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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola Alex, si se pueden sumar siempre que no hayas está en los dos regímenes a la vez, cuando los has simultaneado, casa día cuenta por un día pero se suman las dos bases de cotización.Si han sido en periodos diferentes pues se suman sin problemas.El servicio militar no vale para incrementar el tiempo cotizado en un año, solo vale para que la penalización sea menor en el caso de la jubilación si no has llegado a los 37 años cotizados.Un saludo
José Luis 5417/02/26 22:30
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
En tu caso tendrías que esperar a los 67 años y cuando te calculen la pensión de jubilación tendrías una pequeña penalización por haber llegado a los 37 años, esto hace que baje como un 3 o un 4% la base reguladora de la jubilación ordinaria, cobrarías el 96 o 97% de ella aproximadamente.Un saludo
José Luis 5417/02/26 22:27
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
La verdad Alberto es que lo tienes bastante bien estudiado y has dado con la clave de las posibles soluciones.Yo creo que hace poco estuvimos debatiendo si puedes pagar tú las cotizaciones a la seguridad social teniendo una IPT y desde mi punto de vista no se puede hacer pero la información que circula por internet es muy contradictoria y puedes encontrar de todo. Me imagino que los que mejor te pueden informar son los del SEPE, ellos podrían estudiar como cotizar ese medio año o si te vale la otra solución que propones, cotizar medio año como autónomo en algo compatible con la IPT para que sigues teniendo ingresos y no la suspendan o la extingan.Obviamente te podrías jubilar con el 100% de la pensión si logras cotizar ese medio año y lo haces con 65 años. Como bien dices una edad óptima son los 63,5 años, la penalización baja bastante.Si no pudieras poner solución a ese medio año la edad tendría que ser los 67 años con 100% de la base reguladora de la jubilación ya que has cotizado más de 37 años.Un saludo
José Luis 5417/02/26 22:04
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola Alberto, cuántos años tienes cotizados exactamente para ver a qué edad te puedes jubilar y si tendrías alguna penalización.Un saludo
José Luis 5417/02/26 22:00
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Este también podría valer, desconocía este enlace.De todas las maneras es un poco cuestión de gustos pero yo prefiero entregarla presencialmente en un Caiss adjuntando todos los informes en los que se basa la reclamación previa y allí lo escanean, lo registran y te sellan la reclamación previa para que conste como presentada en la fecha que la entregas.Un saludo
José Luis 5417/02/26 21:55
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No pasa nada, es una de las varias maneras de hacerlo. Pero la pregunta es, como has hecho la reclamación previa? Has utilizado algún modelo de los que hay en internet? Te ha ayudado un abogado?Una reclamación previa es la base de una futura demanda si la reclamación previa viniera desestimada, no es nada fácil hacerla.Un saludo
José Luis 5416/02/26 20:55
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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Que buena noticia!!!!!! Como me alegro 😀, la verdad es que ya son varias personas las que han pasado de IPT a IPA en los últimos meses por sentencia judicial y en casi ningún caso el INSS ha recurrido, lo han aceptado y pagado los atrasos correspondientes.Precisamente hoy he estado con el perito que me va a representar en el juicio por la IPA este Mayo, está preparando el informe pericial para ampliar la demanda junto con la dependencia y algún informe más.A ver si hay suerte y no recurren.Cuídate🫂
José Luis 5416/02/26 17:37
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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Hola, tranquila que la incapacidad te la han concedido, mañana o pasado se concluirá el punto 7 y a lo largo de ese día irán poniendo los datos de tu pensión en tu seguridad social y mi carpeta ciudadana, un par de días más tarde podrás ver la resolución en mis notificaciones telemáticas de la seguridad social.Un saludo
José Luis 5416/02/26 14:09
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Eso es que no han emitido resolución porque no se han molestado en ello y al solicitarla tu pues ahora lo tienen que hacer. Probablemente la hagan hoy o mañana y lo que te tarde en llegar por correo a casa.No te preocupes que si te la hubieran quitado te hubiera desaparecido de tu seguridad social hace meses 😀Les has obligado a trabajar un poquito más 👏👏
José Luis 5416/02/26 08:52
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola Arcense, con 56 me tocaba a mí y no me abrieron expediente de revisión de oficio.Un saludo