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E.delvalle 11/12/16 14:21
Ha respondido al tema Problemas de alquilar mediante una empresa afincada en el extranjero
Ummm... tengo mis dudas sobre el supuesto ahorro en la actualidad...aqui coincido con Lunatico, pero amplío... Si te digo que debes tener en cuenta que hay Tratado de Doble Imposicion España-UK, desde 2014, que cambiaron el tema de sociedades patrimoniales con inmuebles en España. Y que ya podían tributar en España (ver articulo 21). Y cambiaron también el asunto de no tributar cuando se traspase la propiedad de los inmuebles via venta de las acciones, que era un poco la zanahoria de todo el asunto. Y que se levantaron ya mogollon de inspecciones por el tema sucesorio. Valorado el punto anterior...debes tener en cuenta que. La aportacion la podrán hacer ante notario ingles o español pero el cambio en Registro de la propiedad va con las condiciones legales de aqui. Habia registradores que no te admitian escrituras extranjeras. Como lo que se aporta es un bien no dinerario a una empresa extranjera, ademas, entiendo que van a retener un 3% del valor de mercado. A parte de eso...los inquilinos no tienen por qué pagar a una cuenta extranjera por necesidad...supongo que si la empresa va a ser propietaria de los inmuebles deberá abrir una cuenta en España para pagos de impuestos, ya sea el Impuesto de no Residentes (como mínimo) y los impuestos locales (Plusvalia, IBI), los locales además solo los podra pagar via cuenta en España, y la necesitará también para pago de comunidad de vecinos, recibos, etc, etc... Previamente entiendo que tendrá que solicitar un NIF para operar en España, tendrá un representante en España de la nueva UK Limited Company con domicilio a afectos de notificaciones. Además aunque entiendo que estará exento por los territorios implicados, la UK Limited Company nueva quedará sujeta al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles titularidad de Entidades Extranjera. (Art 40 IRNR) En fin...Para una buena planificacion fiscal internacional se necesitarian mas datos y números. Pero si estás pensando en sucesiones lo veo too complicated, no vaya a ser al final mas caro la gasolina que el coche. :) Salud.
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E.delvalle 08/12/16 16:42
Ha respondido al tema Movilidad geografica e Hipoteca ¿Incompatibles?
Me parece que Batiscafo lo aclara con su contundente lógica...como siempre. Si estás Alli no puedes estar Aquí a la vez. En cuanto a la penultima y la ultima pregunta. Los requisitos para acogerse a la reducción por movilidad, según Ley son: -Haber estado inscrito en la oficina de empleo. (Antes de cambiar de domicilio) -Aceptar un puesto de trabajo en municipio distinto al de residencia habitual. -Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio. (Es conveniente empadronarse en el nuevo, guardar contratos de alquiler, gastos de vivienda etc, para justificar la reducción por movilidad en caso de revisión). Hubo un régimen transitorio para 2015, la cantidad se cambió por una reducción general de 2.000 €. Ademas hay que tener en cuenta que en caso de Declaración Conjunta, aunque ambos tuvieran derecho porque los dos trabajasen, solo un cónyuge puede aplicarse los actuales 2.000 o entre los dos reducirse los 2.000, pero no 2.000 cada uno. Salud.
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E.delvalle 03/12/16 15:30
Ha respondido al tema Pago de impuestos y poder notarial
Si, en principio si. Aunque habría que ver ese poder en concreto, a qué faculta y a qué limita. A veces se pactan honorarios (en caso de que actuen profesionales) a veces no (familiares y amigos), pero si son gastos normales, justificables y justificados no pasa nada, otra cosa es cobrar por el trabajo. Se supone que va a actuar en beneficio de tu madre, y que va a actuar de manera diligente. Si la familia se lleva bien no hay problemas, suelen darle el poder al "que mas sabe de papeleos" y le sueltan el marrón. Ante tu pregunta del primer post, solo decía que, en caso de que un apoderado "distraiga" el dinero o los bienes en su beneficio, o actue en perjuicio evidente del poderdante si que hay responsabilidades...El apoderado ha de rendir cuentas al poderdante de su gestión y es responsable de dicha gestión. Aunque Poder de representación y Mandato son técnica y jurídicamente diferentes. Mírate los articulos 1.718, 1719, 1720, 1724, 1725 y 1.726 Codigo Civil, y te quedará mas claro el asunto, son muy cortitos y te orientarán. Salud
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E.delvalle 02/12/16 11:33
Ha respondido al tema Pago de impuestos y poder notarial
Ah, si, si julio65...mi respuesta es válida para el IRPF de la madre ya que la pregunta era... ¿tiene que hacer la declaración?...pero si, en caso de ser herederos todos los hijos del 50% (herencia del padre), los hijos si deberán declarar la ganancia por la venta del piso en sus declaraciones, en los porcentajes que a cada cual le corresponda. Ahí, ahí, muy bien, Lunatico apuntando siempre al detalle. Gracias.
