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Insubordinado 14/06/13 14:24
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Yo cambio muchísimas veces de criterio y de opinión, pero en el caso de aceptar un canje o una venta voluntaria no lo he hecho. Mi opinión era y es: después de aceptar un canje o venta voluntariamente pero obligado por las circunstancias y la necesidad de liquidez se puede seguir o iniciar una acción de nulidad por vicios en el consentimiento. Pero según con que juez, esto PUEDE perjudicar o incluso jugar determinantemente en contra. Por cierto, también he cambiado de opinión respecto a recomendar la vía judicial. Al principio recomendaba esperar. Cuando pensaba (estaba casi convencido) que se iba a perder más del 50% de los ahorros la recomendaba ferviente e inmediatamente (mis amigos no la emprendieron porque estaban esperando a lo de la CNMV). Ahora no recomiendo la via judicial tan fervientemente, pero tampoco recomiendo lo contrario. Lo que sí recomiendo ahora son los 77 pájaros en mano, pero me quito el sombrero ante tu coherencia por no seguir esa recomendación. Hay otras acciones civiles o penales que en ningún caso se pueden ver perjudicadas por la venta de acciones. Pero probablemente sea cierto lo que dices respecto a mi propuesta de explorar nuevos caminos jurídicos; es mejor ir a lo seguro y que se ha demostrado efectivo. Eso de ser original es bastante peligroso. Creo que vas a ser el único o de los pocos participantes de este foro que no venda sus acciones por el 77% (aunque muchos sigan la vía judicial después de venderlas). Eso es bastante original.
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Insubordinado 14/06/13 13:34
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues me parece muy bien. Cada cual que evalúe como percibe la situación financiera en general, que compare la credibilidad que le ofrecen las diferentes entidades y las características de los diferentes productos que ofrecen. Habrá quien decida meter el dinero en un depósito de CX, quien decida comprar un generador de electricidad o quien decida enviar a sus hijos a estudiar chino. A mi plín.
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Insubordinado 14/06/13 12:31
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues gracias por la corrección. Reconozco que lo había entendido mal. 1. A ver si me aclaro con lo de las acciones: - Dices que vender las acciones de CX no anula ni perjudica las acciones de nulidad por vicio en el consentimiento. Por cierto, no me voy a poner a rebuscar las críticas que mereció por tu parte mi opinión hace muchos meses de que pese a aceptar un canje se podría seguir con la vía judicial por vicios en el consentimiento. - Pese a que no perjudica la via judicial, tú no vas a vender las acciones acogiéndote a la oferta del FDG. Te quedarás con las acciones hasta que un juez obligue a CX a recomprártelas. ¿Lo haces por coherencia o por que piensas que tal vez habría una pequeña posibilidad de que esa venta sí que perjudicara tu causa? Es que no acabo de entenderlo; tienes la posibilidad (supuestamente) de ingresar un 77,52% de tu dinero en un mes y dices que eso no te perjudicaría en el proceso judicial. Sin embargo, decides que no lo quieres, que prefieres esperar a que salga el juicio, la sentencia y que esa sentencia se ejecute. ¿Has hablado con tu abogado y está de acuerdo? 2. En cuanto a la estrategia, de nuevo miras sólo a CX. Te recuerdo que quienes han decidido las quitas en CX son los mismos que han decidido las quitas en Bankia o NCG, con lo cual la recuperación del 77% sigue siendo minoritaria con respecto a las pérdidas de otras emisiones y otras entidades. Y te recuerdo que quienes han decidido las quitas viven la mayoría en la ciudad que más se va a colapsar por demandas judiciales, y sus jefes militan en el PP. ¿Entonces quienes han ideado esta estrategia han decidido que no quieren que se demande mucho a Caixa Catalunya (que fue gobernada por el PSC) pero no les importa que haya decenas de miles de demandas contra Bankia y NCG (que fueron gobernadas por el PP)? Jo, pues tampoco lo entiendo. Si me aclararas un poco ambos puntos, te estaría muy agradecido. Un cordial saludo
