Acceder

Contenidos recomendados por Fcalvo

Fcalvo 25/05/12 10:38
Ha comentado en el artículo Sorpresas no gratas y sorpresas gratísimas en las subastas
por supuesto....... Mira, yo voy a participar en una subasta donde el tasador no ha tasado la construcción porque la considera ilegal.......y ha restado del valor del suelo......inclusive los gastos de demolición.......Este caso está clarísimo no hay posibilidad de recurso de ningún tipo.....ya que el tasador ha sido claro en su diagnóstico.....acertado o desacertado......pero ha visto la construcción y para él no tiene valor ninguno. Pero para mi sí que lo tiene. El principio de publicidad registral será sagrado según los casos. Y cada uno defenderá su derecho según le vaya. Cuantos casos se han dado donde dice en el registro que existe una casa y la realidad es otra porque fue derruida. Estamos hablando que hay un defecto en la tasación, y por tanto es recurrible atacando ese defecto o bien presentando una demanda por enriquecimiento injusto. Hay sentencias del supremo en este sentido. Saludos
ir al comentario
Fcalvo 30/04/12 09:37
Ha comentado en el artículo Ojo con las tasaciones de cargas
Pues sí.......esto ocurre con relativa frecuencia........y hay que tener mucho cuidado.........Lo que hago yo es intentar calcular si el saldo pendiente es racionalmente correcto al tiempo transcurrido. Es decir, si los años que han transcurrido de amortización pueden dar como resultado, más menos, el saldo pendiente. Obviamente, siempre pido una nota actualizada para ver si se ha producido un movimiento en la cargas anteriores que no estaba en la certificación de cargas que nos dejan ver. Os puede asegurar que ha habido errores que me han ido muy bien......yo, por supuesto ya había detectado el error, pero me he callado......Otras veces lo he comentado para que suspenda la subasta y rectifiquen.......Todo ello dependerá de lo que dependerá...... Saludos cordiales Francisco Calvo administrador.www.subastasunicas.es
ir al comentario
Fcalvo 17/04/12 09:32
Ha comentado en el artículo Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación
Esto suele ocurrir más veces de lo que nos imaginamos. La última vez que me ocurrió, pude ver el expediente porque por error me lo enseño la funcionaria, ya que pensaba que era parte (letrado o procurador, como iba con traje y corbata)al ver que se había comunicado por edicto la celebración de la subasta y que previamente se habían intentado notificar con algunas incidencias, le dije que si pensaban realizar la subasta con esta incidencia. Me miró con cara de sorpresa y con aire de superioridad y me dijo que "por supuesto......" Estoy esperando que me devuelvan el ITP que pagué, pero los gastos de registro y el tiempo perdido no me los devuelve nadie. Además, tened en cuenta que si los deudores tuvieran abogados y se personaran, muchas de las subastas celebradas serían suspendidas porque seguro que en la cadena de notificaciones algún error se ha producido. Este es el problema de la "tutela efectiva" de nuestra legislación. Se defiende más al moroso y al delincuente que a la gente de bien....... Saludos cordiales Francisco Calvo-Administrador www.subastasunicas.es
ir al comentario
Fcalvo 15/12/11 14:10
Ha comentado en el artículo Tormenta de ideas
Aquí hay algo más que no se cuenta, pero bueno intentaré dar mi opinión: El novio va de farol al decirle que instará la división del proindiviso, porque, no olvidemos, que la disolución no altera la situación de las cargas hipotecarias o no hipotecarias, por lo tanto sea cual fuera el resultado de la subasta, seguiría teniendo el mismo problema, porque el adjudicatario, sea quien sea, no está obligado a pagar la hipoteca, pero sí a pagar las cuotas si no quiere que se le ejecute. Por lo tanto, la situación, para mí, es la misma. Lo único que se ha conseguido son incrementar los gastos de letrados, procuradores, etc, etc. Por otro lado, si el novio no está pagando la parte proporcional que le corresponde de la hipoteca (otra cosa son los gastos propios del mantenimiento de la vivienda que no le corresponderían porque no está viviendo en ella)lo que se está produciendo es un enriquecimiento injusto por parte del novio en perjuicio de la novia. Y como no hay mejor defensa que un buen ataque, lo que tiene que hacer esta señorita, que para mí la quisiera yo porque seguro que es guapa y con pasta, es decirle al novio que se deje de tonterías y que le venda su parte sin contraprestación alguna, ni para uno ni para otro, y que el tema de la hipoteca intentará resolverlo si se puede y que mientras tanto que vaya pagando su parte de la hipoteca y con los atrasos correspondientes, porque de no hacerlo instará demanda por enriquecimiento injusto. Y que se dejan de tonterías de buen royo que no conducen a ningún sitio. El novio seguro que está ya con otra y ella seguro que está todavía esperando a ver si vuelve y llorando por las noches. JODER! A ver si vamos aprendiendo que el amor solo nos trae problemas. Hay que ser hijoputa siempre. Felices Fiestas a todos, incluidos mis enemigos. Francisco Calvo-Administrador www.subastasunicas.es
ir al comentario
Fcalvo 18/11/11 17:09
Ha comentado en el artículo La intolerable incompetencia de algunos juzgados
Barricadas, eres nuevo en este blog y nuevo en los negocios inmobiliarios que generan las subastas. Deberías saber que no es posible ceder el remate en las subastas, salvo las de la seguridad social y tan solo tienes 5 días. Esto significa que no te ahorras ni impuestos de transmisiones, ni registro, ni Ibi, ni gastos de comunidad, ni.............. nada. Hay que asegurarse antes. En este blog intervienen personas muy sabias y uno debe enterarse antes si no quiere meter la patilla. De todas formas bienvenido y esperamos leerte asiduamente.
