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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Hola, si, por desgracia hay mucha demora en muchos sitios y yo creo que lo máximo que he visto es tardarle a varias personas unos tres meses desde el punto 4 al punto 5.Hay sitios donde tienen menos carga administrativa y es rápido, sin embargo en otros ....... son semanas, meses .......Un saludo
José Luis 5411/03/26 15:36
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Opino lo mismo que dice @alex7676
estás de baja, deja que el tiempo trascurra y espero que finalmente el INSS te abra expediente de oficio, por el camino pueden pasar muchas cosas.Un saludo
José Luis 5411/03/26 15:31
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Pues opino que el TSJ solo cambia el sentido de la sentencia cuando ha habido un error de forma y casi nunca se mete con la decisión del juez a no ser que haya cometido un error muy grande y normalmente es porque el juez ha actuado en nuestra contra.Si todo el argumento del INSS es que puedes hacer trabajos livianos es que el recurso es muy pobre y lo han hecho por no pagar los atrasos ahora.Un saludo
José Luis 5410/03/26 18:11
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Lo suelen enviar entre la conclusión del punto 3 y el 4. Para el cuatro no les hace falta, para el 5 es totalmente necesario.Ya es lo que tarden en ponerse con tu expediente en la parte administrativa, la parte médica ya se ha acabado.Puede tardar unos días o más tiempo si van con demora.Un saludo
José Luis 5410/03/26 17:33
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Desde el verano del año pasado cambiaron de proceder con el expediente de puntos, ahora cuando el EVI la deniega te salta del punto a denegada directamente. Si se el punto 3 se pone como concluido y no se deniega ese mismo día o al día siguiente es que está prácticamente concedida.Lo de que desaparezca el punto 5 ya no pasa desde el verano pasado, ahora para ahorrar tiempo si el EVI la deniega no siguen adelante, algo que no te ha pasado a ti así que todo va bien.Un saludo
José Luis 5410/03/26 15:22
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Hola Eyda, yo sinceramente leyendo tus enfermedades y secuelas y viendo cuál es tu trabajo habitual y lo que tienes que hacer cada turno pienso que estás para que te concedan una IPT, aunque como bien dices @alex7676 de esta gente no puede uno fiarse nada y pueden pasar muchas cosas que nada tengan que ver con la lógica. En las vascongadas funcionan de otra manera con las IPs que con el resto de España y además me imagino que tú tengas un convenio especial que regula que pasa si te conceden una IP. Por ejemplo, si a un policía local en Cataluña le conceden una IPT por convenio no le reubican, le dan de baja del cuerpo automáticamente. No sé cómo funciona el vuestro exactamente y si es posible la reubicación. Una pregunta, he leído que te diste de alta sin éxito, la nueva baja es por recaída de la anterior? Si el médico no ha puesto que es por recaída el tiempo empieza a contar de nuevo e igual todavía no llevas los 12 meses.Un saludo
José Luis 5410/03/26 15:05
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Hola Juan, bienvenido de nuevo por aquí, no te pongas nervioso porque la persona que te va a visitar a casa no es un inspector ni ningún ogro, es una trabajadora social que simplemente va a ver qué ayuda necesitas en el día a día para desarrollar las tareas habituales así como para el aseo, vestirse, etc.Se basan mucho en lo que vean y en el grado de discapacidad que tengas, si tienes un 61% con movilidad reducida lo más seguro es que te den el grado 2 (dependencia severa) con cuidados en el entorno familiar (en este caso la cuidadora no profesional sería tu mujer).A mí me valoraron el año pasado y la trabajadora social ta se había leído mis informes antes de la visita, con 65% de discapacidad y 19 puntos de movilidad reducida, me dieron 70,08 puntos, con 75 es grado 3 pero para eso necesitas que una persona te ayude las 24 horas al día.En mi opinión te darán un grado 2 visto todo lo que tienes encima pero lo más importante y lo que van a ver es como te apañas en el día a día en tu casa. Si dices que lo puedes hacer tú todo solo pues no te darán ninguna dependencia, si vas haciendo un repaso de todo lo que necesitas ayuda y cuantas veces al día pues te irá subiendo la valoración hasta por lo que dices debes de andar, entre 50 y 74 puntos que es una dependencia severa.Un saludo 🫂
José Luis 5410/03/26 06:17
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Buenos días, y es verdad que no suelen revisar pero en tu caso es el juez el que ha dejado la puerta abierta e igual el INSS lo hace.El plazo para que el INSS recurra ya está más que pasado así que el abogado te podría decir perfectamente si el INSS ha recurrido al TSJ o no.Eso de que las suelen recurrir todas es un mito en este foro de Rankia ha escrito más gente que no han recurrido que si lo han hecho.A ver qué dicen en la cita que tienes y empiezas a cobrarlo rápido, por lo que estoy viendo , debido a las demoras que tienen, la gente no está empezando a cobrar lo que haya sentenciado el juez hasta dos o tres meses más tarde de la sentencia, aunque esto, como siempre, va según provincias y comunidades y el retraso que tengan.Un saludo
José Luis 5409/03/26 19:19
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Yo creo que si cumples lo 59 te van a revisar una vez debido a lo que ha puesto el juez, ha dejado la puerta abierta a ello De todas las maneras, te ha llegado la resolución del INSS donde viene que te conceden la IPA por sentencia judicial xxxxxx y con posible fecha de revisión xxxxxx ?Un saludo
José Luis 5409/03/26 17:55
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Normalmente te envían un mensaje con un enlace para que te descargues el formulario.Un saludo