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Participaciones del usuario jcmara

jcmara 09/09/12 17:38
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola, Me surge una duda importante con respecto al RD del 31 de agosto (más conocido como coge el dinero y corre). Si entráis en la web del Fondo de Garantía de Depósitos hay un texto en el que al parecer ha cambiado su reglamento. En concreto me preocupa el párrafo: Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. No acabo de entender que quiere decir, pero me temo que lo que se intenta hacer que el FGD no page los depósitos de los ahorradores de entidades intervenidas en el caso que estos depósitos vengan por nulidad de contrato de preferentes y subordinadas. Me intento explicar con más claridad: Imaginemos que tenemos preferentes de Bankia y demandamos judicialmente la nulidad de contrado y resulta que da la casualidad que el juez nos dá la razón. Entonces al declararse la nuludad de contrato tu no tienes preferentes si lo que tienes un depósito. Como la entidad está en proceso de liquidación ese importe (hasta 100.000€) te lo debería abonar el FGD pero resulta que este organismo no tiene la obligación de abonarte tu dinero, pero ya os digo que no acabo de entender este articulado... Vamos que no cobrarás ni de la entidad ni del FGD. Alguien que de un poco de luz sobre este aspecto que considero de gran relevancia? TEXTO COMPLETO: DISPOSICION FINAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACION Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE CRÉDITO (BOE DEL 31 Nº 210) MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2011, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO. Uno. El artículo 2.1. queda redatado del siguiente modo: “1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este real decreto-ley.” Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito La función del Fondo es la de garantía de depósitos conforme a lo previsto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.” Tres. La letra b) del artículo 8.1. queda redactada del siguiente modo: “b) Que, habiéndose producido impago de depósitos y siempre y cuando no se haya acordado la apertura de un proceso de resolución de la entidad, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles” Cuatro. Se suprime el título III. Cinco. Se introduce un artículo 11 que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. 1. Para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 4 y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo, dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad. Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. 2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes: a) el otorgamiento de garantías. b) La concesión de préstamos o créditos. c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero. 3. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá solicitar a la Comisión Rectora del FROB la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación conforme a lo previsto en este artículo. Con el traslado de esta información, el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito quedará sometido al régimen de deber de secreto previsto en el artículo 57 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.”
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jcmara 09/09/12 17:35
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola, Me surge una duda importante con respecto al RD del 31 de agosto (más conocido como coge el dinero y corre). Si entráis en la web del Fondo de Garantía de Depósitos hay un texto en el que al parecer ha cambiado su reglamento. En concreto me preocupa el párrafo: Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. No acabo de entender que quiere decir, pero me temo que lo que se intenta hacer que el FGD no page los depósitos de los ahorradores de entidades intervenidas en el caso que estos depósitos vengan por nulidad de contrato de preferentes y subordinadas. Me intento explicar con más claridad: Imaginemos que tenemos preferentes de Bankia y demandamos judicialmente la nulidad de contrado y resulta que da la casualidad que el juez nos dá la razón. Entonces al declararse la nuludad de contrato tu no tienes preferentes si lo que tienes un depósito. Como la entidad está en proceso de liquidación ese importe (hasta 100.000€) te lo debería abonar el FGD pero resulta que este organismo no tiene la obligación de abonarte tu dinero, pero ya os digo que no acabo de entender este articulado... Vamos que no cobrarás ni de la entidad ni del FGD. Alguien que de un poco de luz sobre este aspecto que considero de gran relevancia? TEXTO COMPLETO: DISPOSICION FINAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACION Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE CRÉDITO (BOE DEL 31 Nº 210) MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2011, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO. Uno. El artículo 2.1. queda redatado del siguiente modo: “1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este real decreto-ley.” Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito La función del Fondo es la de garantía de depósitos conforme a lo previsto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.” Tres. La letra b) del artículo 8.1. queda redactada del siguiente modo: “b) Que, habiéndose producido impago de depósitos y siempre y cuando no se haya acordado la apertura de un proceso de resolución de la entidad, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles” Cuatro. Se suprime el título III. Cinco. Se introduce un artículo 11 que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. 1. Para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 4 y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo, dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad. Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. 2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes: a) el otorgamiento de garantías. b) La concesión de préstamos o créditos. c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero. 3. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá solicitar a la Comisión Rectora del FROB la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación conforme a lo previsto en este artículo. Con el traslado de esta información, el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito quedará sometido al régimen de deber de secreto previsto en el artículo 57 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.”
