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Participaciones del usuario Kirsten - Hipotecas

Kirsten 31/03/19 16:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
A mi entender, sí. En Canarias no tenemos que involucrar a Haciendo, pero sí tengo entendido que con una copia simple basta, y en el Registro me pidieron la copia autorizada que luego me devolvieron.
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Kirsten 31/03/19 11:17
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Lo del 10% por socio de OCU no sé si sigue en vigor....  Con respecto a la nota simple les puedes decir CON ANTELACIÓN que no quieres ninguna, si no la necesitas para nada. Ya nos contarás cómo te ha salido la cosa en la notaría. :-)
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Kirsten 04/03/19 19:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Para eso no hace falta ironizar. Basta con indicarme que te interesa saber la dirección de correo del director general. Aquí viene: [email protected] Si quieres una copia de las alegaciones de aquel notario (solo entra el tema de las afecciones), me tienes que facilitar tu dirección de correo electrónico ya que no sé cómo subir un pdf aquí en el foro. Saludos
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Kirsten 03/03/19 21:40
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Un notario que está envenenado por todas las notas de afección que mete el Registro, me dejó la dirección de correo del nuevo director general, D. Pedro José Garrido Chamorro. Le envié un escrito quejándome de las 24 (!!!) notas de afección que tiene la nota simple de mi casa pidiéndole que simplificara y abaratara el proceso de cancelación e inscripción. Adjunté unas alegaciones del notario "protestón". Pero claro, ni a él ni a mi nos han respondido. Tomo buena nota de la dirección que me has facilitado. ¡Gracias!
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Kirsten 03/03/19 14:46
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Gracias. Guardaré el jpg que has publicado. Barclays nos mandó a Caixa, así que nos interesa el tema, a ver si un día podemos inscribir con un coste bastante inferior a los 274 euros que el Registro nos quiere cobrar. Saludos.
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Kirsten 08/02/19 15:56
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por ejemplo en Noruega, cuando terminas de pagar la hipoteca, el banco te lo certifica, gratuitamente por supuesto, y avisa al Registro para que te quiten las cargas. Fin de historia. Ni escritura ni gastos ni nada. Estamos a años luz de estar a la altura de otros países. Aquí en España hay una maquinaria burocrática que ordeña constantemente el ciudadano de a pie.
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Kirsten 03/02/19 20:24
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Gracias, Ainhoa. Yo contacté con él porque estaba (y estoy) buscando a alguien que me puede evaluar todas esas notas de afección fiscal que tengo en la escritura, pero lógicamente no quería invertir tiempo en eso y encima por amor al arte. De todas formas, entiendo que ya que están las dichosas notas allí, las tengo que cancelar sí o sí. Que un rayo le parta a quien me metió tantas.
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Kirsten 03/02/19 10:51
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Comparto con ustedes este documento que, ojalá, le puede servir a algunos de ustedes. Para mi ya es tarde. DE NUEVO SOBRE LAS NOTAS REGISTRALES DE AFECCIÓN FISCAL Conforme al art. 1911 del Código Civil , del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor, incluido el tributario, con todos sus bienes presentes y futuros. Además, el art. 79-2 de la Ley General Tributaria prevé que en caso de transmisión de un bien, éste quede afecto al pago de la deuda tributaria que grave la transmisión. Pero de esta afección fiscal exceptúa, conforme al conocido como principio de fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria , a quien hubiese adquirido el bien, de buena fe (sin intención de burlar tal afección) y a título oneroso (pagando por ello), de persona que en el correspondiente Registro aparezca con facultades para transmitirlo y, a su vez, hubiese inscrito su propia adquisición. ¿Qué son las notas registrales de afección fiscal? Son precisamente la <<kriptonita>> con la que la que el amigo <<Lex>> enerva los poderes de nuestro <<Superegistrator>>; un aviso a navegantes de que, si salen a la mar y adquieren el bien en cuestión, esa fuerza pública registral no les va a proteger, precisamente porque en el Registro figura anotado que el bien responde de la deuda tributaria. Pero el legislador no puede abusar de este mecanismo, bajo pena de socavar la confianza en la institución registral, de ahí que el art. 79-3 de la Ley General Tributaria admita tales notas sólo para los supuestos en que haya un beneficio fiscal que dependa del cumplimiento de un requisito futuro, en cuyo caso se hace constar en el Registro que, si no se cumple, el bien responderá de la total liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio... pero no más. ¿Cómo afecta a nuestra economía este cursillo