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gicas 28/06/23 12:23
Ha respondido al tema Duda sobre retención fiscal de los depósitos en el extranjero
Buenos días,Efectivamente en España hay que tributar por los rendimientos obtenidos en el extranjero, en este caso los intereses cobrados y efectivamente puedo descontar lo pagado en extranjero con los siguientes limites:- lo que toque pagar en España (ahora la base del ahorro tiene tipos desde el 19 hasta 28% en funcion de los rendimientos obtenidos)- la retencion soportada que corresponda con la normativa en vigor. En este sentido el problema vien cuando entre España y el pais donde se encuentra la entidad pagadora del rendimiento haya Convenio en materia de impuestos firmado, porque generalmente se limita el tipo a aplicar a esos intereses cobrados por un residente en España y si no se respeta esa retencion entonces España no va a descontarte toda la retenciones soportada sino solo la que hubiera correspondido de acuerdo a ese Convenio. El resto de retención debes solicitar su devolucion al propia pais por el procedimiento del Convenio establecido en ese pais.Este procedimiento de devolución generalmente se si invierte a través de alguna entidad financiera debería de realizarse a través de esa entidad, dado que a veces la inversión es casi desconocida pero en este caso, la cuestión yo creo que es remitir en su caso certificado de residencia fiscal a los efectos de la aplicación del Convenio (se puede solicitar en España) y con eso o preguntar en el banco extranjero donde se coloca el deposito para ver si pueden ayudarte o buscar directamente en la pagina web de la agencia tributaria de dicho pais.para evitar este lio lo suyo es comunicarte con el Banco para exigir que te retengan al tipo del Convenio y en su caso mandar certificado de residencia fiscal española emitida por la Aeat a los efectos de al aplicación del Convenio en cuestión (se puede solicitar de forma electrónica en la pagina aeat)
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gicas 21/02/14 18:23
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
Entiendo que tu cuenta está abierta en el extranjero y la entidad bancaria que la gestiona está en el extranjero no?. Por un lado yo diferenciaría lo que es la cuenta corriente asociada a esa cuenta de valores que parece que es una cuenta omnibus de la propia cuenta omnibus. Así la cuenta corriente pues si está abierta en el extranjero se declara como tal y sino es extranjera pues nada. Luego los valores asociados a dicha cuenta yo diferenciaría en primer lugar si son cotizados en España o fuera. Si lo son fuera pues nada declara los valores como tal dado que es lo normal que no consten en ningun registro público la titularidad de los mismos, aunque haya invertido el broker a su nombre realmente tu tendrás documentación que acredite que son tuyos. Si son valores que cotizan en España sí existe cierto lío respecto de la titularidad a efectos del registro oficial de los mismos en la entidad encargada de dicho registro pero yo a efectos del 720 me olvidaría de este tema, si están asociados a una cuenta en españa no declararía nada y si están asociados a una cuenta abierta en el extranjero las declararía como titularidad juridica y sin mas. Eso sí pide certificado de titularidad jurídica de todos los valores que te gestionen a quien corresponda y quizás el lío venga si mañana decides cambiar de entidad gestora de dichos valores en cuyo caso por la parte de valores que cotizan en España sí puedes tener alguna discusión con Hacienda por si realmente es venta o no a efectos de IRPF. Del tema ejemplo y claves ahora mismo no tengo aquí las instrucciones del modelo pero vamos que entiendo que con mi opinión al respecto no debería haber problema salvo que el modelo de este año haya variado sustancialmente en temas de claves para la titularidad. un saludo
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gicas 29/01/14 20:08
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
En concreto, esta circular define el nuevo sistema de declaraciones al Banco de España y en su Norma Primera establece que será de aplicación a “las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior." Respecto al contenido concreto de la declaración, deben declararse: 1. Transacciones por cuenta propia con no residentes de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias o que supongan una variación en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. 2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). A este respecto, en la referida declaración deberían incluirse las siguientes operaciones (en el fichero ATCircular4/2012 se incluye un detalle de los conceptos a incluir en cada una de estas partidas). 1. Acciones, otras formas de participación en el capital de entidades no residentes y sus rendimientos 2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables del declarante en el exterior y sus rendimientos 3. Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos 4. Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos 5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos 6. Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos 7. Derivados financieros 8. Créditos comerciales (derivados de exportaciones e importaciones de mercancías) y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores. Periodicidad de la declaración • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, supera o iguala los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter mensual. • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, se encuentran comprendidos entre los 100 y los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter trimestral. • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, son inferiores a 100 millones de euros, la declaración deberá presentarse con carácter anual. En caso de que los importes resultasen inferiores al millón de euros no existiría obligación de presentarlo salvo requerimiento expreso por parte del Banco de España.
