Marianin07
12/02/26 11:10
Ha respondido al tema
Prescripción Impuesto transmisiones reducido
Yo lo veo de esta manera: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. “Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal. 1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma en relación con los impuestos a los que se refiere el presente Capítulo determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. 2. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes. 3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras. 4. En particular, cuando se hayan aplicado beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma en la adquisición de la vivienda habitual, el incumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 2 relativos a que se habite de forma efectiva y permanente y por plazo continuado determinará la obligación de presentar la declaración y autoliquidación en la forma establecida en los apartados anteriores. 5. A los efectos del presente artículo se considerará beneficio fiscal aquel que establezca exenciones, reducciones a la base imponible, deducciones en cuota y cualquier otro incentivo fiscal.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915#:~:text=Art%C3%ADculo%2066.%20Presentaci%C3%B3n,otro%20incentivo%20fiscal. La cuestión no es la prescripción sobre la autoliquidación inicial de ITP reducido presentada cuando compraste la vivienda que iba a ser habitual. La cuestión es la prescripción sobre otra obligación tributaria distinta, impuesta por la norma legal andaluza en su art. 66, la de presentar una autoliquidación complementaria de ITP al haber perdido el derecho a aplicar el beneficio del impuesto reducido por haber vendido la vivienda (que iba a ser habitual) antes de cumplirse el plazo de al menos tres años de residencia continuada en aquella vivienda. (concepto de vivienda habitual, art. 2 Ley andaluza 5/2021) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915#:~:text=Art%C3%ADculo%202.%20Concepto,m%C3%A1ximo%20de%20dos. Desde la venta, tienes un mes de plazo para presentar esa autoliquidación complementaria (art. 66.1 Ley andaluza 5/2021). Desde la finalización de ese plazo, y no presentada dicha autoliquidación, la Administración Tributaria andaluza tiene un plazo de 4 años (plazo de prescripción) para ejercer su derecho a determinar la deuda tributaria, según los arts. 66 y 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#:~:text=Art%C3%ADculo%2066.%20Plazos,devengo%20del%20tributo.