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Participaciones del usuario lucentum

lucentum 15/04/24 12:46
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La realidad es que he preguntado y he visto preguntas en este foro y en otros de si a alguien le habian llamado de Hacienda por errores y chorradas en el 720 o conocia a alguien que le hubieran llamado y no he visto nunca ninguna respuesta.  Solo una vez alguien respondio que conocian a uno pero era por cosas muy importantes y era antes de lo de la bajada significativa de las multas
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lucentum 12/04/24 11:47
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Mi opinión es que más fácil presentarlo todos los años tengas o no tengas obligación que entrar en analizar si deberías o no.Partes del formulario del año anterior que lo tienes en hacienda. Y sin teclear nada nuevo cambias las letras de las claves de los depósitos según sea que lo has vendido o lo mantengas. Además borras los que eran vencidos en la declaración anterior.  En muy poco tiempo lo tienes. Ahora añades lo nuevo (ahora si que tienes que teclearlo) y ya lo tienes.
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lucentum 27/03/24 16:23
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Aún no conozco a nadie (que lo haya dicho en los foros o que conozca a alguien que le han llamado) que le hayan puesto multa por chorradas. Y he abierto hilo y he visto en otros hilos preguntarlo
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lucentum 27/03/24 11:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Por eso digo yo  que a Hacienda no le importa que sigamos el criterio distinto a la norma (que sería 50%)  y que nos pongamos cada uno lo que tenemos de titular en el banco. Yo no lo hago con la norma, sino con los datos fiscales "puros" que me envia hacienda (o sea como dices tu "en la practica"). Pero ya me preocupo a lo largo del año de ir poniendo los depositos a nombre de uno o de otro para que los intereses de los dos conyuges sean parecidos y que al menos  ninguno salte el escalon del 19%
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lucentum 27/03/24 10:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Dices.  "En la declaración de la renta de las personas físicas, en caso de matrimonio ganancial, da igual la titularidad formal de un bien de titularidad real de ambos cónyuges, se atribuye por mitad a cada uno de ellos.  Eso dice la normativa pero en la práctica no se aplica".Que lo dice la normativa es exacto. Pero lo de que en la practica no se aplica, pues también puede ser cierto pero si te lo quisieran aplicar, podrían hacerlo. Lo que sucede es que  recaudan mas (o lo mismo) si cada uno pone lo que tiene  formalmente a su nombre (o sea en contra de la normativa) que si lo ponen todo al 50% (que seria lo que dice la normativa) . ¿para que van a llamarte si de esa forma, contraria a la normativa, recaudan mas?Tu disculpa es que   "Hacienda no puede saber los titulares si no están formalmente en un contrato" .  Yo digo "Hacienda lo podria y puede saberlo  todo". ¡¡Pero si ya en la primera pagina del impuesto del patrimonio incluso te pregunta si estas en gananciales¡¡Y si como dices "no puede saberlo" ¿para que el lio en el 720 de tener que hacer dos declaraciones casi identicas de los dos conyuges en gananciales cambiando solo las letras claves de los apartados? 
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lucentum 27/03/24 00:48
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Creo que te estás equivocando. Directamente de la web de hacienda. Manual práctico de Patrimonio 2023. Criterio general y reglas de titularidad en caso de matrimoniohttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2023/c-2-cuestiones-generales/titularidad-elementos-patrimoniales/criterio-general-reglas-titularidad-caso-matrimonio.htmlCopio:Reglas de titularidad en caso de matrimonioLa titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Y en la renta también es REAL. El párrafo que he copiado está en el artículo 11 de la ley 35/2006 para el irpf y patrimonio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20230629&tn=1#a11
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lucentum 26/03/24 17:22
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La cuestión es que el 720 solo es una declaración informativa en la que los números que salen no tienen una repercusión en un pago a Hacienda. En mi opinión esta tan poco claro de lo que hay que poner en  “porcentaje de participación” si no le dan más calificativos que aquí está este debate. Y es más una cuestión sobre lo que quieren que pongamos ya que lo que significa cuando se añaden los calificativos formal o real estamos todos de acuerdo¿Como se  pondría en la declaración del patrimonio uno de esos depósitos del 720 en los que el titular es solo uno de los cónyuges de un matrimonio?Esa si es una declaración contable donde el resultado final tiene repercusión a la hora de pagar. Esa declaración hay que hacerla individualmente.  Cuando pones ese depósito te preguntan “porcentaje de participación”  (exactamente las mismas palabras que el 720) ¿creéis que alguien va a poner 100% en su declaración de patrimonio porque es el único titular formal y 50% en la de su cónyuge que es real? (Si lo hace así pagará 1.5 veces más que lo que le correspondería)Ahí es indudable que en “porcentaje de participación” hay que poner 50% en cada cónyuge. Incluso en la declaración del irpf también aparece el término “porcentaje de participación” cuando vas a hacer la declaración de los intereses obtenidos por ese depósito. Y ahí también habría que poner 50% para cada uno aunque el perceptor formal de todos los intereses sea uno solo de los dos cónyuges. Aunque este es otro debate que también tendría su miga si partimos de los datos fiscales que envía la AEAT en las que no considera si los bienes son gananciales.
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lucentum 26/03/24 00:12
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Lo que no hay duda  y asi se desprende de tus dos citas de la aeat es que si el matrimonio en gananciales pasa de 50000 tienen que declarar los dosPero mas cosas. En la consulta vinculante V2514/2018 que citas, yo no veo que diga que en gananciales hay que ponerle un 100% al titular formal (que lo es real del 50%) y al conyuge el 50%. Y copio lo que dice al final (es una cuestion de acciones adquiridas con dividendos de acciones, pero al final es similar):Los unicos numeros que veo son 50% tanto para el marido (que es a nombre de quien estan las acciones) como para la mujer conyuge. No lo llama "porcentaje de participación" como en el 720, pero yo entiendo lo mismo. 
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lucentum 25/03/24 23:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 El problema con el modelo 720 es que no esta bien diseñado. Sirve para inmuebles, depositos, fondos, acciones...Y para que valga para todo, cada casilla puede ser una cosa u otra dependiendo de las claves anteriores.Y para colmo, luego lo suma todo independientemente que tengas el 1%, el 50% o el 100% e incluso suma cosas que ya no tienes.  Como bien dices las valoraciones totales de la primera página son simplemente la suma de las casillas de los registros a efectos de control, no de balance contable. No se tienen en cuenta ni los porcentajes de titularidad ni las cancelaciones. Y como resultado  pues sale un numero que no se corresponde con lo que realmente tienesOtro punto que denota que no esta bien diseñado es que no hay una casilla especifica para marcar que es un bien ganancial. Lo tienes que poner como "otros" y luego poner gananciales cuando estoy seguro que somos mchisimos los casados en gananciales que declaramos. ¿no se le ocurrio a nadie poner una casilla para marcar si era en gananciales?
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