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gicas 29/01/14 17:50
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la Circular 4/2012 del Banco de España sobre presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre transacciones económicas (cobros y pagos) y los saldos financieros de activo y pasivo con el exterior. Así, a partir del 1 de Enero de 2014 nace la obligación de presentar un modelo ETE que sustituye a los modelos antiguos PE-1, PE-2, PE-3 o PE-4 (préstamos financieros); (ii) CC-1 o CC-2 (préstamos comerciales); (iii) CP (compensaciones); (iv) DD-1 y DD-2 (apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior); y/o (v) Cuadro 2A o Cuadro 2B (valores negociables en el exterior). Así ahora pasas de tener que informar por las cuentas corrientes a través de los modelos antiguos a hacerlo por el único modelo nuevo y además no solo por movimientos y saldos en la cuenta corriente sino por transacciones y saldos respecto de activos y pasivos frente al exterior. Un saludo
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gicas 26/12/13 17:43
Ha respondido al tema Separacion de patrimonios
Dices bien en lo de orientar por que tu consulta no es desde luego fácil de responder. Formas de separar los patrimonios hay varias pero mas sencilla y menos costosa va depender de las circunstancias del caso. En mi opinión nadie con dos dedos de frente podrá darte una opinión que te sirva para tomar decisiones, puesto que la misma requiere de analizar las distintas alternativas (disolusión, reducción de capital con devolución de aportaciones, compra en autocartera, escisión total o parcial, venta de acciones entre socios, venta de activos de la sociedad a los socios...etc). Creo que lo adecuado sería analizar si es posible realizar alguna operación de reestructuracion empresarial sobre dicha sociedad (en principio escision) pero ya digo que es necesario analizar qué hace esa sociedad, qué activos tiene, implicaciones en varios impuestos y posibilidad de acogemiento al régimen especial del IS. Yo te recomendaría que buscaras un primer asesoramiento fiscal respecto de estudio de tu empresa y de las implicaciones fiscales de las posibles opciones para realizar este objetivo. Obviamente algunas son mas prudentes que otras y algunas que te puedan contar hasta puede que sean algo peligrosas. Bueno un saludo
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gicas 13/11/13 21:15
Ha respondido al tema Duda concreta fiscalidad dividendos acciones extranjeras
A ver, como apuntaba el consultante, si estás hablando de recuperar el impuesto que has pagado en otro país por el mismo dividendo, estamos hablando de que en España si tributas te restes todo o parte de lo pagado fuera, pero si realmente está exento y no pagas nada en España me podreis decir por que narices Hacienda ( o sea todos nosotros) tenemos que devolverle dinero que la Hacienda española no ha cobrado????. En fin creo que no todo vale en estos momentos de desesperanza en donde efectivamente descubrimos que hay muchas cosas que no funcionan, pero hombre un poco de tranquilidad y dejemos de sumarnos a la masa tonta. Realmente la pregunta tiene trampa, y básicamente se consulta si es posible recuperar en España el impuesto pagado en origen, y aunque creo que no si no llegas a los 1.500 euros, puede que el programa padre lo acepte dependiendo de cómo se articule, por que es verdad que se trata de una exención para todos los dividendos y desde luego si el conjunto de todos ellos superan los 1.500 euros tampoco sabrías identificar cuáles han quedado exentos y por tanto seguro que nadie te diría nada. De hecho recuerdo que me ha pasado en algún caso que superando 1.500 euros y habiendo dividendos de fuera obviamente podría defender que los exentos son los correspondientes a dividendos españoles y no extranjeros. Yo diría que hagas la prueba con el programa y en su caso valora el riesgo que corres, por que con la norma en la mano no procede devolver la retenciónm en origen de algo que no ha tributado en España (tienes que aplicar la deducción por doble imposición como bien dices y en este caso no existe). Un saludo