ir al comentario
Fcalvo 10/11/11 15:43
Ha comentado en el artículo La enervación de la acción hipotecaria
Efectivamente, el concepto de vivienda familiar puede dar mucho juego porque se presta a la ambigüedad. Y ahora más, cuando se trata de adjudicación sin postor, porque la diferencia entre la vivienda familiar y la otra representa que se la pueda adjudicar el banco por el 60% (sin posibilidad de adjudicación por la deuda) si es la vivienda familiar o por el 50% (con posibilidad de adjudicación por la deuda) si es una segunda residencia. Está claro que si de mí se tratara, me empadronaría rápidamente donde tengo la segunda residencia que convertiría en residencia familiar con solo este trámite. Saludos
ir al comentario
Fcalvo 06/09/11 08:16
Ha comentado en el artículo Sin Aprobación del Remate...
Lo que tiene que hacer es recoger el dinero y a otra y dejarse de historias. Como a mí me ha pasado de todo, acaban de decretar nulidad de actuaciones de una subasta que tenía hasta la posesión y que había perdido en primera instancia el deudor. Ah, pero la Audiencia, defensora del más débil, amparándose en que una notificación fue atendida por una persona que no se identificó, ha declarado nula la subasta. Os puedo asegurar que voy a subastas de juzgados si hay mucho, mucho, margen. Prefiero las de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria, o cualquier otro Organismo. Aquí no hay nulidad de actuaciones que valgan. De lo único que hay que asegurarse, porque no so hipotecarios, es que la propiedad embargada sigue perteneciendo al titular registral, para evitar tercerías de dominio. Saludos cordiales Francisco Calvo-administrador www.subastasunicas.es
ir al comentario
Fcalvo 26/07/11 13:55
Ha comentado en el artículo Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
Claro, tienes que retirar la demanda y recoger los documentos presentados en la misma. Un tasador nombrado por el juzgado tasará la vivienda y a ese precio se le restarán las cargas anteriores. Obviamente te la adjudicarías, si no hay postores, por el 60% del valor de subasta (tasación menos cargas anteriores). La diferencia es importante porque ahora te lo tienes que quedar por el 60% y además asumir el pago de la hipoteca anterior. Si encima se ha puesto un valor de subasta elevado en la escritura pues imagínate.
ir al comentario
Fcalvo 26/07/11 11:53
Ha comentado en el artículo Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
Pues estás en la misma situación. Tu hipoteca sigue subsistiendo porque la deuda no está pagada y para cancelarla tú tienes que dar carta de pago, así que aparecerá durante 20 años a contar desde su vencimiento. Si en este tiempo no se ha reclamado, el propietario de la vivienda puede solicitar al registrador su cancelación registral con un simple oficio. Por supuesto que es suficiente. Yo, desde luego no me lo pensaría y cuanto antes empieces con la nueva demanda, mejor.
ir al comentario
Fcalvo 25/07/11 09:13
Ha comentado en el artículo Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
La fecha de la subasta se puede suspender diciendo al juzgado que estás en vías de arreglo con el deudor. Con esto ya tienes la fecha de la subasta suspendida. Ahora puedes retirar la demanda e iniciar otra demanda por la vía ordinaria, mucho más lenta pero, al menos, no tienes que quedarte con el piso por el 60% y encima deber la primera hipoteca. Lo importante es que la preferencia de rango de tu crédito queda intacto aunque haya embargos o hipotecas posteriores.
ir al comentario