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E.delvalle 01/12/16 11:43
Ha respondido al tema Aportación de bienes privativos a sociedad de gananciales
Veamos, - Que gastos tendría esta operación? Dependedará del valor de los bienes. Pero en principio Notario, registro, y liguidaciones de impuestos. Si ademas metes abogado, más. - Tenemos que pagar plusvalía al ayuntamiento de turno? Entiendo que por creacion de sociedad conyugal No. Aunque por ejemplo en la web del ayuntamiento de Barcelona, parece que se les ha olvidado poner esa exención. Preguntaría en el ayuntamiento concreto. - Tenemos que tributar en IRPF por ganancia patrimonial? Entiendo que se va a producir una modificación patrimonial, ya sea ganancia o perdida patrimonial. Y como la "sociedad de gananciales" no es contribuyente (no tienen NIF, ni nada, no es una SL) los movimientos irán en el IRPF vuestro. - Tenemos que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? o de donaciones?. Pues hay muchas consultas sobre la liquidacion de sociedad de gananciales y no se paga ITP, pero en la Creación no he visto tanta doctrina, ni mucha documentación, asi que los articulos implicados serian el 7 de la Ley que te obliga a pagar....PERO entiendo que estaria exenta en virtud del Art 45 B) 3 de la ley del Impuesto... que dice que estarán exentas: " Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales." Asi que entiendo que no se paga. ITP. Salvo mejor opinion del foro. En cuanto a si es Donacion....hay una sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Supremo que dice (dando la razón a Hacienda) que será donación si no hay una razón que explique dicho cambio de sociedad conyugal. Es un caso complejo y que olía desde el principio, pero lo que te interesa de esa sentencia es que en caso de problema, puedes probar que no es Donación si hay una razón para la creación de la sociedad conyugal. Por tanto parece que se considera donación o no según el motivo que exista para crearla. Saludos
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E.delvalle 01/12/16 11:05
Ha respondido al tema Pago de impuestos y poder notarial
Para hacer la declaracion o no se tienen en cuenta varios factores. Pero si lo que le preocupa es la ganancia obtenida por la venta del piso. Entendiendo que su madre es mayor de 65 años, (que supongo que si)... entonces la venta del piso (si era vivienda habitual) estará exenta. No tendrá que pagar por ello. Si, a la hora de heredar si hubiera gastos o movimientos extraños se podrían pedir explicaciones a los "administradores" de las cuentas. Salud
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E.delvalle 25/11/16 11:51
Ha respondido al tema Plan de pensiones "parado" desde 2007 y conveniencia de nuevas aportaciones
Te puede ser de interés, además de lo ya aportado por los compañeros, esto....La nueva Ley 26/2014, que modificó la Ley 35/2006 de IRPF permite la posibilidad de: ... "a partir del 1 de enero de 2025, se pueda disponer de las aportaciones y los rendimientos generados por dichas aportaciones cuando tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014". Saludos
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E.delvalle 23/11/16 12:52
Ha respondido al tema Donación dinero efectivo madre rusa a su hija en Rusia pero residente ella en España
Por obligación personal deberá liquidar impuesto de donaciones en la Comunidad Autonoma donde tenga la hija su residencia habitual. Si está en Madrid tendrá bonificación del 99% de la cuota siempre que la donación sea entre familiares (como es el caso), lo documente en escritura publica y en caso de donación de metálico (como es el caso) pueda justificar el origen del dinero. En otra Comunidad puede variar el porcentaje de bonificación y los requisitos. Aqui tienes una Consulta Vinculante de un caso similar http://biblioteca.ineaf.es/documentacion/recursos/Consultas%20DGT/Consulta+Vinculante+V1333-11+-+Impuesto+sobre+Sucesiones+y+Donaciones.pdf Recordarte que hay Convenio de Doble Imposicion España Rusia. Y si te interesa mirarlo está aqui: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12779
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E.delvalle 21/11/16 11:03
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Así es, los bienes que tengan el carácter de urbanos (los rústicos no están sujetos) pagan el IIVTNU conocido como Impuesto de Plusvalia del Ayuntamiento. A mi entender para el caso de herencia es el nuevo propietario del bien inmueble quién tiene que pagar el impuesto.
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