aparece la opción “domiciliación del importe a ingresar” que es cuando el cargo se establece para una fecha futura (p.ej. en la declaración de IRPF 2023, el 60% se carga el 1-julio-2024 y el 40% el 7-noviembre-2024 si fraccionas en dos plazos). La información que te causa confusión está destinada a declaraciones complementarias y autoliquidaciones de diversos impuestos, no solo IRPF, y por eso es genérica. Como ya te dije en ocasión anterior, cumplimenta las casillas y verás las consecuencias: podrás pagar con cargo inmediato en tu cuenta corriente y el programa te conducirá a la presentación de la declaración. 
Marianin07 06/05/24 12:58
Ha respondido al tema Donativos
Será sin duda un error si en 2023 tu esposa no hizo donativos para las finalidades que has indicado. El error puede ser de la Agencia Tributaria Catalana o de la entidad que recibió la donación. Si tu esposa está segura de no haber donado (ni en metálico con toma de sus datos personales, ni mediante domiciliación bancaria), y como ya te han informado en este hilo, tiene que eliminar del borrador de la declaración de renta las cantidades correspondientes.
Marianin07 03/05/24 22:00
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el  viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron  o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco.  Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. Tramitación de la herencia ante las entidades financieras (elderecho.com) 
Marianin07 02/05/24 11:12
Ha respondido al tema Donativos
Solamente te podrá informar la Agencia Tributaria de Cataluña, ante la cual deben presentar una declaración informativa las entidades beneficiarias de las donaciones realizadas a los fines que has indicado. Puedes verlo aquí  Deducciones autonómicas IRPF. Declaración informativa por parte de las entidades beneficiarias de las donaciones. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Obviamente, en caso de que no consigas confirmar que las donaciones que aparecen en los datos fiscales las hizo realmente tu esposa, lo más aconsejable es cumplir la norma tributaria: no incluir en la declaración de renta deducción por donaciones de las que no se tiene certeza ni justificante.Si en un futuro puedes obtener justificante que acredite las donaciones, siempre podréis presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2023.
Marianin07 02/05/24 09:50
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
Lee de nuevo el post 5, especialmente el último párrafo.
Marianin07 02/05/24 09:44
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
Abre una declaración complementaria.Marca las casillas por las que preguntas y añade los atrasos en la forma que indicasVe a "Vista Previa" y visualiza el borrador de declaración complementaria y comprueba si recoge lo que quieres hacer.No te preocupes por las pruebas, mientras no aprietas "Presentar Declaración", cumplimentas el IBAN, firmar y enviar, no presentas la declaración. Hay que explorar y probar.
Marianin07 29/04/24 09:42
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
En la línea “devoluciones acordadas por la Administración” tienes que poner el importe que te devolvió la AEAT por la declaración originaria del ejercicio 2021.A las cantidades de rendimientos íntegros del trabajo, gastos S.S. y retenciones que figuraban en la declaración originaria de 2021, debes sumarles los importes respectivos de los atrasos de 2021 percibidos en 2023.Si la casilla 108 es “Haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2021”, pues obviamente tiene que aparecer marcada con X. Si no lo hace automáticamente el programa, tendrás que hacerlo tú.
Marianin07 26/04/24 12:53
Ha respondido al tema Irpf - Jubilación
Tú mismo puedes calcular la retención con esta utilidad de la AEAT Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 8 de febrero de 2024) (agenciatributaria.gob.es) 
Marianin07 24/04/24 13:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita  la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo.