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E.delvalle 17/02/17 13:54
Ha respondido al tema Tribunal Constitucional anula impuesto de Plusvalias
Así es Jaime se trata de una modificación parcial pero que tumba varios años de injusticia. A partir de ahora solo podrán cobrarlo en caso de ganacia patrimonial cierta "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.... "no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". Has encontrado la sentencia original? porque yo solo encuentro referencias periodísticas que no siempre son técnicas. Salud.
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E.delvalle 16/02/17 10:56
Ha respondido al tema Cambiar titularidad de inmueble a sociedad limitada
Pues asi se entrada...se me courren 2. 1) Como aportación de la propiedad a una mercantil. Se entrega el inmueble a cambio de participaciones sociales, equivalentes al valor de la propiedad. Va por Impuesto de Operaciones Societarias, transferido a cada CCAA. Anda por el 1% como media. 2) Como venta. Se vende la propiedad a una SL que la compra. Deberá pagarle el precio que deberá quedar debidamente acreditado, según la normativa aplicable de blanqueo de capitales, etc, etc. Va por Impuesto Transmisiones Patrimoniales. Tambien en cada CCAA está cedido. Ver además el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para no incurrir en IVAs ni problemas. Hacienda vigila la aportación de bienes inmuebles a sociedades mercantiles, para luego transmitir las acciones y tratar de no pagar impuestos de transmisiones patrimoniales. Salud
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E.delvalle 12/02/17 20:04
Ha respondido al tema Acciones antiguas B Santander
Se utiliza el método FIFO (First In First Out) de forma que se entenderá siempre que estás transfiriendo los valores más antiguos, los primeros que se compraron son los primeros en salir. 1983---71 acciones a X precio 1997---28 Acciones a Y precio ----------- Total 99 Acciones Santander Año 1997---Split/Desdoblamiento y tengo ahora....198 Acciones Año 1998---Vendo 153. Aplico FIFO y he vendido 142 viejas (71 del origen x2 del split) + 11 nuevas de 1997. 142+11 = 153. Esto ya se declaró en su momento. 198-153= 45. Me quedan 45 de 1997. Si las vendo ahora les aplico el precio de adquisición 1997 (menos gastos deducibles). Asi lo veo, salvo mejor opinion del foro. Salud.
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E.delvalle 08/02/17 20:51
Ha respondido al tema ¿A quién corresponde pagar el IRPF del alquiler de un local comercial?
La expresion "240 impuestos incluidos" ciertamente es imprecisa, se podría pensar ¿incluye tambien el IBI?. Pero aun siendo imprecisa, (sin ver el contrato total, ni haber estado en los acuerdos verbales previos, el asunto tiene toda la pinta de que el propietario queria desde el principio sus 240€ limpios, y tal vez ni uno ni otro controlaba mucho el tema fiscal), y entendiendo perfectamente que tras los mal-entendidos se encuentre incomodo con la posición actual...me pregunto: Se podría ir uno a un juicio por eso?. Si. Merece la pena?. No. Por esas cantidades 38€, no...lo mas correcto a mi entender es añadir un Anexo al contrato donde lo dejen claro de ahora para el futuro. Un buen acuerdo es mejor, que andarse con interpretaciones (he visto jurisprudencia para todos los gustos). Y al final, repito estamos hablando de 38€, que entiendo que son suyos, pero puesto en perspectiva tal vez deba valorar otras cosas del local, incluso el propio interés que tenga en él, y obtener la ganancia por otro lado. Si que, previamente a levantar la liebre, le diría a su gestor (que parece tiene la costumbre de llegar tarde) que se mirase antes el art 78 de la Ley del IVA. No vaya a ser que por tocar una cosa les repercutan después otros gastos, (que con la ley en la mano podrían). Y en cuanto a la retencion, que tambien se mire antes, la legislacion, ya que la retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre por ejemplo cuando se incluyen consumos de agua y de luz, o con los gastos generales repercutidos. Consulta vinculante de la DGT de 16 de octubre de 2008 (V1866/2008). Lo digo solo a nivel preventivo. Suerte
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E.delvalle 07/02/17 20:28
Ha respondido al tema ¿Que hacer en la renta si la valoración de un premio en especie no corresponde a la realidad?
Existen normas generales de valoracion del bien, donde si que se acude al valor de mercado. Pero no siempre, y en realidad cada vez menos. Se usan más bien reglas especificas de valoracion, no sólo el "coste" como menciona, sino que se incluye incluso tributos pagados por la empresa. Depende del bien del que se trate. De manera muy general, tienden a ir de esta forma Rendimiento INtegro = VALOR DE MERCADO + INGRESO A CUENTA Valor de Mercado = PRECIO DE COSTE + 20% Ingreso = 21% DEL VALOR DE MERCADO A pesar de todo eso, puede ser que la valoracion que le han dado sea erronea o no coincida con la que UD. piensa que debe ser. Como habla de "empresa" entiendo que se trata de algun pago/regalo (no está claro en el post) pero si fuera así, y estuviera mal valoradao tal vez le serviría mirar el Convenio Colectivo y acudir a la Legislación Social (tribunal de lo social) en caso de entender que le perjudica la valoracion dada. Salud.
