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Participaciones del usuario Lorena Romero - Empresas

Lorena Romero 22/05/17 16:10
Ha respondido al tema Presupuestos del Estado 2017: Malas noticias para los autónomos
PP y Ciudadanos parecen haber llegado a un acuerdo con las nuevas medidas que se implantarán en la próxima Ley de Autónomos. Los resumimos a continuación: Se ampliará la Tarifa Plana de 50 euros a doce meses para todos los autónomos. Además, podrás beneficiarte de ella si no has sido autónomo en los últimos dos años (antes había que esperar 5 años). Se podrá cambiar de base de cotización cuatro veces al año en lugar de las dos actuales. Las altas y bajas en el RETA serán efectivas en el día realizado, es decir, sólo se pagará de cuota de los días que esté el autónomo dado de alta y no el mes completo. Por ejemplo, si te das de alta el día 20 de octubre, hasta ahora tenías que pagar octubre completo. Se podrán realizar hasta 3 cambios al año. Con esta medida se intentará regular la actividad puntual y reducir la economía sumergida. Las penalizaciones por retraso en el pago de la cuota se reduce a 10% la primera vez y 20% para el resto. Bonificaciones en la cuota para los periodos de maternidad y paternidad. Los autónomos que trabajen en su hogar podrán deducirse el 20% de los gastos de telefonía y suministros, y un 50% en gastos de vehículo. Estas medidas cuentan con el apoyo de las Asociaciones de Trabajadores y esperan encontrar más apoyos entre el resto de partidos políticos durante esta semana.
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Lorena Romero 10/05/17 09:33
Ha respondido al tema Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA
Buenas, Aunque hayas estado de baja todo el año 2016, has generado vacaciones. Por lo tanto, o bien disfrutas de esas vacaciones cuando termina el periodo de baja (la primera semana de 2017) o la empresa te las tiene que pagar, de la misma forma que sucede con las vacaciones no disfrutadas en los despidos. Por lo tanto, te tienen que pagar las vacaciones que te restaban de 2015 y todas las vacaciones de 2016. Saludos!
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Lorena Romero 09/05/17 18:14
Ha respondido al tema Firma de finiquito no conforme
Buenas Pensol, Me temo que no es correcto lo que comentas sobre el despido improcedente del proyecto que genera ganancias. Si la empresa al completo va a cerrar, se analizarán las cuentas anuales del conjunto de la empresa, no por proyectos y será por lo tanto un despido colectivo procedente de todos los miembros. Por otra parte, la carta de despido y el finiquito son documentos distintos. Con el finiquito tienes dos opciones. Firmar y escribir al lado de la propia firma: "NO CONFORME". Cobrarás el finiquito (el empresario puede poner trabas, pero no es lo normal) y te reservas el derecho a demandar. No firmar y no se recibiría el importe del finiquito.   En cuanto a reclamaciones, he encontrado este estracto de la guía laboral del Ministerio de Empleo y SS, quizá os sirva de ayuda: En caso de alegar que la situación económica negativa se debe a una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar toda la documentación necesaria para acreditar que tal disminución se ha producido durante, al menos los últimos tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, en relación con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. Y en cuanto a desacuerdos con la decisión: Los representantes de los trabajadores podrán impugnar ante la jurisdicción social la decisión empresarial de despido colectivo a través de la acción prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Te animo a que utilices la calculadora de indemnización por despido, seguro que es de utilidad. Saludos!  
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Lorena Romero 09/05/17 17:43
Ha respondido al tema Existen los ICO's?
Buenas Freelancer, Te recomiendo que consultes el siguiente artículo:  Lineas de crédito ICO 2017 para autónomos y empresas. Al final del artículo se indican las entidades colaboradoras. Saludos!
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Lorena Romero 05/05/17 14:02
Ha respondido al tema Deducción de la cuota de autonomo en una sociedad cooperativa
Buenas javier4771, Hay una matización en el último comentario que has escrito. Puedes deducirte la cuota de autónomo si está cargada en la cuenta de la sociedad y corresponde a una remuneración en especie. Pero si únicamente se paga una única cuota de autónomos por todos los trabajadores de la empresa, es otra historia. Básicamente lo que pasa en este caso, es que está facturando la Cooperativa, no vosotros y la Cooperativa será la que os contrata/paga, ¿me equivoco?. Si es así, no tendríais derecho a deduciros la cuota de autónomo, como bien te han comentado. Son situaciones distintas. Saludos!
