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Participaciones del usuario Insubordinado - Preferentes

Insubordinado 27/03/13 23:49
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Aquí la clave está en la frase: "the amount resulting from the methodology for the conversion into core capital". ¿Alguien sabe qué metodología es esa?
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Insubordinado 27/03/13 00:08
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Por cierto, Monteverdi, el 1,5% de 15.000 € no son 150€, sino 225€.Así que aplicando un 1.5 mensual, te quedas con cero patatero a los cinco años y medio, es decir, a mediados del 2018. Así que la única opción de canje es aceptar acciones con una quita al comprarlas y otra quita al venderlas.
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Insubordinado 26/03/13 23:19
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
En realidad, la carga de la prueba en estos casos la tiene el banco. Tiene que demostrar que sabías lo que estabas contratando. Para ello, tiene que aportar la prueba fundamental que es la firma de un folleto informativo. Luego están las pruebas circunstanciales que usan, como "que recibía intereses y le parecía muy bien", "recibía información fiscal que podía interpretar como que no era un depósito", etc. Pero contigo, aunque firmaras, tendría que demostrar que puso los medios para que pudieras leer o entender la documentación que estabas firmando. De lo contrario es lo que se llama en derecho una "prueba diabólica"; demostrar que algo no se ha producido. En derecho hay que demostrar la existencia de unos hechos, no la inexistencia de los mismos. LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENEN ELLOS
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Insubordinado 26/03/13 23:04
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Para enviar un mensaje privado pinchas en el nombre del usuario y te da la opción (en color naranja-marrón) "enviar un mail a X". Si te lo mandan, recibes un correo electrónico y te da la opción de contestarlo. Si entras en tu perfil (pinchando el óvalo naranja-marrón arriba de la pantalla a la izquierda (debajo de Rankia) no ves los mensajes privados, por lo menos yo no he encontrado esa opción.
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Insubordinado 26/03/13 22:54
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Si quieres contestar a alguien en particular, pues como lo estás haciendo; dando a "Contestar" en su mensaje. Si quieres hacer un comentario que no sea al hilo de otro comentario anterior, te vas arriba del todo de la pantalla y debajo del título "Deuda Subordinada de Caixa Catalunya" a la derecha (debajo de la palabra "Catalunya") hay un óvalo horizontal de color azul (igual que el que das para contestar un mensaje pero más grande) dónde pone "Contestar a este tema".
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Insubordinado 26/03/13 22:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Bueno, si te quitaran 1.700 euros al año desde el 2013 hasta el 2020, tus 15.000 € se convertirían en 1.400 €, así que te da un poco igual que el depósito sea o no garantizado. Las cuentas pesimistas son esas. Las más optimistas, una pérdida del 15% más una pérdida adiccional de otro 10 o 15%. Así que, si no acudes a un abogado, tus 15.000 € se convertirán en 11.250 € en el mejor de los casos y en 1.400 € en el peor de los casos. Tu caso es bonito para un abogado. Ofrécele que te lo haga gratis a cambio de intentar salir en los medios de comunicación para darse publicidad.
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Insubordinado 26/03/13 22:35
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Monteverdi, no había visto tu mensaje. En primer lugar, y como dice Thinkbig, tu caso es muy sangrante. ¿Abriste la cuenta de valores el mismo día que contrataste la deuda subordinada o habías invertido con anterioridad? ¿No te acompañaba nadie que firmara contigo al suscribir la orden de compra? En cuanto a tus cálculos, yo soy mucho más pesimista en cuánto a los porcentajes que citas. Aunque el sistema parece que será así. En vez de meterla de una vez quieren hacerlo por partes, supongo que para retrasar las protestas o demandas. No eres tú sólo el que no se entera de nada. Ninguno nos enteramos. Saludos y suerte
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Insubordinado 26/03/13 00:02
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Ya habéis iniciado el camino y por supuesto habrá malos momentos. La otra parte tampoco es manca, así que hará lo que sea y usará los trucos que hagan falta. Yo tuve un juicio casi imposible de ganar (considerar nulo un despido improcedente), con una abogada que me parecía malísima, con unas contestación a la demanda tan buenas que me convencían hasta a mí. Ni se me pasaba por la cabeza ganarlo, pues el juicio oral tampoco fue muy bien y el juez era un borde. Al final, gané y fuí readmitido. Hasta que haya sentencia no se sabe, pero habéis hecho bien en pelearlo y se lo debéis a tu madre.
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Insubordinado 25/03/13 23:04
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Es con vencimiento el 18 de diciembre de 2018: http://www.catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/ccc/pdf/Folleto_Em_8_DSn.pdf Por cierto, ahora que lo estaba ojeando, me pregunto que habrá sido del Comisario del Sindicato de Obligacionistas (pág. 5) de esta emisión. Se llama Don José Galván Ascanio, con DNI núm. 41.767.846-F. Parece que es un Notario jubilado. Me pregunto tendrá deuda subordinada o la colocó a tiempo;) Por cierto, también es el Comisario de la 7a emisión (pág. 25) http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0214840235_20041116_1.pdf ¿Alguien ha sido llamado a una asamblea de obligacionistas? Tal vez si hubiera sido convocado podría haber estado informado de qué es lo que tenía. Me pregunto si este señor está haciendo lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas. Si alguien encuentra a este señor, podría sugerirle que defienda los intereses de los obligacionistas ante la sociedad, pida la documentación pertinente e informe de su gestión y examine los libros y la contabilidad de CX. LSA: Artículo 300. Competencia de la asamblea. La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes. Artículo 296. Gastos del sindicato. Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del 2 % de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas. Artículo 301 Intervención. 1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 284, el comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración. Artículo 284. Garantías de la emisión. 1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores especialmente: Por medio de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. Con prenda de valores que deberán ser depositados en un Banco oficial o privado. Mediante prenda sin desplazamiento. Con garantía del Estado, de Comunidad Autónoma, provincia o municipio. Con aval solidario de Banco oficial o privado o de Caja de ahorros. Con el aval solidario de una Sociedad de garantía recíproca inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. En los casos a, b, d, y e del apartado anterior no será aplicable la limitación impuesta, por razones de capital y de reservas, en los artículos 282 y 289. En el caso f, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la Sociedad de garantía reciproca en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica. 3. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.
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