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Insubordinado 14/06/13 10:57
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Estimado Cabreado, En este post (en el párrafo "Yo he perdido mucho tiempo...") ya nos preparas para lo que vas a hacer, que es lo más razonable, aunque no lo más coherente. Y lo que vas a hacer (corrígeme si me equivoco) es vender tus acciones como el más pintado al FGD. Lo más coherente (aunque no lo más cuerdo) sería presentarte en tu corcel frente a la sucursal de Caixa Catalunya, con la bandera que más te guste pintada en el rostro y gritar: "¡pardiez!¡jamás venderé unas acciones que no son mías!¡me vendieron un depósito y un juez hará que me devuelvan hasta el último céntimo. Meteos las acciones por dónde os quepan!". En ese caso me quitaría el sombrero. Pero te pongas como te pongas, estás esgrimiendo el argumento de la jurisprudencia para dar a entender que pese a aceptar el canje, nada cambia y un juez te dará la razón igualmente. Puede ser. Cabreado76, sé que te duele, pero aceptarás el canje o, mejor dicho, venderás tus acciones. Es frustrante, lo sé. Puedes desahogarte conmigo si quieres, sabes que no me lo tomo como una ofensa. Y después de tener a buen recaudo el 77,52% de tu dinero, seguirás tu cruzada contra esta estafa y lucharás por el 22,48%. Fair enough. En cuanto a la "elaborada estrategia" del 77%, creo que con eso -perdón por la falta de sutileza- te estás mirando un poco al ombligo. Date cuenta que el 77% te ha tocado a ti y a otros cuantos, pero todavía a muchos más les ha tocado el 60%, o el 40% o el 20%. ¿Cómo explicas que haya una "elaborada estrategia" para los tenedores de deuda subordinada 8ª y 7ª de CX pero no haya la misma elaborada estrategia para decenas de miles de afectados de otras emisiones y otras entidades? No hay, estimado Cabreado, una elaborada estrategia. Hay una monumental chapuza. Cuándo hablé de gastárselo en lo que quiera (frase que tanto te ha llamado la atención) quería decir que no obligan a meterlo en ningún producto o plazo (posibilidad que nos habíamos temido en este foro). Y gastárselo en lo que quiera también incluyo emprender acciones legales. Pero una vez que se tengan a buen recaudo los 77,52%. Alguno por tus posts pudiera entender que tú no te prestarás a la venta de acciones, pero parece que lo harás. Lo que recomiendas es no conformarse con eso. Ahora lo entiendo. En el fondo, estimado Cabreado, estamos de acuerdo.
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Insubordinado 14/06/13 00:58
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No te van a ofrecer nada fuera del mercado por compasión. A los de DS con vencimiento les ofrecen recuperar el capital perdido porque les salen las cuentas y en diez años con unos intereses normalitos del 3% con el capital inmovilizado, 77 se pueden convertir en 100. No les están ofreciendo nada "especial" aunque se lo hagan creer. Para que tus 57 se convirtieran en 100 en 10 años tendrían que darte el 6%. El querer recuperar las pérdidas es lo que mueve a la gente a no salir del Casino hasta que les despluman. No intentes convertir tus 57 en 100. Si aceptas los 57 y no les llevas a juicio, te aconsejo de que te ocupes de no perder esos 57, disfrutarlos o invertirlos en algo que tú controles. Pero no quieras convertirlos en 100 y menos con los mismos que te han hecho perder 43.
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Insubordinado 14/06/13 00:19
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Desde luego. Supongo que el umbral del dolor andará por pérdidas del 50%, y allí es dónde muchos preferirán jugársela al todo o nada. Y desde pérdidas del 50% para arriba cada vez más proporción de demandas. La mayoría de los que pierdan el 80% demandará antes que coger el 20%. A fin de cuentas somos seres calculadores.
