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Participaciones del usuario Dcp_bcn

Dcp_bcn 19/06/13 10:17
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Pilar, me refiero a lo establecido en ese artículo, que da grima: Artículo 49. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. 1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido. 2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 73 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. Se puede interpretar perfectamente como que si aceptas la acción de gestión de híbridos, y lo podrías estar haciendo con la venta de acciones, ya no puedes reclamar, ni a la entidad ni al FROB. Pero repito, todo esto es interpretable y la doctrina no es pacífica al respecto.
Dcp_bcn 19/06/13 10:03
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Se suele solicitar la nulidad del contrato. Hay dos acciones que se pueden solicitar: - Acción de nulidad de pleno derecho (ausencia de consentimiento): Supuestos en los que no hay firma, está falsificada, no aparece el contrato, etc. en consecuencia no hay contrato, por tanto, no hay consentimiento. - Acción de anulabilidad (error de consentimiento): Supuestos en los que se ha firmado pero pensando que firmabas otra cosa, un IPF, algo seguro, sin riesgo, con liquidez, con un plazo. Si se declara la nulidad del contrato, lo normal es que las partes sean obligadas a devolver las contraprestaciones: el banco el nominal y el cliente los intereses recibidos. Decir que ha habido casos en que no se han devuelto los intereses, pero jurídicamente no es correcto. Adicionalmente, se solicita una indemnización de daños y perjuicios para el supuesto en que se obligue a devolver los intereses, porque la persona pensaba que invertía en un IPF, y devolviendo los intereses se le está causando un perjuicio que no ha provocado. Es por ello que el resultado final sería similar a no devolver los intereses.
Dcp_bcn 19/06/13 09:32
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Lunado, como ya he comentado y tu abogada también te ha dicho, el tema no es fácil, ni para vosotros que os han engañado y se han quedado con vuestros ahorros, ni para los profesionales del derecho (y aquí incluyo también a jueces) porque jurídicamente se puede interpretar de muchas maneras. Si tu abogada solicitó la nulidad y aceptas la compra de acciones por parte del FROB, mucho me temo que esa demanda podría pasar a ser inviable por la doctrina de los actos propios. Además, el artículo 47 del RDL 24/2012, bueno, el 49 de la Ley 9/2012, me parece que no fue incluído por casualidad, y podría hacer que no se admitieran demandas o se desestimaran las que están en curso. Incluso no haciendo nada, un juez podría interpretar que el contrato ya no existe y por tanto no se puede anular. Ya os digo el que tema no será pacífico. Lo único que os recomiendo, si me lo permitís, es que no os precipitéis, que tenéis tiempo de decidir algo hasta el día 12 de julio, porque lo que decidáis es irreversible. Por lo menos, que cuando decidáis vuestra opción, que sepáis todas las consecuencias.
Dcp_bcn 18/06/13 14:28
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Una cosa, el que esté decidido a firmar la venta de las acciones al FROB y no le acepten la nota de reserva de acciones legales, que la envíe por Burofax y al día siguiente. si quiere, que vaya a firmar.
Dcp_bcn 18/06/13 11:55
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Insubordinado, sí, aprobaron rapidito el 31 de agosto la norma por RDLey, y luego lo convalidaron en el Congreso por la ley que citas.
Dcp_bcn 18/06/13 11:27
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Pilar, no eres la única que te haces un lío. A veces es misión imposible estar al día. Encima, con cada Real Decreto, Decreto, Ley, etc. se aprovecha para introducir modificaciones a leyes que no tienen nada que ver con esa norma... Vamos, para volverse loco. Te puedo decir lo que yo opino, pero ya te digo que es mi punto de vista y lo que me dice mi intuición. Ahora mismo creo que firmar algún documento pone en riesgo una demanda en curso o una futura acción legal, tanto judicial como arbitral. Ello no obstante, no significa que un juez o un árbitro no te vaya a dar la razón.
Dcp_bcn 18/06/13 11:16
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Como he dicho, en derecho no hay ni blancos ni negros. Sé que puede provocar inseguridad jurídica, pero es así. En el caso que comentas, un juez podría argumentar que con la firma has convalidado el contrato inicial, pero sería más complicado porque tus "propios actos" han demostrado desde el principio que no querías ese contrato: reclamación al SAC, arbitraje, reserva acciones... Pero ya digo, todo es interpretable.
Dcp_bcn 18/06/13 11:13
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Cabreado, están alegando la doctrina de los actos propios en cuanto al hecho de no haber reclamado nada durante la vigencia del contrato. Algo absurdo porque el comportamiento de los híbridos de capital era exactamente igual que un IPF. Las entidades que yo he analizado han vulnerado gravemente la legislación aplicable en todo momento y no han podido acreditar que no fuera así, y son ellas las que tienen la carga de la prueba. Falta de documentación contractual, informativa, test's, falsificaciones de firma, etc.
Dcp_bcn 18/06/13 10:50
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
La vía penal, por ahora, sólo la veo viable a modo individual, y, a no ser que tengas algo muy claro como una falsificación de firma, etc. es un poco complicado. Digo por ahora porque creo que con el tiempo saldrá a la luz documentación que acredite cómo se falseó la información económica de la entidad con ánimo de colocar esos productos, como ha pasado con Bankia. Tiempo al tiempo.
Dcp_bcn 18/06/13 10:07
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Todavía tenéis tiempo hasta el 12 de julio. El tema es muy complejo de calificar jurídicamente, y en derecho no hay ni blancos ni negros, todo es interpretable. El firmar "voluntariamente" el canje de híbridos de capital por acciones podría suponer que con tus actos estás aceptando la titularidad de los mismos, y de cara a un juicio, la entidad podría alegar (y alegará, porque ya lo está haciendo ahora) que con esos actos has convalidado el contrato inicial, según la doctrina de los actos propios. Por otro lado, también se podría interpretar lo contrario, que con ese acto no estás dando tu conformidad, sino que acuciado por la necesidad de dinero y preocupado por quedarte sin nada, te has visto obligado a firmar esa documentación, porque la entidad no te ofreció la posibilidad de modificar el clausulado (contrato de adhesión). En ese caso, haría que me sellaran la carta de reserva de acciones tipo la que algún forero ha publicado. Eso sí, se corre el riesgo de que no sirva de nada de cara a una demanda porque todo es interpretable. Si no os quieren sellar la reserva de acciones, amenazad con llamar a mossos, guardia urbana, etc. y aún a malas, en la copia del documento que os pasen a la firma correspondiente a la entidad, escribís la reserva de acciones y la no conformidad con el contrato inicial y que digan lo que quieran. Por otro lado, que os quede claro que tenéis todo el derecho de llevaros toda la documentación para analizarla en casa con tranquilidad. Exigid que os la entreguen y si no lo mismo, amenazad con llamar a mossos, guardia urbana, etc. o pedid la hoja de reclamaciones. NO OS LO PUEDEN NEGAR!!