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E.delvalle 16/01/18 14:07
Ha respondido al tema Fiscalidad Bitcoin
Sin tener más información (pues por ejemplo, las sociedades tienen peculiaridades tambien en el cambio de divisas, tema contable y cobro efectivo). Y partiendo del porpio caos y confusion que sobre el tema hay. Te puedo decir que...En el asunto hay dos posturas. 1) Para unos, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de la operación. Cambio BTCs por LITes o Ethereum y voy mirando en el momento si gano o pierdo en Euros. Peeeero... 2) Es cierto que mucha gente, cada vez más,  dice que no hay que tenerlo en cuenta hasta que se pasa a Euros. ¿por qué?. Pues basicamente, lo sepan o no, es mayormente por esta Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010. (Donde dice Divisas puedes leer criptomonedas ya que Hacienda les da el mismo tratamiento)....Te copio/pego una parte de la Consulta y te pongo en negrita en que se basan: " Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica... . Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. (pues)...Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF... Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica.... (será) imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros". Así está la cosa. Salud.
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E.delvalle 10/01/18 13:48
Ha respondido al tema Herencia plusvalía
El asunto es curioso, me gustaría que jesusm1 en el fondo tuviera razón, pero esa estrategia y argumentación no la veo. Aunque como hipótesis de laboratorio mola. Hay puntos, a mi entender, que invalidan la  teoria de Jesusm1. Veamos (me centro solo en lo juridico porque en lo matemático parece que también ya ha contestado Juan). Se olvida que para interpretar una norma (una sentencia es una norma) hay que hacerlo según las propias normas dicen que se han de interpretar las normas. El Código Civil da algunas pistas...Resumiendo mucho y para no marear con los tipos y subtipos, basicamente la interpretación de jesusm1 es Privada, Teolológica (no confundir con Teologica), Lógica,y Extensiva.  Buscas el sentido. Descubrir lo que en la sentencia aparece objetivamente querido. Pero pretendes determinar lo que tomó en cuenta el juez, lo que pensó, para crear la sentencia. Colocarse en el punto de vista del juez y repetir artificialmente la actividad de éste. (Esta forma de interpretar es muy dudosa y criticada entre los cientificos juridicos, se tiende a rechazar por no ser cientifica y si muy piscologista). Pero hay un problema mayor, a mi entender...se salta de la interpretación jurídica a la integración jurídica. No debe confundirse la interpretación de una norma con la integración de la misma.  La interpretación busca desentrañar el sentido de las cosas, en tanto la integración consiste en llenar una laguna a través de la formulación de la norma aplicable, en razón precisamente de su ausencia. A mi entender ademas de interpretar también integras, y  no es válido hacerlo así jurídicamente hablando. Es quizá una interpretación interesante, y  original la forma matemática en que la planteas... pero dudo que sea eficaz, pues como te están diciendo mas arriba, a partir de 20 años te pueden aplicar 20 años. Es decir que con 20 o con 25 se paga lo mismo. Y eso es mas coherente si se atiende al fin de la norma (la finalidad de la norma es otra regla de interpretación que estás olvidando por completo). Olvidas tambien los principios sistematicos, la interpretación sistemática parte del axioma de que el Derecho constituye un sistema, de manera que la norma debe ser comprendida teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo sistema.  No se puede olvidar a la hora de interpretar una norma... la intención, la finalidad,  ¿para qué se creo la norma?. Como hipotesis de laboratorio mola. Vale. Pero en la practica juridica ademas de interpretar una norma se han de tener en cuenta criterios de eficacia juridica. Por eso le han dicho en la gestoria que tire pa lante y se olvide de resultados improbables, porque la incierta aventura también tendría un coste y probablemente más alto. La sentencia que se propone por jesusm1 no es una "herramienta" probada no es de alta precisión y lleva riesgos elevados como para aconsejar aplicarla en la forma que se pretende. Lo mejor sería cargarse la norma de la plusvalia tal cual...pero por ser un bodrio en si misma... que lo es. Y quizá sea mas barato. Salud.
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E.delvalle 04/01/18 13:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de una SpinOff!
