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Participaciones del usuario Dcp_bcn

Dcp_bcn 20/06/13 09:16
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Paisaje, lamento mucho lo que os ha ocurrido. Comprendo que intentárais una demanda colectiva para este asunto porque individualmente, el desembolso de dinero es muy elevado, dado que se trata del procedimiento judicial más caro que hay. Pero lamentablemente, para el tipo de acciones que se suelen ejercitar, y entiendo que habrá sido así en vuestro caso (ausencia o error en el consentimiento y corrígeme si me equivoco) se ha de hacer una demanda individual. Se trata de demostrar que D. Bonus, director de la oficina X engañó a D. Paisaje diciéndole que era un IPF, que D. Bonus no facilitó toda la información, riesgos, etc. a D. Paisaje, que D. Paisaje es un consumidor, por tanto merecedor de la máxima protección porque sólo tiene estudios básicos y es peón jubilado, que D. Paisaje nunca ha contratado ningún producto de riesgo... Y ello se demuestra con la ausencia o presencia de documentación, con interrogatorio a D. Bonus (el interrogatorio a D. Paisaje dudo que se produzca), etc. Con ésto lo que te quiero decir es que el juez no ha podido entrar a analizar el caso concreto de cada uno al tratarse de una demanda colectiva, que es lo que le podría haber llevado a dictar sentencia a vuestro favor. Pero te deja abierta la puerta a una individual, que reitero que es la única manera viable de poder ejercer ese tipo de acción. No creo que te sirva de consuelo en este momento, pero es de agradecer que los jueces se ciñan a las leyes y a los procedimientos que están establecidos y que son iguales para todos... bueno... han de ser...
Dcp_bcn 20/06/13 08:58
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Respecto al perfil inversor, el haber contratado bonos "patrióticos", etc. comentar lo siguiente: - A la mayoría se lo colocaron como un producto seguro, y ello se puede ver en el historial de productos. - Suele ser una pequeña parte del capital, y no es ilícito (es una manera de hablar) que tú tengas un "rinconcito" para invertir, pero con la tranquilidad de que la mayor parte de tus ahorros están asegurados. Eso no te convierte en inversor. - Muchos lo hicieron con ánimo patriótico, pero pensando que era algo seguro porque así se lo dijeron. - Aunque la entidad pudiera demostrar que sabías que era algo de riesgo (que lo dudo), ha de acreditar que respecto del producto enjuiciado (preferentes/ds) cumplió con toda la legislación, normativa, etc.
Dcp_bcn 19/06/13 15:45
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Tampoco quiero que pienses que claridad=pesimismo. Por lo que estoy viendo, los jueces están muy sensibilizados con este tema, y no les está resultando muy difícil dictar sentencia a favor de los afectados porque se ha incumplido la ley de forma clamorosa, o sea, que fundamentos jurídicos tienen más que de sobra. Pero claro, asegurar a alguien que algo es blanco y que luego le toque la china (perdón por la expresión) pues no está bien tampoco. Tenéis todo el derecho del mundo, y así lo tenéis que exigir, a disponer de toda la información, y sobretodo SUS RIESGOS, y sólo así podréis decidir: contratar un producto, demandar, comprar un coche...
Dcp_bcn 19/06/13 15:18
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Cristina, No, las notas de prensa no tienen ningún valor jurídico, aunque se intenten aportar a veces como prueba. Y agradezcamos que no lo tengan y que estemos en un estado de derecho. Los informes de entidades oficiales te los pueden admitir o no, depende del juez y del tema que se encause. En este tema, sí o sí son válidos los de la CNMV porque es el órgano supervisor. Defensor del pueblo etc, depende del juez, pero realmente lo que hacen es opinar sobre un tema y no son vinculantes. Diferente es que los jueces, como cualquiera, lee la prensa, los informes y esté informado y se haga su propia opinión, pero es de agradecer que a la hora de dictar sentencia se base exclusivamente en los hechos probados, en la ley y la jurisprudencia.
