Acceder

Participaciones del usuario Kirsten - Hipotecas

Kirsten 31/07/19 14:30
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Eso sí que suena raro. ¿Puedes sacar una foto de la factura y publicarla aquí? Así vemos cómo ha intentado montarselo el notario. Acuérdate tapar o borrar los datos personales y el nombre y dirección del notario.
Ir a respuesta
Kirsten 07/07/19 19:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
A mi me dieron un presupuesto en su momento y luego retiré la escritura porque en ese momento no pude pagar la inscripción. Me devolvieron la escritura sin problema. La factura te la dan cuando pagas. Antes no. Y reclamar, pues tengo entendido que no puedes reclamar algo que aún no has pagado.
Ir a respuesta
Kirsten 05/07/19 14:18
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ref. a la coordinación catastral. Acabo de inscribir mi cancelación de hipoteca, y el Registro reconoció que para tal inscripción no hace falta la coordinación catastral por lo que quitaron 24 x 2 = 48 euros de la minuta (son dos fincas, vivienda y garaje). Si p.ej. hay un cambio de titular, entonces sí es imprescindible. Saludos.
Ir a respuesta
Kirsten 15/06/19 20:19
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Muchas gracias.  Ya he leído tus mensajes anteriores y he leído las leyes relevantes en el BOE, y me sigo haciendo un lío porque me parece que se contradicen, o - como mínimo - los textos no son muy claros. Estoy pendiente de inscribir la cancelación de mi hipoteca; por circunstancias de la vida tengo que hacerlo a lo largo de estos meses. No pierdo nada por utilizar la argumentación tuya (¿quizá incluso podré salir ganando?), pero no sé como proceder ahora. Me explico: En enero de este año, el Registro me dio un presupuesto. Luego entregué en el Registro un escrito donde argumentaba contra algunos de los conceptos que habían metido en la minuta. Me respondió el Registro, no bajándose del burro, claro, y todo terminó con que no inscribí la cancelación. La cara larga que pusieron no tenía precio. ¿Cómo opinas que debería proceder ahora? ¿Entregar la escritura para su inscripción y impugnar después de haber pagado, o - como ya tengo un presupuesta aunque es del mes de enero - entregar la escritura de cancelación y junto con ella un escrito con mi (tu) argumentación? No sé si protestar por adelantado sería una buena o una mala estrategia... Agradecida por tu consejo.
Ir a respuesta
Kirsten 14/06/19 16:06
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pienso que los puntos 1.a), b), c), d), e) y f) contradicen el punto 1.g). ¿Cómo lo veis vosotros?   Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción: «1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas: a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000. f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000. g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.
Ir a respuesta
Kirsten 14/06/19 00:29
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Mi situación es parecida: Barclays nos concedió el préstamo, y hace unos años nos pasaron a Caixa. Echo de menos una clara definición de CUÁNDO se da el caso, realmente, de una hipoteca relacionada con "saneamiento y reestructuración de Entidades Financieras". ¿Es una hipoteca que se cancela en el mismo momento que p.ej. un banco absorbe a otro, o la hipoteca en cuestión es, aún años después, una hipoteca marcada por el "saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero" con estas consecuencias nefastas a la hora de inscribir la cancelación? Agradecida si alguien me puede dar una respuesta clara...  Saludos.
Ir a respuesta