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E.delvalle 07/02/17 19:35
Ha comentado en el artículo Operación blanca en Quabit
Muy interesante. Pero me parece que las operaciones blancas no son tan blancas, como nos gustaría. Falta nuestra amiga Hacienda en la formula. La venta de derechos se considera ganancia patrimonial y están sujetas a retención, no se recibirá en realidad esos 719.92€, si no 719.92€(menos)Retenciones... y por tanto no se podrán comprar 389 nuevas acciones. Algunas menos. Saludos.
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E.delvalle 05/02/17 21:43
Ha respondido al tema Largo plazo en acciones y /o SICAVs y IRPF
Contado de una manera muy básica y por tanto la realidad es mas compleja. Pero creo que te servirá. Cuando una empresa tiene beneficios puede decidir repartir dividendos. 1) Los puede repartir en forma de dinero, los cobras y los declaras. 2) Los puede repartir en forma de nuevas acciones, en vez del dinero te dan nuevas acciones gratuitas, las sumas a las que ya tienes y cuando vendas declaras. Hay empresas que directamente te dan la opcion 1 (el dinero), pero otras te dejan que tu decidas si quieres el dinero o las nuevas acciones. Cuando te permiten la opción de elegir el dinero o las nuevas acciones te dan un plazo para que tu elijas que quieres. Y unas veces te dicen, si no me dices nada dentro del plazo entenderemos que quieres el dinero; y otras te dicen, si no me dices nada es que quieres las nuevas acciones. Solo digo que si te dan la opción de elegir estés pendiente de plazos y de tomar la decisión que mejor te convenga. El script es basicamente eso. Si te "dan" un script lo que te estan dando es la posibilidad de "cobrar en efectivo" o de "cobrar en acciones". Tu eliges. Las SICAVS son sociedades de inversion colectiva, si te dan el dividendo te especificaran en que forma. Los Fondos de INversión de Acumulacion son los que suelen reinvertir los dividendos sin decirte nada, mientras que los Fondos de Reparto, como su nombre indica, los reparten. Tendras que fijarte en que tipo de Fondos de Inversion metes el dinero. Por otro lado, que parece que es lo que te causa confusión, está tu forma de invertir. A largo plazo, medio o corto. Si lo que estás preguntando es que te conviene más. Eso habria que ver mucha mas info de la que hay en tu post, financieramente no sabemos tu caso concreto, pero normalmente, si te sirve de orientación, la gente que invierte a largo recoge los dividendos y los entiende como una renta periódica. Salud
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E.delvalle 05/02/17 20:34
Ha respondido al tema Largo plazo en acciones y /o SICAVs y IRPF
1.- Los Fondos los declaras en IRPF cuando retires el dinero. En ese momento te haran la retención y se verá si ganaste o perdiste. Y declararás segun lo que haya pasado. 2.- Las acciones en IRPF se declaran también cuando se venden. En el momento de la venta se verá si ganaste o no. Mientras tanto en IRPF nada. Si recibes dividendos tanto de acciones como de SCAVs si se declaran. En cuanto a lo de la reinversión en acciones, en algunas emisiones existen plazos. Si no optas te reinvierten y no recibes dividendo. Si, tienes que estar pendiente y saber que quieres hacer en el caso que te den la opción. Dividendos antes era la casilla 024. Fondos y demás estaban a partir de la casilla 270. Pero ahora no se, porque para este año el PADRE desaparece y habrá una aplicacion nueva. Y si, antes Hacienda solo hacia declaraciones simplificadas. Pero casi mejor esperate a que empiece la campaña y les llamas a ver si te la hacen o no. Salud
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E.delvalle 03/02/17 13:04
Ha respondido al tema Articulos de la LGT 68.1 y 68.2
La Prescripción son 4 años. Pero la prescripción se puede interrumpir si hay actos de comunicación e investigación, por eso ponen esos art. 68.1 68.2 y 87.3. Si entiendo bien lo que se dice...la Renta 2011 se presentó en Mayo-Junio 2012. Y si han comunicado en Abril 2016, no han pasado 4 años. Ahora bien si se refiere a la presentada en 2011 (en realidad la 2010) si ha pasado el tiempo y habria que ver si han realizado o no actos de comunicación e investigación previos a Abril 2016. Salud.
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