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jcmara 01/09/12 13:42
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Jordi, Ten en cuenta que si al final se gana la demanda y cobras (teniendo en cuenta que no quede un solar escombroso con porquería) te tienen que pagar las costas procesales con lo cual ese 10% del que hablas también se recuperaría. En mi opcinión la estrategia es demanda civil por nulidad de contrato y una vez has cobrado querella criminal contra el director de la oficina, delegado de zona, Masana y Todo!! Entonces se empezarán a acojonar!!!! Suerte
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jcmara 01/09/12 13:34
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola iwaanmg, Totalmente deacuerdo contigo, a parte de los banqueros que son unos hijos de su ....los políticos PP, PSOE, IU, etc cómplices de la estafa más grande de la historia del reino de Expaña. Cuanto antes a los tribunales con esta gentuza y que devuelban lo que han robado. ¿Por cierto tu sabes como quedará la orden de pelación con el nuevo decretazo? ¿entiendo que hasta que no palmen el 100% de los inversores con el 100% de lo invertido en preferentes no empezaremos a palmar los que tenemos subordinada Es así? o me equivoco...
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jcmara 01/09/12 13:21
Ha respondido al tema 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola, Alguien que pueda descifrar el RDL aprobado ayer (más conocido como coge el dinero y corre). Entiendo que primero palmarán los accionistas con el 100%, luego los preferetistas con 100% y luego enpezarán a palmar los que tienen subordinadas. Entonces si los primeros en palmar son los accionistas como es que ayer las acciones de Bankia subieron un 6%, no entiendo nada!!!! Alguien que me lo explique please? Gracias
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jcmara 01/09/12 13:20
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola, Alguien que dueda descifrar el RDL aprobado ayer (más conocido como coge el dinero y corre). Entiendo que primero palmarán los accionistas con el 100%, luego los preferetistas con 100% y luego enpezarán a palmar los que tienen subordinadas. Entonces si los primeros en palmar son los accionistas como es que ayer las acciones de Bankia subieron un 6%, no entiendo nada!!!! Alguien que me lo explique please? Gracias
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jcmara 01/09/12 13:06
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Cabreado76, Interesantes tus reflexiones, es cierto de que quien paga es CX el problema reside según mi opinión es que cuando les toque pagar lo mismo CX es un solar con un montón de acreedores esperando a cobrar. Respecto a los porcentajes, lo considero algo muy subjetivo ya que hasta ahora que yo sepa solo hay dos sentencias favorables de preferentes españolas (la de Cambados y la de Girora de NCG y CX respectivamente). Respecto a la estafa totalmente inconstitucional aprobada ayer, ¿entiendo que hasta que no palmen el 100% de los inversores con el 100% de lo invertido en preferentes no empezaremos a palmar los que tenemos subordinadas? Si es así veo algún director de oficina uyendo de España. Saldudos.
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jcmara 01/09/12 12:05
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Jordi, Nosotros tb tenemos 8ª de DS de CX. Cualquiera de tu pueblo o ciudad te puede servir, nosotros contratamos a uno de nuestro pueblo y muy bien. ya la tememos presentada desde hace tiempo. También en internet hay los mega estrellas con Navas y Cusi pero se en mi opinión son demasiado caros. Saludos y suerte.
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jcmara 01/09/12 12:01
Ha respondido al tema 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola Vicguimil, Lo mejor que puedes hacer es acudir a una abogado, debe haber cientos esperando para comerse parte del pastel. Ten en cuenta que nosotros como minoristas tenemos la máxima protección y es la entidad quien tiene la carga de la prueba, o sea que es ella la que tiene que demmostrar que la contratación se ha realizado de forma correcta. La normativa es muy estricta en este aspecto y cualquier defecto de forma en la contratacíón podría anular los contratos. Nosotros antes de presentar la demanda nos costó bastante, pero al final siempre sale algo con cara y ojos. Te animo a que presentes una demanda por lo civil para anular el contrato de preferentes. Saludos.
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