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Insubordinado 14/06/13 00:12
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Sinceramente dudo que haya alguien de los afectados tan "coherente" como para arriesgarse a no aceptar el 77,52% esperando a ganar el juicio. Por mucho que se escriba en este foro, la vida real es lo que es, y si se confirma que el 19 de julio la gente puede tener en su cuenta corriente el 77.52% de su dinero, dudo que alguien decida no aceptarlo y dejar pasar el plazo porque está seguro de que va a ganar el juicio en X meses o semanas. Una cosa son las bravatas que se puedan escribir aquí, y otra es mirar a tus hijos y explicarle a tu mujer que vas a jugarte todo a una carta de todo o nada y dejar escapar el 77,52%. Pero bueno, si de verdad hay alguien tan osado, me quito el sombrero. En mi opinión, todos lo aceptarán, aunque luego sigan con el juicio (si ya está presentada la demanda) y se busquen argumentos jurídicos y psicológicos para justificar la venta de las acciones. Para quienes no hayan presentado la demanda, mi consejo es después atacarles por un flanco que no se esperan (me remito a mi post http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=1030#respuesta_1851674 o mucho mejor al http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=1023#respuesta_1850727) porque para nulidad por vicio en el consentimiento van a tener preparado el argumentario de la venta de acciones, como bien dices.
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Insubordinado 13/06/13 23:21
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Efectivamente lo más coherente es ni siquiera acudir a la oficina, no vender ninguna acción porque no aceptas que sean tuyas y esperar al juicio. Que la sentencia devuelva las acciones que en realidad no son tuyas a CX y la obligue a devolver el 100% del capital más las costas. Pero es lo más arriesgado. El término medio es vender las acciones y después estudiar las vías jurídicas más realistas. De acuerdo en dejar constancia de que no dejan estudiar el documento si así fuera. Aunque como dice Music0058, preveo que pronto lo veremos por este foro y perderá su misterio. Saludos
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Insubordinado 13/06/13 23:13
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Al margen de que se renuncie o no, al vender las acciones creo que es más complicada jurídicamente la nulidad del contrato (retrotraerse a la situación previa). Pero creo que hay sentencias de Bankia que dan la razón a quienes vendieron las acciones. En realidad, en mi opinión, la nulidad será del 100% del contrato aunque luego te paguen sólo la diferencia, con lo cual las tasas y costas seguirían siendo altas. Yo, de ir por lo civil y ante el cariz de los acontecimientos, tal vez estudiara otras vías como: Artículo 1484 del código civil: "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos". De esta forma, puedes decir que querías poner dinero con un buen interés en una entidad solvente, pero se te ocultaron los defectos de dicha entidad, con lo cual pagaste un sobreprecio del 22% sobre el producto y eso es lo que reclamas. Uno sólo compra deuda subordinada por un 100% del nominal si está seguro 100% sobre el emisor de dicha deuda. Tú estabas seguro porque se te engañó (se pueden buscar muchas pruebas de ocultación de la verdad financiera de CX). Así que no entras a discutir si sabías o no lo que era deuda subordinada, aceptas pulpo como animal de compañía. Pero concretamente el precio de esa deuda subordinada estaba inflado artificialmente. No pides la nulidad del contrato inicial, sino que se te indemnice por los vicios ocultos de la cosa comprada. Es una vía jurídica que creo que no se ha explorado, pero es una forma de que la demanda sea por el 22% restante y tenga menos costes.
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Insubordinado 13/06/13 22:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
El concepto me parece bien, pero no el texto. Eso de "mis acciones de CX" no me gusta. No son tus acciones si consideras que el contrato es nulo desde el principio, y por lo tanto el canje obligado por acciones también es nulo. Yo pondría un texto mucho más sencillo o inocuo: "El señor tal, de CX, me impide estudiar en mi domicilio o asesorarme fuera de la entidad con respecto a la documentación que me invita a firmar. Fecha y firma"
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