Dcp_bcn 19/06/13 13:36
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
El la recompra de los híbridos y su posterior canje por acciones es impuesta, lo que se haga con las acciones es voluntario. Una cosa es lo que tú dices y estoy de acuerdo contigo, y otra lo que diga el servicio jurídico de la entidad y finalmente el juez. Firmar voluntariamente la venta de las acciones complica la reclamación por lo que ya se ha comentado. Que sí, que en caso de nulidad radical "se supone" que no debería afectar, pero no las tengo todas conmigo. Además de que en muchos casos, no en todas las compras de preferentes se puede alegar la nulidad de pleno derecho, porque alguna orden de compra aparece firmada, o al menos un titular sí que las ha firmado, etc. Por último, no creo en las casualidades...
Dcp_bcn 19/06/13 13:22
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Mi opinión personal es que ha sido una estafa generalizada y muy bien maquinada, otra cosa es que se pueda demostrar, y ojalá se pueda, porque no se puede permitir lo que han hecho. Respecto a mi opinión jurídica es que, a no ser que haya falsificación de firma o algo parecido, mejor ir por la vía civil, porque puede ser complicado acreditar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal. En la mayoría de los casos, porque siempre hay espabilados que se suben al carro, ha habido un grave incumplimiento de la legislación del mercado de valores (pre-mifid RD 629/1993 y post-mifid), normas de conducta del BDE y de la de consumidores y usuarios. Por otro lado, está el tema de vicios del consentimiento, tanto error como ausencia. Además de otras acciones posibles como la resarcitoria y la reclamación de daños y perjuicios. Todo eso a grosso modo. No sé si tenéis la Guia de la CNMV para la prestación del servicio de asesoramiento. http://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaAsesoramientoInversion.pdf Lo digo porque es del órgano supervisor, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de las entidades financieras, además de demostrar que asesoraban y que no se limitaban a ejecutar un mandato. Como sabéis, las obligaciones legales en caso de asesoramiento son mayores que las que hay en el caso de simple gestión. Todo lo que has apuntado lo utilizo en las demandas, pero nada te asegura que un juez te dé la razón. Eso sí, por lo que he visto, los jueces se están alineando a favor de los consumidores porque el tema es muy flagrante, pero nada te lo asegura al 100 %.
Dcp_bcn 19/06/13 13:04
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Está muy bien explicado.
Dcp_bcn 19/06/13 12:27
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Menudo dominio del derecho hay en este foro!! Es agradable poder hablar de estos temas con personas ajenas a la profesión. Lo que ocurre con el derecho, es que todo es interpretable y los abogados tratamos de utilizar todas las estrategias posibles (abogados de clientes y de entidades financieras), y el juez decide, porque cada uno tiene su opinión. Y sobretodo, que no hay nada claro. Nunca puedes decir, si hago esto, está claro que significa aquello, en derecho no es así. Respecto a la sentencia del supremo, lamentablemente el mes pasado perdimos la oportunidad de tener una sentencia de la sala en pleno que estableciera la doctrina para las preferentes. Hablo de la retirada del recurso en mayo por parte del Santander. Esa sentencia sí hubiera creado jurisprudencia. Y otra cosa, la prensa es muy útil, pero no sirve para nada como prueba porque a veces el verdadero dato no es noticiable. Recomiendo leer siempre las sentencias, no el resumen de la misma hecho por la prensa, porque puede ocurrir que el contenido no se corresponda con la realidad.
Dcp_bcn 19/06/13 11:04
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No me he explicado bien. Cuando digo complicado me refiero a que la doctrina y la jurisprudencia al respecto no es pacífica y son muy variadas las interpretaciones posibles. En nuestras alegaciones siempre mantenemos que no se trata de inversores, sino de consumidores, clientes minoristas, como bien apuntas. A la luz de las tan variadas sentencias se puede ver que no hay un criterio unánime en ningún aspecto.
Dcp_bcn 19/06/13 10:35
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Respecto al interés, se pide indemnización de daños y perjuicios sobre el nominal desde la fecha de colocación en preferentes o ds, además de los intereses desde la interposición de la demanda. Otra cosa es lo que te concedan en sentencia.