José Luis 54
21/02/26 12:34
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola, si se generan vacaciones durante toda la IT, en tu caso hasta el 17 de febrero, aquí lo puedes ver explicado Devengo continuo: Se siguen acumulando días de vacaciones (habitualmente días por mes) como si el trabajador estuviera en activo. Esto aplica durante toda la IT, incluidos los periodos de "demora en la calificación" tras agotar los 545 días.Si el contrato continúa: Si tras el proceso de incapacidad el trabajador se reincorpora, podrá disfrutar de las vacaciones pendientes. Estas deben disfrutarse dentro del plazo legal, que es de 18 meses a contar desde el final del año en que se generaron.Derecho irrenunciable: Este derecho no desaparece ni prescribe mientras el contrato esté suspendido. Si la empresa indica que no genera vacaciones, es una información incorrecta, ya que la jurisprudencia española confirma que la suspensión del contrato no interrumpe el devengo de este derecho laboral básicoUn saludo