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Participaciones del usuario Jaruh

Jaruh 27/06/22 19:12
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 Subasta SUB-JV-2022-176946 por si le interesa sobrepujar a alguien
Jaruh 09/05/22 10:14
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
por cierto, segun esta la situacion en andalucia yo diria que es mejor no hacer ninguna consulta vinculante a la junta, mejor tirar para adelante como esta
Jaruh 07/05/22 01:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
no tengo muy clara la efectividad de ametrallarlos con consultas vinculantes porque van a ir todas con una interpretacion recaudatoria y van a dejar claro a los funcionarios que tienen que ir a por los adjudicatarios. La unica solucion es la vía judicial, estaremos atentos a conocer sentencias
Jaruh 26/04/22 23:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
lo que queda ahora es pujar teniendo en cuenta la liquidacion por el vr, en todo caso yo liquidare por el de adjudicacion y a pelear, pero solo para aumentar beneficios
Jaruh 19/04/22 17:31
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
estaba claro que el que demando nos iba a hacer polvo a la mayoria. y luego no han subido los impuestos
Jaruh 15/04/22 16:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
ya pero te dicen que el valor de mercado y luego ya que este sera el mas alto entre valor de referencia bla bla. si idiotas y necios son pero para cobrar no
Jaruh 10/04/22 17:01
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
pues mejor, base imponible el valor de remate y fuera
Jaruh 03/01/22 21:14
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Antes hablaba de valor real, ahora ya pasa a valor de mercado e identifica éste con el valor de referencia. Por el reglamento nos podremos salvar pero algún funcionario coñazo habrá que quiera anteponer el valor de mercado de la ley a lo que establece el reglamento para el caso particular de las subastas
Jaruh 03/01/22 19:01
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 «1. La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.2. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. no se que opinais de esto, si nos van a clavar el valor de referencia como base en el itp en las adjudicaciones o no...
Jaruh 16/09/21 22:17
Ha comentado en el artículo El precio de la vivienda post Covid. ¿Sube o baja?
se subestima la importancia de la disponibilidad de liquidez de familias e inversores en el precio de la vivienda. la inflación subyacente no es alta y la general poco afecta a estimar la evolución del precio de la vivienda . yo creo que es mas fiable emparejarlo con el chorro de crédito que con cualquier otro indicador simple. y de liquidez tenemos un par de años por delante