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E.delvalle 22/11/18 17:32
Ha respondido al tema - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si lo tiene el Banco es probable que sea para ti primera transmisión (es decir que nunca antes haya sido de nadie el local, que no llegara a adquirirlo del todo el anterior deudor). Si es primera transmisión lleva IVA. Si no es primera transmisión pero ambas partes son empresa o profesionales (como es el caso) lleva IVA. Pero en este caso cabe la exención por inversión del sujeto pasivo. Art 84 de la Ley del IVA. Lo normal es dejar eso recogido en las escrituras en notaría.  De todas formas si vas de la mano del banco vas tener poca posibilidad de hacer nada que ellos no fijen ya en su protocolo de ventas. Asi que mejor preguntale a ellos...Si es o no primera transmisión, y que te den cifras cerradas con IVA y sin IVA, que normalmente son bastante oscuros a la hora de vender, más si quien te lo vende es alguna inmobiliaria del banco o alguna intermediaria de ellos.  Salud.
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E.delvalle 13/11/18 18:34
Ha respondido al tema Ayuda Unit Llinked y Bonif. parentesco en renuncia a herencia
Es raro. Una cosa es un beneficiario (de un seguro) y otra un heredero. La renuncia a la herencia no afecta a la liquidación del ISD por el seguro cobrado.  Eso es asi siempre que la designación del beneficiario del seguro sea expresa ( a don fulanito, a mis nietos Don tal y Don cual) y no genérica (a mis herederos, por ejemplo). Tu estás diciendo en tu post que era una designacion nominativa, con lo cual quiza ahi esté el error de la administración, que esté empeñada en pensar que es genérica. Como estás en fase de alegaciones, deja eso muy clarito. Es una de las claves. Salud. Post Data.- Ah Batiscafo pues no sabía que había un botón de ignorar. Veo que es muy util:-D. 
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E.delvalle 28/07/18 16:58
Ha respondido al tema Requerimiento de Hacienda por la declaración de 2016
Por contestar a tu último párrafo... Un requerimiento es simplemente una petición de información. Puedes hacerlo via Internet y si no te aclaras mucho con lo que dice la carta puedes pedir cita y que te enseñen el expediente. Si lees bien la carta lo normal es que te indique bien qué hacer. Ante tu duda...Quizá en esta fase no sea necesario irse a un gestor, Es simple. Piden info y la aportas. No tiene porque ser malo. Pero vamos eso va según la persona y su presupuestos. Si debes saber que si piden documentación y no se aporta la sanción es de 150€. Una vez aportada si todo está bien, no pasa nada. Si no les cuadra, enviarán una paralela con una cantidad (positiva o negativa). En ese momento ya si ves que hay sanciones o que lo que dicen no te cuadra nada si que podrías buscar ayuda profesional para posibles recursos de reposición o incluso ir a Tribunales. Salud.
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E.delvalle 04/03/18 20:30
Ha respondido al tema Soy asesor de empresas y me puedes plantear cualquier cuestión...
Que no tio, que tu las Herencias (fiscalmente hablando) las clavas. Son perfectas. Igual que el Batiscafo en IRPF, otro monstruo. Luego si se os escapa algo esta Juan, Cachilipox, el otro y la otra (que no digo sus nombres porque son tambien perfectos) Yo me dejo los temas tontunos del 720 y de los espias, blanqueos, paraisos fiscales y eso. Soy muy romantico y asilvestrado. Para debatir jurisprudencia y eso si. Aunque salen pocos temas teoricos. Pero mola sobre todo cuando viene JesusM con su plusvalia y le damos caña, es la bomba el tio, me encanta, aunque ahora participa mas en otras cosas y dice cosas mas sensatas y muy bien. Se ve que se va adaptando al grupo. Eso está bien. Pues eso Ruben Lara que te subas al carro, que hay sitio de sobra. Salud.    
