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E.delvalle 06/01/17 23:05
Ha respondido al tema Duda fiscalidad venta de derechos
Pues como integracion en la Base Imponible del Ahorro no veo diferencias...para la renta 2016 que haremos en 2017 va este juego de procentajes: Hasta 6.000 euros – 19% Entre 6.000 euros y 50.000 euros – 21% Más de 50.000 euros – 23% Pero si que como dice Lackland podria haber alguna diferencia a la hora de compensar pérdidas/ganancias en los 4 años siguientes.
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E.delvalle 04/01/17 16:18
Ha respondido al tema Duda fiscalidad venta de derechos
Lo normal es que los distinga por el apellido. La confusion viene al hablar en genérico de «derechos». Tu broker les pondra apellidos y hasta codigo. «Derechos de Suscripción». Son los que tú estás mencionando por el tema de la retención «Derechos de credito» (por ejemplo, futuros sobre activos o sobre activos financieros) son los que parece que estás mencionando cuando hablas de comprar derechos al mercado. En el primer caso eres accionista previamente de una empresa, en el segundo caso estás comprando un contrato o parte de un contrato y especulando un resultado. Tambien pienso, como Lunatico, que el asunto de la retención está pensado y legislado para los derechos de suscripción, dividendos, sean preferentes o no. Y por tanto no se debe hacer una interpretación extensiva de llevar la retención a todos los demás derechos, no está pensado así www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Reforma_Renta_2015/Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Transmision_de_derechos_de_suscripcion_de_valores_cotizados.shtml Salud
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E.delvalle 04/01/17 11:22
Ha respondido al tema Duda testamento
Es bueno hacer testamento, en tu situación más aún. Muy bien. Como dice Lackand id al notario, y además de lo que os propone... Si lo que mas os preocupa es que el que sobreviva pueda seguir viviendo en la casa que ha sido el último domicilio familiar, preguntadle al notario también por el "legado de cosa inmueble especifica". Para estos casos puede ser buena formula la de dejaros la propiedad de la vivienda ordenando en el testamento un “legado de cosa inmueble específica”, contra el tercio libre más la parte de legítima del que sobrevive. Es bueno reforzarlo con la previsión de que si el valor de la casa excede tales proporciones (representa más del tercio de la total herencia) la viuda/o tenga siempre la opción de quedarse con la totalidad de la casa, pagando de su propio bolsillo el exceso del valor en dinero a los otros legitimarios (la hija). La otra opcion seria quedarse sólo con el usufructo de toda la casa, (derecho a vivir en ella, pero no a venderla), adquiriendo la hija la propiedad desde el fallecimiento. Pero si os llevais mal, tener de propietaria a una persona con mala relación no suele ser buena idea. Más teniendo en cuenta que cuando se va para mayor lo que menos se quiere son lios. Salud.
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E.delvalle 27/12/16 23:10
Ha respondido al tema Duda impuesto compra vivienda
Sí. Creo que se refiere al Impuesto de Transmisiones y, efectivamente entiendo que se refiere a la fecha del devengo. Problemas 1) El momento del devengo para la Administración es el momento en el que se eleva a escritura pública, es ahí cuando toma en cuenta el valor de la vivienda para gravar con el impuesto de ITP. Pero la jurisprudencia acepta como momento de devengo el momento en que se firme, por ejemplo, un contrato privado. Por tanto, es probable que si firmas un contrato privado y después cuando eleves a escritura pública vayas a liquidar el impuesto el funcionario de turno te de la lata, o incluso te tengas que ir a un tribunal para defender tu argumento. Es un riesgo a valorar. 2) El Impuesto de Transmisiones está cedido a las Comunidades Autónomas, y la bonificación por edad la establecen ellos, asi que pienso es en la legislacion de tu comunidad autónoma donde se debería ver si existe algún requisito concreto en esa materia de la bonificación por edad, ya sea requisitos en la forma o requisitos especificos en el momento que tengas que acreditarla.
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E.delvalle 19/12/16 17:30
Ha respondido al tema Valor de transferencia de acciones en una SA
OK. No entro en valorar ni Transmisiones, ni Patrimonio. Entonces. Se puede vender libremente sus participaciones al precio que pacte con sus socios, pero a efectos fiscales (IRPF) hay que tener en cuenta el art 37.b de la Ley....que dice "...Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: 1) El valor teórico contable de las participaciones según el resultado del último balance cerrado. o 2) El resultado de multiplicar por cinco el promedio de los beneficios obtenidos los 3 últimos ejercicios cerrados, o lo que es lo mismo ; el resultado de capitalizar al 20% el promedio de dichos beneficios obtenidos en los tres últimos ejercicios cerrados". Así que para IRPF se tiene en cuenta o un valor teorico (art 37.b.1) o un valor de capitalizacion (art 37.b.2). El mayor valor es el que aplicará Hacienda. La formula para la capitalización es...Valor = ((B1+B2+B3) / 3) x (100/20). Donde, B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. Eso dice la ley. Como ya indicaba la Jurisprudencia desde 2013 admite también valor del ultimo balance en algunos casos. Así que aunque sólo reciba X euros en la compra venta, podría llegar a tributar como si hubiera recibido el valor de la venta a efectos del IRPF. Eso supondrá que puede tener pagar un coste por IRPF que no coincide con la realidad. Si que, llegado a ese punto se puede restar al coste fiscal el coste de adquisición (si es que hubo alguno) A veces se pacta con los socios que se hagan cargo del coste fiscal a cambio de su renuncia como socio a las reservas acumuladas (si hay). Salud.
