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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Disculpa que me meta, pero te ha mentido descaradamente.
Dcp_bcn20/06/13 17:45
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En supuestos de nulidad, en principio, y digo en principio porque ya me lo creo todo (STS de cláusulas suelo que establece que la nulidad no es con efectos retroactivos!!!!!!!!) no se podría convalidar o convertir. Pero de esos hay pocos, casi todos son de anulabilidad, o los dos a la vez (hay contratos con firma de, al menos, un titular), y ahí sí que entrarían los actos propios. Si además se han sacado de la chistera artículos en leyes y resoluciones del FROB que dan herramientas a los jueces para que se salten el 24 de la Constitución a la torera, pues ya lo tienes.
En los primeros canjes que hubo, la mayoría de los jueces no han aceptado la doctrina de los actos propios porque los afectados no sabían lo que hacían y se produjo un segundo engaño. Pero a estas alturas de la película ya no colaría.
Dcp_bcn20/06/13 17:31
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A pesar de ello, se ha de ser consciente del riesgo de que esa reserva de acciones sea papel mojado.
Estaba releyendo el BOE de 11 de junio del FROB y, referente a la oferta de adquisición (del FGD) que se formula con carácter voluntacio, establece que las declaracioes de aceptación de esa oferta "... no podrán someterse a condición, careciendo de validez y no siendo admitidas aquellas declaraciones que no reúnan las características recogidas en el anuncio de la Oferta de Adquisición del FGD que se publique", además de que el modelo de aceptación "... será facilitado por la entidad".
A mi no me huele bien...
Dcp_bcn20/06/13 14:54
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Si no recuerdo mal, he visto un par de escritos, uno algo más completo que el otro. Incluso en el blog de una abogada que se ha citado se ha colgado uno.
Entiendo que cualquiera de los dos es válido. De lo que se trata es de dejar claro que no queríais contratar ese producto, que os engañaron o, directamente, os lo colocaron sin vuestro consentimiento. Que ahora os transforman ese producto, que no queríais, en acciones de forma obligatoria y que, por necesidades económicas o miedo a quedaros sin nada, por el motivo o motivos que sean en vuestro caso, solicitáis que se os transforme en dinero. Pero que realmente os véis obligados a ello, que la venta de acciones de acción voluntaria no tiene nada. Y que ello para nada supone la renuncia al proceso (arbitral o judicial) en el que solicitáis la devolución íntegra de nuestros ahorros, por haberos colocado un producto inversor sin la debida información previa establecida en la legislación vigente. Ni tampoco supone en ningún caso una confirmación o validación del contrato, y que no renunciáis a cualesquiera acciones legales que resultaren pertinentes en un futuro acorde con lo mencionado.
Y por favor, tutéame.
Dcp_bcn20/06/13 13:56
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Luego me lo leo!
Dcp_bcn20/06/13 13:46
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Y qué dicen esos documentos?
Dcp_bcn20/06/13 13:43
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En este asunto era muy arriesgada la demanda colectiva. Es más, en varias conferencias sobre el tema en el ICAB (Colegio Abogados Barcelona), fueron varios los magistrados que apuntaron que las demandas colectivas no servían para este asunto.
Resaltar que el juez les deja abierta la puerta a la demanda individual, en la que sí que podría entrar a analizar el asunto en el que el elemento subjetivo es la clave... aviso a navegantes.
El tema del arbitraje lo veo muy, digamos también arriesgado. Por un lado lo que apuntas, ir sólo crea un desequilibrio más que evidente respecto a la entidad que acude con sus abogados. Ella presentará alegaciones en base a derecho, porque el arbitraje es de derecho. Y los demás inconvenientes que veo forman parte de percepciones personales o de ser mal pensada.
Edito para añadir porque no había visto la última parte de tu mensaje. Totalmente de acuerdo respecto a tu último párrafo. Se trata de un hecho objetivo, no susceptible de ser individualizado para poder ser de aplicación a todo el público. Tiempo al tiempo...
Dcp_bcn20/06/13 13:27
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Hola Angelcir, desconozco lo que tardarían en dictar un laudo, en el supuesto de que te admitieran a trámite la solicitud de arbitraje. Por lo que he podido conocer a través de personal de consumo, van bastante saturados.
Sólo una cosa. Cuando dices "...La directora nos comunico que iban a pasar nota a la Junta de Arbitraje para que le devuelvan el total "robado" mas de 6.000 euros..." te refieres a que habéis firmado la solicitud de arbitraje y el convenio arbitral y lo presenta en consumo? Qué es exactamente lo que se reclama en la solicitud? Es que sabiendo lo que ponen ahora podremos saber por dónde van los tiros.
Dcp_bcn20/06/13 13:15
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Hola W. Petersen, desconozco que motivos llevó a ese abogado a tomar esa decisión, pero hablo por mí y por muchos colegas al decir que el tema de las demandas colectivas muchos nos las planteamos. Se ha de tener en cuenta que el asunto es de los más caros y había que hacer todo lo posible por ahorrar costes a los clientes y reducir el riesgo de desembolso de dinero en caso de condena en costas.
Además, cuando todo esto empezó, ninguno sabíamos que era eso de "participaciones preferentes", yo pensé "Anda, algo bueno!!"... y mira, de bueno y de preferente sólo tenía el nombre. Lo que quiero decir es que partimos de cero, la mayoría por familiares o amigos afectados, y tuvimos que investigar y estudiar mucho para saber qué hacer y qué estrategia seguir. De hecho, no paramos de estudiar y una ya no sabe si la ley esa está en vigor, si ahora hay una circular, si la sentencia X lo cambia todo... y más teniendo en cuenta que casi no se da publicidad, y ahí tenemos muchísimo, pero que muchísimo que agradecer a la prensa.
Y como todo en esta vida, y el derecho no es una excepción, todo depende del cristal con el que se mire, y lo que para un letrado es perfectamente agrupable, para un juez puede no serlo, y en este tema se puede decir que hay unanimidad ya en los tribunales. Pero en otros se ha visto que se podía agrupar (sentencia del Supremo, fruto de una demanda colectiva, por el tema de las cláusulas suelo).
Dcp_bcn20/06/13 11:25
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Jurídicamente no está claro: doctrina actos propios, art. 49 L 9/2012, etc. y hay que recordar que el arbitraje que se está haciendo para estos temas es de derecho no de equidad.
Sobretodo, si se va a aceptar "voluntariamente" la venta de las acciones que obligatoriamente te han colocado, es conveniente presentar, y que te sellen tu copia, un documento de reserva de acciones legales.