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Fcalvo 24/10/13 17:13
Ha comentado en el artículo El futuro (¿e inminente?) Portal de Subastas Judiciales Electrónicas
Hasta aquí llegó su negocio. No sé qué van a hacer ahora, pero seguro que habrá gente que no lo sepa y paguen por obtener información que es gratuita si se visitan los portales adecuados. Esto ya lo vi venir hace algunos años cuando inauguré mi página web www.subastasunicas.es , por eso no quise entrar en gastar dinero preparando un proceso que tenía los días contados.
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Fcalvo 11/10/13 20:11
Ha comentado en el artículo Hacienda te atraca
Parece ser que a la AEAT le es más cómodo deducir la deuda anotada en el registro, cuando es un embargo. Cuando es una hipoteca, he visto que deducen solo el principal. Las he visto de todos los colores. ¿¿¿Y si hubiera sido a la inversa???? Que el acreedor anterior sabedor de la ejecución posterior, le pide al juzgado la actualización de intereses y costas. Qué hubiera pasado si cuando va el bendito adjudicatario de la AEAT y se encuentra que tiene que pagar 2 o 3 veces lo anotado en el registro, especialmente por el concepto de intereses???. Le hubiera devuelto la AEAT la diferencia????. Creo que la AEAT se ha pasado siete pueblos. Pero ya sabemos que los que tenemos que pagar el déficit somos los pobres de a pie, porque los ricachones que hacen juegos malabares para defraudar, esos están bien protegidos......."""Me cago en to lo que se menea..........""""
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Fcalvo 15/09/13 18:51
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Me hace gracia cuando leo que cuando no hay precio mínimo de adjudicación lo pueden comprar por cuatro chavos. Ignorantes. La AEAT no acepta una oferta de un bien inmueble que no sea, al menos, superior al 25% del tipo. En bienes muebles no lo sé porque es un mercado que no me interesa.
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Fcalvo 12/09/13 17:24
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Después de lo que han comentado, Inversius y otros colegas más, no voy a extenderme más. Lo cierto es que se encuentra mucha incertidumbre. Ya comentaré en otro momento lo que me pasó con una subasta de la AEAT y con el dichoso embargo que caduca, por más que los avisaba de que renovaran el embargo no lo hicieron, pero claro, yo ya había rematado y habían cobrado y como tardaban en darme en certificado de adjudicación, dieron lugar a que el embargo caducara y me encontrara con más de 300.000,00 euros que hubiera tenido que soportar si no hubiera sido porque contraté a un abogado que después de mucho pleitear y mucho dinero gastado, conseguí no perder lo que había puesto, así que dije: una vez y nada más Santo Tomás y me retiré de las subastas de Hacienda. Que se las queden otros, que yo me busco la vida por otro lado. Saludos Francisco Calvo www.subastasunicas.es
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Fcalvo 02/09/13 21:02
Ha comentado en el artículo Modificación capital de la Ley de Propiedad Horizontal
Lo que pretende Tristán es avisar que puede haber un importante incremento de los gastos inherentes a una compra en subasta. Sin ir más lejos, hoy acabo de descartar una operación en la que estaba interesado porque los gastos de 4.000,00 euros que había cuando la comunidad procedió a reclamar judicialmente la deuda, se han convertido en 22.000,00 al haberse producido derramas y gastos extraordinarios en los últimos tres años. Así que mucho cuidado.Habrá que investigar previamente a cuánto pueden ascender estos gastos. Saludos
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Fcalvo 03/07/13 17:26
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
No tengo constancia de que sea así, pero se lo han puesto a huevo. El tiempo nos dirá si tengo o no razón. Mi experiencia es que si le das opciones a la banca para que mejore sus resultados, seguro que lo hará. Te puedo asegurar que había entidades que cobraban tipos de demora superiores al ordinario en 4,5 ó 6 puntos. Otras al 20, 25 y 29%. Ahora, las que los cobraban a esos tipos tan elevados, deberán bajarlos y las que los cobraban a tipos más reducidos, los subirán. Esto es así y más en estos momentos donde no puedes negociar condiciones. ¿¿¿Cómo vas a negociar los intereses de demora, si eres muy bueno y vas a pagar religiosamente??? Ni se te ocurra, porque entonces el banco considerará que eres mal pagador y no te concederá la hipoteca.
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Fcalvo 03/07/13 13:00
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
Permíteme que diga que esta redacción de los intereses de demora ha sido, o bien por ignorancia o bien por presión de la banca. Lo lógico es que hubieran penalizado la demora incrementando en 4,5,6 puntos el interés ordinario, que ya es penalizar y poniendo un límite en el supuesto de fuertes incrementos de los tipos de interés. Esto es favorecer a los consumidores. Lo que han hecho es joder un poco menos, pero siguen jodiendo al pobre hipotecado que si no puede pagar a los tipos ordinarios menos lo podrá hacer a los tipos de demora desorbitados. Esto les ha dado pie a que muchas entidades que aplicaban demoras incrementado el tipo ordinario en 4 ó 5 puntos, ahora pongan todas las hipotecas tal como han redactado estos ignorantes, o concubinos de las fuerzas económicas de este país. ¡¡¡¡¡Politicuchos de tres al cuarto!!!!
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Fcalvo 03/07/13 12:45
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
Para mí está claro: al Art. 114 de la Ley Hipotecaria, se le ha añadido un punto tercero que dice: «Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» Estamos hablando de préstamos o créditos para la adquisición. No hablan de préstamos o créditos sobre la vivienda habitual. Tienen que haberse solicitado para la adquisición de la misma, no para comprarse un coche o cualquier otra cosa. Por otro lado, hoy es el 12% porque el interés legal del dinero para 2013 fue fijado en el 4%, porque cuando suba este tipo, subirán, igualmente, los intereses de demora o pueden ser inferiores si bajara el tipo de referencia. Los préstamos entre particulares no están afectados por esta norma, aunque, tal como están las cosas, lo mejor es ceñirse a esto porque no sabes qué puede ocurrir si tienes que ejecutar la hipoteca y qué puede interpretar el juez de turno. Pero esto de los intereses ordinarios y de demora, no ha sido un problema para los prestamistas porque con capitalizar intereses el asunto está resuelto. Saludos cordiales Francisco Calvo Administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 03/07/13 09:35
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
Aunque no trate sobre este tema, ya han rectificado el error cometido respecto al art. 669 de la LEC. Ha sido modificado en El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y queda redactado en los siguientes términos: "1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647". Dicha modificación ha entrado en vigor el 30 de junio de 2013, por lo que se aplicará a todas las subastas que se celebren a partir de ese día. Saludos Francisco Calvo Administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 13/06/13 21:49
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Lo que no entiendo es cómo la parte ejecutante permite una tasación así. Y es que la mayoría de los letrados no tienen ni idea de lo que están haciendo y no controlan nada. En fin....... Saludos
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