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Participaciones del usuario jcmara

jcmara 24/09/12 17:28
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola, Yo también tengo la misma pregunta ¿Que pasa si ganas pero la entidad es liquidada? Si entráis es esta web podéis encontrar pistas de los que están planeando estos HDLGP: http://www.fgd.es/es/legislacion.html El real decreto del 31 de Agosto también ha tocado la regulación del Fondo de Garantía de Depósitos con el objetivo de que no cobremos en caso de nulidad de contrato una vez que la entidad ha entrado en liquidación. Me explico, si el contrato es nulo, ya no tenemos preferentes o subordinadas si no lo que tenemos es el dinero en la cuenta corriente o en un depósito. Pero claro, la entidad ha entrado en liquidación y está más pelada que... Ahí entra el FGD que responderá hasta 100.000E titular y cuenta, pero ahí está la trampa, solo de los depositos anteriores a la fecha de liquidación. Aquí está la clave que nos puede acabar matando la via juducial (copia literal): "Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad" Definitivamente se está convirtiendo en la estafa perfecta. Suerte.
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jcmara 20/09/12 21:07
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola gusepino, Creo que tu tirectota o no se ha leido el RD o te está tomando el pelo, todas las emisiones de deuda subordinada se verán afectadas y provablemente con quitas del 50% o más. Como siempre esta gentuza siguen con la mentira por delante. Suerte.
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jcmara 14/09/12 16:20
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Petersen, Pero el problema reside en que también han cambiado el reglamento de como funciona el FGD en el sentido que el FGD no se hará cargo de depósitos posteriores (por ejemplo una nulidad de contrato) al comienzo del proceso de liquidación. Esto quiere decir que si una entidad tiene 500.000.000€ en depósitos y se liquida el FGD solo responderá por ese importe. Si hay una nulidaz de contrato ese importe no está contemplado dentro de esa cantidad. Saludos.
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jcmara 11/09/12 22:27
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
-Hola Ff_pp_, Muy interesante tu post, yo tampoco entiendo en absoluto lo de las acciones de Bankia, supongo que los inversores están especulando con que el banco del PP no caerá. Por otro lado estoy deacuerdo contigo que el RDL (más conocido como coge el dinero y corre) se carga de un plumazo el orden de pelación, de todos modos veo miles de demandas que dejarán sin efecto este RDL por sus graves deficiencias. Señores los inversones no soportan que se cambien las reglas a mitad de la partida. Los inversiones en subordinadadas no consentirán que les quiten ni un solo euro si a los preferentistas no les han desplumado el 100% y esto es así desde el momento en que un inversor compró este producto y no se puede cambiar. Supongo que los tiburones abogados de los inversores con mucha pasta pillada (que seguro que los habrá) se pondrán las pilas con este tema y si es preciso lo llevarán al constitucional (hay mucha pasta en juego). Toca esperar a ver que dice nuestro amigo "Oliver W." me espero cualquier cosa. Saludos y suerte.
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jcmara 10/09/12 17:53
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Petersen, Me podrías dar tu opinión a un aspecto del RD aprobado el 31 de Agosto (más conocido como coge el dinero y corre...) que nadie ha hecho mención en este foro y lo considero de suma relevancia? Si entras en la web del Fondo de Garantía de Depósitos hay un texto en el que al parecer ha cambiado su reglamento. En concreto me preocupa el párrafo: Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. No acabo de entender que quiere decir, pero me temo que lo que se intenta hacer que el FGD no page los depósitos de los ahorradores de entidades intervenidas en el caso que estos depósitos vengan por nulidad de contrato de preferentes y subordinadas. Me intento explicar con más claridad: Imaginemos que tenemos preferentes de Bankia y demandamos judicialmente la nulidad de contrado y resulta que da la casualidad que el juez nos dá la razón. Entonces al declararse la nuludad de contrato tu no tienes preferentes si lo que tienes un depósito. Como la entidad está en proceso de liquidación ese importe (hasta 100.000€) te lo debería abonar el FGD pero resulta que este organismo no tiene la obligación de abonarte tu dinero, pero ya os digo que no acabo de entender este articulado... Vamos que no cobrarás ni de la entidad ni del FGD, nada Saludos y gracias TEXTO COMPLETO: DISPOSICION FINAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACION Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE CRÉDITO (BOE DEL 31 Nº 210) MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2011, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO. Uno. El artículo 2.1. queda redatado del siguiente modo: “1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este real decreto-ley.” Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito La función del Fondo es la de garantía de depósitos conforme a lo previsto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.” Tres. La letra b) del artículo 8.1. queda redactada del siguiente modo: “b) Que, habiéndose producido impago de depósitos y siempre y cuando no se haya acordado la apertura de un proceso de resolución de la entidad, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles” Cuatro. Se suprime el título III. Cinco. Se introduce un artículo 11 que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. 1. Para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 4 y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo, dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad. Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. 2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes: a) el otorgamiento de garantías. b) La concesión de préstamos o créditos. c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero. 3. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá solicitar a la Comisión Rectora del FROB la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación conforme a lo previsto en este artículo. Con el traslado de esta información, el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito quedará sometido al régimen de deber de secreto previsto en el artículo 57 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.”
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jcmara 09/09/12 22:13
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Ff_pp_ Gracias por tu respuesta y tus comentarios pero voy un poco más lejos, si lees el artículo en cuestión: Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad. Por lo que entiendo el FGD sólo abonaría los importes en depósitos que hay justo en el momento en el que empieza la liquidación, como la supuesta sentencia por nulidad es posterior a esta fecha el FGD no tiene porqué hacerse responsable de asumir este importe, pero no solo hablo de a partir de 100.000€, cualquier importe aunque fuesen 100€ no tendrían la obligación de hacerse cargo, eso es lo que interpreto en este articulado, de todos modos mis conocimientos en leyes es muy básico, seguro que en el foro habrá gente que entienda bastante más. En definitiva por lo que yo entiendo en caso de liquidación de una entidad p.e. CX, el FGD no respomnderá de depósitos posteriores a la liquidación, por ejemplo una sentencia por nulidad de contrado por vicio en el consentimiento. Por favor , que opinais los expertos? Saludos.
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