hipotecario acelerado? Porque aprovechando que el <<pisuerga registral>> riega los actos gravados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, cada vez que practica una inscripción, <<Superegistrator>> se pasa al lado oscuro y al margen anota, casi siempre indebidamente, una afección fiscal y, sobre todo, cobra por ella tres euros y pico, más otros tantos por cada una de las afecciones caducadas que cancela, teniendo en cuenta que cada vivienda, local o garaje arrastran las del edificio en su conjunto, y éste las de las actuaciones urbanísticas previas. Multipliquen por los millones de notas de afección anuales y súmenle el IVA correspondiente. ¿Es legal tanta indiscriminada nota registral de afección fiscal a nuestro cargo? No lo es, porque el D-Leg 1/1993, aprobatorio de su Texto refundido, se limita a trasladar al ITP y AJD, los principios que veíamos establecía la Ley General Tributaria, es decir, generalidad de la afección fiscal (gratis) y excepcionalidad de su constancia registral (de pago), limitada tal nota de afección a los supuestos legalmente previstos, en que la menor tributación actual queda pendiente de un hecho futuro pero absolutamente determinado en su posible imposición máxima. Como no es legal, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de febrero de 2011 excluyó tales notas registrales de afección en relación a una serie de actos, en concreto las declaraciones de obra nueva, si bien lo hizo por un argumento erróneo, por entender que el precepto habla de "bienes transmitidos" y que, en consecuencia, sólo procede tal nota de afección cuando hay transmisión. En una interpretación lógica la "transmisión" a la que se refiere el precepto es la futura y que no impide la afección del bien al pago del impuesto hasta entonces devengado ( art. 5-1 del D-Leg 1/1993 )... salvo que ésta sea enervada por la fe pública registral, ya por la gratuidad de la adquisición, ya por la mala fe del adquirente, ya por la constancia registral de la afección en los supuestos taxativamente establecidos: beneficios que dependen de un requisito futuro y por un importe determinado ( art. 5-2 del D-Leg 1/1993 ) y desmembraciones de dominio y también por un importe, provisional, pero máximo ( art. 5-3 del D-Leg 1/1993 ). Equivocado o no el argumento de la resolución, compartamos o no su <<literalitis>>, acierta con el resultado. Y hasta aquí, más o menos, lo que decíamos hace cinco años, en Hay afectos registrales que engordan: el negocio de las notas de afección fiscal , al comentar esa Resolución DGT de 4 de febrero de 2011 , a cuya génesis no fuimos extraños. ¿Por qué volver sobre este tema? Porque echo de menos los <<cariñosos comentarios>> que recibí y porque un lustro después el <<Papa-de-Roma>> vuelve a decir lo mismo ( Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de marzo de 2016 ), a propósito ahora de una condición, de que tal nota registral de afección fiscal sólo procede en las transmisiones. Que no quieran enterarse los en esta materia <<más-papistas-que-el-papa>>, entiéndase la mayoría de registradores y su Colegio, puede justificarse en la debilidad humana; pero que el Ministerio de Justicia durante estos años haya refrendado tal modo de proceder, sin molestarse en contrargumentar, casa mal con el principio administrativo de coordinación de competencias del art. 18-2 de la Ley 30/1992 (recogido también en el art. 3-1-k de la Ley 40/2015 ), y es resistirse al vendaval judicial de protección de consumidores y usuarios que afecta a todas las instituciones jurídicas. Vicente Martorell. Notario www.notariaponteourense.com
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Kirsten 30/01/19 18:39
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Me acabo de responder mi consulta el Colegio de Registradores; consulta que, groso modo, iba de 1) ¿en qué arancel está el punto de "coordinación catastral", y 2) si una cancelación de hipoteca necesariamente tiene que conllevar alguna gestión relacionada con el Castro. Me responde: "Tal y como le hemos indicado en nuestro anterior correo debe consultar directamente en el Registro de la Propiedad competente, al carecer de datos suficientes desde este servicio para emitir una contestación adecuada a  su consulta. Ahora bien, entendemos que lo que se le ha minutado, máxime tras el leer el adjunto que envía, es la aportación de la referencia catastral, es decir, el concepto que le indicamos en nuestro anterior correo. La nueva Ley Hipotecaria y la ley del Catastro exigen que el Registrador/a verifique que se aporte la referencia catastral cuando se presenta a inscripción un documento en el Registro de la Propiedad. El dato de la referencia catastral, se inscribirá como un dato descriptivo más de la finca, y por dicha operación registral el Registrador /a minutará el mínimo de la norma primera del arancel, es decir, 24, 04 euros. Ahora bien, confirme estos extremos en el Registro de la Propiedad competente, seguro que intentarán ayudarle a comprender la operativa registral." O sea, yo soy la tonta que no entiende nada. :-(( En fin.... allí queda. Por ahora no inscribo nada.
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