Esto lo escribi para alguien en otro foro que preguntaba algo similar...spin-off es literalmente escisión....Te copio/pego lo que ya dije "El problema es que la normativa no está nada clara y no está bien adapatada del mundo anglo. Vamos a “deconstruir”…en realidad te dan un “dinero” en forma de acciones y no sabemos que valor tiene ese “dinero”. Desde el punto de vista fiscal para la empresa suele ser ventajoso (pues traspasa a la otra compañía activos y pasivos, deseados o no, directivos molestos y departamentos enteros que no quiere), pero para el inversor resulta confuso en ese punto de saber el valor unitario de la acción que le dan, que en realidad las dan por tener unas acciones “viejas” que normalmente pierden valor en la operación. Así que cuando te “dan ese dinero en forma da acciones” desde mi punto de vista te están compensando por la perdida de valor de las viejas, es decir… que no te dan nada. Pues no es lo mismo compensar que dar. Pero bueno…dejemos ahí mis consideraciones normalmente muy alejadas de las interpretaciones oficiales. Si que, supongo que la ley que se aplica aquí está pensando en Primas de Emisión, es decir, tengo 100 acciones a 30€ y me dan Prima por valor de 3€. Pero una spin off no es eso, si no una “distribución gratuita de acciones” proviene de otras legislaciones anglos y de ahí un poco lo ilógico del funcionamiento. Hay varias opiniones sobre el tema de saber qué valor tienen lo que me dan…, siendo las mas seguidas: 1) Tomar como precio de adquisición el valor nominal, más la prima de emisión si la hubiere, de las nuevas acciones. O 2) Considerar como precio de adquisición el de cotización del primer día de mercado. Si es que es una empresa cotizada sino habría que irse a los valores contables. 3) Promediar el valor en relación a lo que me costaron las acciones “viejas”. Luego ya viene la estrategia de cada cual…a unos les va deshacer todas las operaciones, a otros quedarse con las viejas y vender las nuevas, y finalmente otros correr mas riesgos y quedarse con las dos. Ejemplo simple con un título, proporcion 1:1 y sin cambio de divisas La empresa Nueva-X el primer día de su cotización corre a 50 por titulo, Me han dado 1 accion de Nueva-X, por tanto me han dado 50 monedas. El precio de adquisición de la Madre-de-Nueva-X fue de 200 por un título. El tratamiento de cara a hacienda sería, Precio Compra (200) – Precio Actual Venta en Bolsa de Madre de Nueva X + Nueva-X = A las perdidas o ganancias de la operación. Que solo quiero vender Madre-de-Nueva-X, no hay problema solo me fijo en en su precio de adquisición y precio de venta. Que sólo quiero vender Nueva-X, entonces pienso que hay que fijarse en el valor del primer día de cotización. Si el día de mi venta está por debajo de 50 son perdidas y si está por encima son ganancias. Si Nueva X no cotiza entonces me voy a valores contables para saber cuanto vale lo que me dieron. Así lo veo, como digo es opinable y soy consciente de ello…espero te sirva de algo en este confuso asunto." Salud.
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E.delvalle 29/12/17 23:12
Ha respondido al tema ¿Inversiones en Startups cómo tributan?
Pues efectivamente fiscalmente hablando mientras no vendas en principio no hay mucho que rascar. Si acaso fiscalmente podria ser interesante para ti saber que las inversiones en Start Ups (si cumples los requisitos) tiene ventajas fiscales, beneficios importantes dependiendo en que CCAA estés. En cuanto a presentaciones de modelos, el 720 no lo veo si no pasas de 50.000 en valores fuera. El D-6, no se... casi nadie lo presenta ya (aunque en teoria es obligatorio). Se supone que debes declarar vía D-6 los depositos de valores, y los flujos (declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros). En todo caso quiza... el D-1A, "Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión". Aunque eso me parece que va al AFORIX, los D-6, D1A, etc...son Formularios del Ministerio de Economia, mas que fiscales. MIra por el foro de bolsa o el de economia a ver si a alguien le suenan o lo presentan. Salud.