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gicas 14/11/12 17:50
Ha respondido al tema Complementaria por compra vivienda
A ver si explico algo mejor y doy idea de mi experiencia como asesor fiscal durante 12 años. Se puede no tener que ingresar en la vía administrativa simplemente con recurrir. Si se pierde la vía administrativa entonces el optar a la vía judicial implica pagar o avalar. Si se pierden todos los recursos entonces se ha de pagar la deuda exigida más los interes de demora (que si has avalado es igual al legal pero sino es el demora que es bastante mayor que el legal). Generalmente los tribunales solo meten en temas técnicos o de procedimiento no en el tema de si vale 100 o 200 por eso al final nadie acude a una tasación por parte de un tercero salvo en casos flagrantes de exceso de valor por parte de la Administración. Eso nos lleva que lo que podemos ganas es por defecto subsanable en el procedimiento realizado por la administración pero no hace que el acto que recurrimos sea nulo sino anulable y por tanto vuelve a empezar. Decir que siempre cabe recurrir yo diría que no es un buen consejo salvo para el asesor que pueda cobrar unos honorarios, por que al final salvo en la vía administrativa donde cualquiera puede hacer un recurso medio decente para decir que falta motivación, en la via judicial hace falta abogado y procurador y la verdad si no es mucho dinero yo no aconsejo recurrir. Es verdad que no hay sanción pero es que eso ya lo sabe, sabe que le ponen 15.000 euros y listo, el tema recurro y asumo algun coste adicional o no, y en su caso como lo pago. En el tema del pago pues lo dicho el recurso suspende el ingreso y se gana tiempo o si se quiere financiación por lo que hoy son 15.000 mañana despues del recurso serán 15.000 más el 5% por cada año que haya estado en suspensión dicha deuda. Por tanto espero que me haya explicado sobre la no automática decisión de recurrir. un saludo P.D: ganar lo que se dice ganar definitivamente este tema de comprobaciones de valor realmente he ganado muy pocas y nunca por que al final dijeran que la Comunidad hubiera tasado mal el valor del inmueble.
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gicas 04/10/12 20:18
Ha respondido al tema Me voy a trabajar al extranjero
Bueno creo que en principio la residencia fiscal podría estar en guinea equatorial pero la verdad no lo tengo tan claro. Creo que lo mejor es que lo analices o bien a través de la empresa que te manda o si te vas por tu cuenta con un asesor fiscal por que los lios de residencia fiscal entre países se dan y máxime si no existe Convenio para evitar la doble imposición internacional en materia de impuestos (como es el caso de España y Guinea Ecuatorial). Además creo que no tiene por que ser más favorable para tí que te conviertas en residente fiscal en Guinea. También debes saber que ser residente fiscal en Guinea no evita que puedas tener que pagar algun tipo de impuesto en España, no solo IBI, impuesto del coche... sino también por rendimientos obtenidos en España aunque sea como no residente. Vamos que creo que a veces (sobretodo si hablamos de cierto dinero) el darle una vuelta al tema y tener clara la situación fiscal al respecto ayuda a sopesar algunas opciones al respecto. Un saludo
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