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E.delvalle 22/02/18 16:17
Ha respondido al tema Inquilino no paga y declaración de la renta
Cuando le interesa...Hacienda usa el criterio de devengo no el de caja. Lo que quiere decir en este caso, que...Mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor se devenga todos los meses. Vamos que sea o no sea pagado el recibo por el arrendatario, hay que incluirlo en la declaración de la renta como rendimiento (de capital o de actividad economica segun el caso).  ¿Como puedes compensar este desastre?. Via "Saldo de dudoso cobro", mirate el artículo 23.1.a.3º de la ley del Impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF), y el 13.e del Reglamento. La mecánica es raruna tipo Alicia en el Pais de las Maravillas; el arrendador  declara los “no-ingresos” como “ingresos”, después deduce las mensualidades no cobradas bajo el concepto de “saldos de dudoso cobro”. Si ya se lo que estás pensando, pero asi funciona. El problema  en tu caso que no hay concurso de acreedores....será que sólo vas a poder incluir como "de dudoso cobro" en la declaración de la renta las mensualidades no cobradas de los meses de enero a junio, y de Julio a Diciembre te tienes que esperar a la declaración del año siguiente para volver a decir era de "dudoso cobro". La regla de los 6 meses te la saltas si hay demanda de desahucio, pero ya has dicho que no. Ah! Si en algun momento cobras algo tienes que volver a declarar como "ya cobrado" lo que en su momento diste como "dudoso cobro". De las retenciones no te hablo, pero si te las has deducido y el otro como es probable no las ha ingresado, te diran que las pagues y te verás recurriendo para dar explicaciones. Probablemente el problema te ha venido por ahi...por las retenciones.  Con paciencia lo acabarás aclarando. Salud.    
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E.delvalle 15/02/18 13:09
Ha respondido al tema Compra y venta finca
Las donaciones entre conyuges suelen estar bastante bonificadas. Y por esa cantidad fiscalmente casi que no tendrá mucha repercusion. Por ejemplo en Madrid estarias hablando de 180€. Ahora bien, asegurate en tu CCAA de residencia. Si no deseais donación. Si. Claro se pude comprar con los porcentajes que considereis. Como además ya estais en Separación de Bienes, sólo es dejar constancia en la escritura de compra de qué paga cada cual. 50-50, 60-40, 30-70 o lo que mas os guste. Habla con el notario y ya. Los dos sereis propietarios en el procentaje que establezcais. No tendrás problemas. Salud.
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E.delvalle 26/01/18 10:22
Ha respondido al tema Herencia que no se resuelve por falta de entendimiento entre hermanastros por un inmueble.
Laboralcontrato Dijo: "¿quién tiene que facilitarle al notario los domicilios de los interesados?" Si ignora la identidad o domicilio de algún interesado la notaría puede pedir de oficio el auxilio de cualquiera que pueda conocerlos, como por ejemplo Registros Civiles, Cónsules, Ayuntamientos, Policías y Cuerpos de Seguridad, lógicamente también los propios herederos pueden/deben aportar los datos.... Y si no...siempre cabe anuncio en el BOE  y edictos. En realidad cualquier medio podría valer para localizarlos. Salud.  
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E.delvalle 22/01/18 10:11
Ha respondido al tema Impuesto de donación
Ya te digo. Y mas estando de cotitular. Que use el dinero si lo necesita. Las preguntas fiscales son interesantes. Pero yo ultimamente en los foros veo cada vez más... autentico miedo cuando no histeria sobre el asunto, me pregunto si la clase politica, los tertulianos asustadores, y los creadores de mensajes interesados son conscientes del daño que hacen a la gente, no es bueno que los ciudadanos tengan tano miedo a sus instituciones. No es propio de ciudadanos.  Las leyes están para los hombres y no los hombres para las leyes.  Salud.  
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E.delvalle 18/01/18 10:31
Ha respondido al tema Fiscalidad Bitcoin
--En IRPF  mira el post 2 y 3 son claros. Compré a 100 vendo a 120, gané 20 (en el tiempo que haya sido) y tributo por 20 (la ganancia) en el momento en que se produzca. Se tributa por Ganancia Patrimonial...si hay pérdidas se pueden compensar con otras ganancias de otras divisas, de otras acciones, etc... --Me parece que se confunden los 50.000 € del famoso modelo 720 con el Impuesto de Patrimonio (no confundir tampoco con ganancia patrimonial).  Veamos, El Impuesto de Patrimonio (IP) es un impuesto cedido a las CCAA. En algunas está muy bonificado, en otras no tanto. El mínimo exento estatal está en los 700.000 € y se excluye la vivienda habitual. Es decir que si no tienes bienes que superen los 700.000 no se paga por este impuesto, para saber si tienes mas o menos de 700.000 si se mira y cuenta tambien los BTC que tengas, ya que es un bien. (Ojo, como digo es un impuesto cedido, pudiera ser que en su CCAA el limite varie algo o mucho). En cambio, el tema de los 50.000 es otro asunto. En los foros surge la duda de si los BTCs deben ser declarados en el 720,  es en realidad un tema diferente al Impuesto de Patrimonio. Hay varios Hilos en Rankia sobre el asunto.  En este, hace unos dias, expliqué como está la situación sobre ese tema https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3677844-fiscalidad-compra-bitcoins-extranjero-venta-espana Salud.
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