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E.delvalle 27/12/17 11:08
Ha respondido al tema Comprar vivienda a traves de sociedad para convertir en hotel
Es un inmueble, Hotel de interior no es un concepto juridico fiscal. Por tanto...Las variables se la ecuación son: a) Si las partes intervinientes son personas físicas o jurídicas y que tengan o no la condición de empresarios o profesionales. b)  si la transmisión del inmueble es la primera o posterior (primera venta) Si es primera transmision va con IVA. No parece que sea tu caso asi que a jugar con la otra variable (persona jurídica). Que a su vez se puede descomponer en: 1) Transmisión que se efectúa entre personas físicas no empresarios ni profesionales (ninguno empresa).- Al no ser primera venta...No se repercute IVA, y en su lugar el adquirente debe de liquidar el ITP. 2) Transmisión  entre empresarios o profesionales y personas físicas NO empresario (adquirente particular).- Si es primera transmision va con IVA si es segunda o posterior ITP. 3) Transmisión que se efectúa entre dos empresarios y/o profesionales (los dos empresa). En las transmisiones entre dos empresarios y/o profesionales se pueden dar varios casos: 3.a) Que se trate de una primera transmisión. En este caso el transmitente repercutirá al adquirente el IVA al tipo que proceda. 3.b) se trate de una segunda transmisión o posterior. En este caso las transmisiones están sujetas pero exentas, y pueden darse dos circunstancias: 3.b.1) Que se renuncie a la exención del IVA.-Si se renuncia a la exención la operación está sujeta pero no exenta del IVA, aunque este no se repercute en la factura, y en su lugar se ha de hacer constar en la misma la expresión “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84 de la Ley del IVA 37/1992.”. Para evitar problemas es recomendable que la renuncia a la exención se haga constar en la propia escritura de compra-venta. 3.b.2) Que no se renuncie a la exención del IVA.- Si no se renuncia a la exención la operación estará sujeta pero exenta del IVA, por lo que el adquirente liquidará el ITP. Si ambas partes sois empresa, una correcta aplicacion de la exención  puede ahorrar (fiscalmente) en torno al 10%. Otra cosa es que sea local o nave o estemos en el mundo de los terrenos no edificables, pero no parece que sea el caso. Los raro es que esos gestores no digan eso. Porque eso, es lo que dice Hacienda en el enlace que se puso más arriba. Otra cosa es que ellos tengan mas info de la que por aquí se pone. Con lo que aportas en el post, asi es como funciona. Salud.
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E.delvalle 24/12/17 16:30
Ha respondido al tema Comprar vivienda a traves de sociedad para convertir en hotel
Lo que dice Hacienda sobre el tema, está aqui. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml Salud.
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E.delvalle 13/12/17 18:11
Ha respondido al tema SL fiscalidad
Es una pregunta que suele ser recurrente por aqui. En realidad casi siempre la respuesta es No. No suele compensar. Y es un mal planteamiento. Montar una SL por temas fiscales es un error.  Con los datos que aportas. La respuesta también es no. Pues, para saber si compensa o no hay que saber la facturación, ingresos, actualidad fiscal de los miembros, etc, etc...como guia se suele decir que para que compense fiscalmente montar una SL se debe estar facturando del orden de los 80.000 a 100.000. Otra cosa es que existan otros intereses no fiscales. Salud  
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E.delvalle 13/12/17 12:16
Ha respondido al tema Impuesto de donaciones
Hola chicos. Aqui teneis un pequeño estudio del asunto. Realizado por Esaú Alarcon (profe en la Uni y abogado fiscalista cañero). Espero os sirva Tributación de la caja de solidaridad con Artur Mas http://fiscalblog.es/?p=3747 Salud.
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E.delvalle 12/12/17 21:17
Ha respondido al tema Fiscalidad Bitcoin
Si eres usuario normal tu operativa está exenta de IVA, y dentro del IRPF, como ya te apunta el Gran Batiscafo, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo. Si eres minero, se te considera empresario (tendrias obligaciones fiscales algo diferentes). Si has comprado muchos BTC en diferentes tiempos, la cosa se puede complicar porque no está claro que hacer con el valor de adquisición, pues habrá precios de compra diferentes en diferentes tiempos. Estoy recomendando usar el sistema  FIFO (“First in, First out”), ya que entiendo que como el objetivo final es la especulación, hay que hacer lo mismo que en las acciones. (Es discutible, eso si). Aunque no hagas transacciones, es decir sólo compras y esperas, pudiera ser que tuvieras que declararlo en Patrimonio. Desde mi punto de vista no hay que declararlo en el 720. ( Hola Batiscafo, que de tiempo hacia. Me alegra leerte por aqui) :-) Salud
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