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E.delvalle 16/12/16 10:06
Ha respondido al tema Ayuda, duda sobre tributación por asesoramiento cartera de valores "broker"
Entiendo, salvo mejor opinion del foro, que los gastos deducibles en todas las inversiones son los que te mencioné más arriba. (post nº 3). No te entran como ya se ha dicho gastos por información o consejos, y ya que hablas de FOREX los spreads (coste de operación por divisas) no son tampoco deducibles. Como gastos deducibles son los del post 3, (salvo ya digo, mejor opinion). Otra cosa es el tratamiento fiscal de cada producto, que aunque es similar puede tener alguna diferencia (en el tratamiento, no en la deducción general). Pero eso dependerá de tu cartera, que podria tener de todo (como ya has visto en el post numero 6 lo mismo hay CDFs, Dividendos, Acciones, o lo mismo tienes Primas de Emisión, Estructurados, etc, etc) y habría que ver uno a uno, y si tu no le das al Agente ordenes sino que actua con total libertad no lo sabras hasta al final de ciclo cuando tu Agente te de la relación de todo lo que haya comprado y vendido y sus resultados; y lo normal seria que tu agente te de la info fiscal. Luego ya si tienes duda sobre un punto concreto tal vez podamos ayudarte por aqui. Salud
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E.delvalle 14/12/16 19:54
Ha respondido al tema Ayuda, duda sobre tributación por asesoramiento cartera de valores "broker"
Bueno, yo de lo que se y no mucho es de Derecho Fiscal. Aqui hay gente que controla de Impuestos y Bolsa un montón. A ver si ellos te leen y te dicen algo. Pero entiendo que lo que has abierto con GPM (Gestion de Patrimonio Mobiliario) es una Cuenta de Valores, tienes una Cartera, compuesta por muchos productos, que son variables en el tiempo. Y tendrás probablemente una Gestion Discrecional, es decir tu Agente ha abierto una cuenta en GPM y desde ahí opera a su criterio. Puede ser que a su vez GPM esté operando a través de la plataforma tecnologica de IB (que son americanos creo) Mira este enlace dicen que GPM no cobra administracion solo comision de compra-venta. http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2926306-gpm-brokers-ib Para aclarar el tema comisiones...mejor, pregunta a tu Agente o mira bien tu contrato o ya digo, a ver si te lee algun Trader de los que hay por aqui y te lo aclara mejor. (Para temas de Bolsa hay un foro especifico que es donde suelen estar los Traders, te será de utilidad usarlo) En cuanto a lo puramente Fiscal, te digo que la legislación tiende a la Homogeneización de todos los productos financieros y en tu Declaración de Renta irán en la Base Imponible del Ahorro, antes la ley los diferenciaba más y ahora no tanto...pero aun así quedan todavía algunas diferencias entre productos desde el punto de vista del Derecho Tributario. Y como se trata de tu dinero, por eso decía que es bueno comenzar a estudiar donde está y como optimizar tu IRPF, y tal vez tu declaración de Patrimonio (si la tienes que hacer). Por ejemplo, los CDFs (Contratos por Diferencia) tienen la consideración de Ganancias o Pérdidas patrimoniales a efectos del IRPF, y es como un movimiento/cambio de patrimonio que se computa a diario, y por ejemplo no se les aplica la regla de los dos meses que se les aplica a las acciones (Si ves este Foro de Fiscalidad, veras que cada dos o tres dias hay una pregunta sobre la regla de los dos meses en las acciones)...u otro ejemplo... los dividendos llevan retención otros productos financieros no. ...y cositas de esas, poco a poco. Si, que veo fundamental que la info que tengas de tu agente sea buena, clara y de calidad. Salud.
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E.delvalle 14/12/16 00:20
Ha respondido al tema Ayuda, duda sobre tributación por asesoramiento cartera de valores "broker"
Declaras importe neto, es decir bruto menos comisiones 1—Al coste de compra le sumas los gastos deducibles de la compra, y 2—Al precio de venta le restas los gastos deducibles de la venta Suponiendo que tu broker los especifique y vengan individualizados, los gastos deducibles son: los cánones de bolsa, las comisiones de bolsa y los gastos de custodia. Como te dice Batiscafo, el gasto de asesoria o consejos de donde invertir no deduce. Por otro lado si estás comenzando sería bueno que empezaras a distinguir entre acciones y dividendos, y saber que tipo de producto tiene tu cartera. Siempre viene bien Salud
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