A ver, como apuntaba el consultante, si estás hablando de recuperar el impuesto que has pagado en otro país por el mismo dividendo, estamos hablando de que en España si tributas te restes todo o parte de lo pagado fuera, pero si realmente está exento y no pagas nada en España me podreis decir por que narices Hacienda ( o sea todos nosotros) tenemos que devolverle dinero que la Hacienda española no ha cobrado????.
En fin creo que no todo vale en estos momentos de desesperanza en donde efectivamente descubrimos que hay muchas cosas que no funcionan, pero hombre un poco de tranquilidad y dejemos de sumarnos a la masa tonta.
Realmente la pregunta tiene trampa, y básicamente se consulta si es posible recuperar en España el impuesto pagado en origen, y aunque creo que no si no llegas a los 1.500 euros, puede que el programa padre lo acepte dependiendo de cómo se articule, por que es verdad que se trata de una exención para todos los dividendos y desde luego si el conjunto de todos ellos superan los 1.500 euros tampoco sabrías identificar cuáles han quedado exentos y por tanto seguro que nadie te diría nada. De hecho recuerdo que me ha pasado en algún caso que superando 1.500 euros y habiendo dividendos de fuera obviamente podría defender que los exentos son los correspondientes a dividendos españoles y no extranjeros.
Yo diría que hagas la prueba con el programa y en su caso valora el riesgo que corres, por que con la norma en la mano no procede devolver la retenciónm en origen de algo que no ha tributado en España (tienes que aplicar la deducción por doble imposición como bien dices y en este caso no existe).
Un saludo