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Lorena Romero 04/05/17 18:02
Ha respondido al tema Deducción de la cuota de autonomo en una sociedad cooperativa
Buenas javier4771, Puedes perfectamente cargar tu cuota de autónomo en la cuenta de la sociedad a la que pertenezcas y este gasto es  deducible para la sociedad como gasto de personal y tú también puedesdeducirlo en tu Declaración de la Renta como gastos de Seguridad Social. Saludos!
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Lorena Romero 27/04/17 16:55
Ha respondido al tema Fin de Excedencia
Buenas de nuevo Maria. Me parece que me has entendido mal. Te digo lo que yo haría. 15/20 días antes de la llegada de la fecha de fin de la excedencia tendrás que ponte en contacto con la Empresa A. Tanteas el terreno y les preguntas si habría hueco para tu reincorporación. Si te dicen que NO puedes volver, perfecto, será su culpa y podrás cobrar paro. Si te dicen que SÍ que puedes volver, entonces tendrás que decirles en una segunda carta que no quieres volver y sería una renuncia al puesto, por lo que no tendrías derecho a paro (en ese momento, si vuelve a cotizar sí, claro). Saludos!
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Lorena Romero 27/04/17 12:05
Ha respondido al tema Realización de trabajos eventuales sin ser autónomo
Buenas Laura y bienvenida al foro. Es el debate de siempre, si hay que darse de alta en autónomo aunque cobres menos del SMI. Luego entraría el debate de la habitualidad, si piensas que te van a contratar en más ocasiones, date de alta como autónoma. En mi opinión, sí tendrías que darte de alta en el régimen de autónomos para poder facturar. Quizá lo que te interesa para que sea todo 100% legal, es darte de alta en la SS con la Pluriactividad. Significa que trabajas tanto por cuenta ajena como de autónoma y tendrías una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses. Miras los enlaces que te he adjuntado y éste otro:  Modelo 036: qué es y cómo rellenarlo. Saludos!
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Lorena Romero 27/04/17 11:44
Ha respondido al tema Fin de Excedencia
Buenas de nuevo María. Me he tomado la libertad de unir los posts que abriste así no "pierdo el hilo" del caso, nunca mejor dicho. En cuanto a tu primera pregunta, definitivamente negociaría con la empresa A la NO reincorporación. Ve de cara con ellos que seguro que llegáis a un acuerdo. En cuanto a tu segunda pregunta, lo que quieres saber es qué pasaría si llega la fecha de fin de excedencia y estás trabajando para otra empresa, ¿cierto?. Pues podría pasar 2 cosas: La empresa A NO tiene un puesto libre y no requiere de tu reincorporación, por lo que terminaría tu relación laboral con ellos y podrías cobrar el paro cotizado una vez termines la relación laboral con la empresa B. La empresa A tiene un puesto libre y quiere que te reincorpores. El reingreso a la empresa no es autómatico, tendrías que hacer un escrito primero. Por lo tanto, si llega la fecha y no te quieres reincorporar sería lo mismo que dejar voluntariamente un trabajo y no tendrías paro. Esta es la peor situación. A menos que pidas otra excendencia o prórroga de la misma. Saludos!
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Lorena Romero 26/04/17 18:03
Ha respondido al tema Pago único para pagar las cuotas de autónomo
Sinceramente, no he encontrado ninguna referencia que permita pedir solo un porcentaje del pago único. Según lo entiendo, lo que tengas acumulado te lo abonarán al 100% a menos que te des de baja de autónomo y tú decidirás cómo repartírtelo (si un % para la inversión inicial y el resto mensualmente para pagar de autónomos, etc. De hecho, en el impreso de solicitud del pago único con el SEPE, no aparecen "porcentajes" en ningún apartado. Para otras dudas, puedes consultar el artículo:  El pago único o capitalización del desempleo para convertirse en autónomo. A ver si otro usuario con experiencia en el caso puedes ayudarte.
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