José Luis 54
12/06/26 20:28
Ha respondido al tema
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola 😃, está es la parte a la que me refería antes"Se añade a todo ello la modificación del artículo 5.2 de la orden para permitir la comunicación y notificación a través de medios no electrónicos tanto cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y no solo en las oficinas de asistencia en materia de registro), como en aquellos casos en los que la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para practicar el aviso de la puesta a disposición de la comunicación o notificación en la SEDESS.De esta manera se evita que se produzca alguna situación de indefensión por no disponer de medios o de conocimientos electrónicos"Con esto interpreto que si no tienen tu número de móvil o no dispones de uno o de tu correo electrónico o no tienes entonces te tendrán que seguir comunicando vos correo postal.Me imagino que no todo el mundo tiene acceso a estos medios, serán pocas personas y tenderán con el tiempo a ser menos pero también hay que darles cobertura.He leído una parte que me parece muy curiosa, que en el Caiss te ayudan al manejo del dispositivo electrónico, vamos a ver en qué queda esa parte con la saturación normal que tienen en las oficinas de INSSUn saludo y muchas gracias por la información 🫂