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Participaciones del usuario lucentum

lucentum 27/03/24 10:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Dices.  "En la declaración de la renta de las personas físicas, en caso de matrimonio ganancial, da igual la titularidad formal de un bien de titularidad real de ambos cónyuges, se atribuye por mitad a cada uno de ellos.  Eso dice la normativa pero en la práctica no se aplica".Que lo dice la normativa es exacto. Pero lo de que en la practica no se aplica, pues también puede ser cierto pero si te lo quisieran aplicar, podrían hacerlo. Lo que sucede es que  recaudan mas (o lo mismo) si cada uno pone lo que tiene  formalmente a su nombre (o sea en contra de la normativa) que si lo ponen todo al 50% (que seria lo que dice la normativa) . ¿para que van a llamarte si de esa forma, contraria a la normativa, recaudan mas?Tu disculpa es que   "Hacienda no puede saber los titulares si no están formalmente en un contrato" .  Yo digo "Hacienda lo podria y puede saberlo  todo". ¡¡Pero si ya en la primera pagina del impuesto del patrimonio incluso te pregunta si estas en gananciales¡¡Y si como dices "no puede saberlo" ¿para que el lio en el 720 de tener que hacer dos declaraciones casi identicas de los dos conyuges en gananciales cambiando solo las letras claves de los apartados? 
lucentum 27/03/24 00:48
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Creo que te estás equivocando. Directamente de la web de hacienda. Manual práctico de Patrimonio 2023. Criterio general y reglas de titularidad en caso de matrimoniohttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2023/c-2-cuestiones-generales/titularidad-elementos-patrimoniales/criterio-general-reglas-titularidad-caso-matrimonio.htmlCopio:Reglas de titularidad en caso de matrimonioLa titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Y en la renta también es REAL. El párrafo que he copiado está en el artículo 11 de la ley 35/2006 para el irpf y patrimonio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20230629&tn=1#a11
lucentum 26/03/24 17:22
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La cuestión es que el 720 solo es una declaración informativa en la que los números que salen no tienen una repercusión en un pago a Hacienda. En mi opinión esta tan poco claro de lo que hay que poner en  “porcentaje de participación” si no le dan más calificativos que aquí está este debate. Y es más una cuestión sobre lo que quieren que pongamos ya que lo que significa cuando se añaden los calificativos formal o real estamos todos de acuerdo¿Como se  pondría en la declaración del patrimonio uno de esos depósitos del 720 en los que el titular es solo uno de los cónyuges de un matrimonio?Esa si es una declaración contable donde el resultado final tiene repercusión a la hora de pagar. Esa declaración hay que hacerla individualmente.  Cuando pones ese depósito te preguntan “porcentaje de participación”  (exactamente las mismas palabras que el 720) ¿creéis que alguien va a poner 100% en su declaración de patrimonio porque es el único titular formal y 50% en la de su cónyuge que es real? (Si lo hace así pagará 1.5 veces más que lo que le correspondería)Ahí es indudable que en “porcentaje de participación” hay que poner 50% en cada cónyuge. Incluso en la declaración del irpf también aparece el término “porcentaje de participación” cuando vas a hacer la declaración de los intereses obtenidos por ese depósito. Y ahí también habría que poner 50% para cada uno aunque el perceptor formal de todos los intereses sea uno solo de los dos cónyuges. Aunque este es otro debate que también tendría su miga si partimos de los datos fiscales que envía la AEAT en las que no considera si los bienes son gananciales.
lucentum 26/03/24 00:12
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Lo que no hay duda  y asi se desprende de tus dos citas de la aeat es que si el matrimonio en gananciales pasa de 50000 tienen que declarar los dosPero mas cosas. En la consulta vinculante V2514/2018 que citas, yo no veo que diga que en gananciales hay que ponerle un 100% al titular formal (que lo es real del 50%) y al conyuge el 50%. Y copio lo que dice al final (es una cuestion de acciones adquiridas con dividendos de acciones, pero al final es similar):Los unicos numeros que veo son 50% tanto para el marido (que es a nombre de quien estan las acciones) como para la mujer conyuge. No lo llama "porcentaje de participación" como en el 720, pero yo entiendo lo mismo. 
lucentum 25/03/24 23:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 El problema con el modelo 720 es que no esta bien diseñado. Sirve para inmuebles, depositos, fondos, acciones...Y para que valga para todo, cada casilla puede ser una cosa u otra dependiendo de las claves anteriores.Y para colmo, luego lo suma todo independientemente que tengas el 1%, el 50% o el 100% e incluso suma cosas que ya no tienes.  Como bien dices las valoraciones totales de la primera página son simplemente la suma de las casillas de los registros a efectos de control, no de balance contable. No se tienen en cuenta ni los porcentajes de titularidad ni las cancelaciones. Y como resultado  pues sale un numero que no se corresponde con lo que realmente tienesOtro punto que denota que no esta bien diseñado es que no hay una casilla especifica para marcar que es un bien ganancial. Lo tienes que poner como "otros" y luego poner gananciales cuando estoy seguro que somos mchisimos los casados en gananciales que declaramos. ¿no se le ocurrio a nadie poner una casilla para marcar si era en gananciales?
lucentum 25/03/24 19:34
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Respecto a eso he leído en otros sitios/asesores que para gananciales, en porcentaje de participación se ponga 50% tanto si eres único titular de la cuenta como cónyuge. Aquí entran los conceptos de participación real y participación formal. Si la cuenta está a nombre de uno solo, la titularidad/participación formal es del 100% para el que tiene a su nombre la cuenta, pero la participación real es 50%. Para el cónyuge, la titularidad/participación formal de esa cuenta es 0% pero la participación real es 50%.La última pregunta de cada bien que es la que discuto y que es “clave” del modelo  es “porcentaje de participación” (sin añadir calificativos). Es decir no pone si “real” o “formal” y aquí es donde vienen los mares de dudas - Si significa porcentaje real se debería poner 50% para cada uno (independientemente del titular formal que tenga el depósito)- Si significa porcentaje formal se debería poner 100 y 0 (que sabemos que no es correcto)El poner 100 para uno y 50 para otro significa que para uno le estás poniendo el porcentaje formal y para el otro el realYo he puesto 50% para cada. Porque me parece más lógico. Tengo claro de que aún estando una cuenta solo a mi nombre, España en gananciales dice que solo el 50% es mío.Y además, si hago lo mismo con la declaración de mi cónyuge resulta que la suma de los bienes declarados en los dos 720 es justo lo que tenemos (de la otra forma, 100 y 50% sumaria 1.5 mayor)Y si me preguntasen por qué he puesto 50%, lo tengo claro: yo he puesto el porcentaje de participación REAL. No he visto en ninguna norma que diga que lo que haya que poner no sea la REAL
lucentum 16/03/24 17:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Mi consejo es que la hagas todos los años. Coges la del año anterior que te puedes bajar de la misma AEAT, la subes como del año a declarar, cambias las letras A, C, M en lo antiguo y pones lo nuevo. Así la tienes otra vez lista para el año siguiente. En muy poco tiempo la tienes llena y Hacienda lo tiene facilísimo para comprobar que todo es correcto. Y sin pensar que si tienes que hacerla o no
lucentum 05/03/24 12:03
Ha respondido al tema Nueva cuenta BBVA 720 euros por los recibos
Recibida en 4/mar los 60 euros - irpf por dos recibos: uno a mi nombre y otro al de mi mujer (que no es titular de la cuenta)
lucentum 02/03/24 23:01
Ha respondido al tema Nueva cuenta BBVA 720 euros por los recibos
A mi me aparecen los 60 euros en lo de invita a un amigo cashback pero no los he cobrado aúnY uno de los recibos NO iba a mi nombreEsperaremos a cobrarlos
lucentum 20/02/24 19:36
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Lo de renovar sin mirar estoy seguro que no les pasa a la inmensa mayoría de los que usan Raisin y leen Rankia. Otra cosa es que sabiendo que hay otro banco que te da más no te interese cambiar porque (además de las nombradas  por otro rankianos de consideraciones sobre el miedo de algunos a hacer  el 720 o incluir en el irpf español las retenciones de las haciendas extranjeras) con ese otro banco de mayor interes ya tengas 100 mil euros en depósitosPero yo estoy con la mayoría de opiniones, el que trabaja con Raisin se lo sabe todo bien