Deciros al respecto que imagino que habréis pactado unos honorarios previamente (hoja de encargo). Ahí vendrán las condiciones especificadas. Por ejemplo, si es X % sobre cantidad recuperada en sentencia, pues es eso, sobre la cantidad recuperada en sentencia. Si era X % sobre total de demanda, pues sobre el total de la demanda. Revisad vuestras hojas de encargo o pactos con vuestros letrados.
No sé si ya se habrá contestado, imagino que sí, pero lo digo porque he visto un par de preguntas en las hojas que llevo leídas: si se solicita el arbitraje no se puede acudir a la vía judicial y viceversa.
Por cierto, sigo sin poder enviar mensajes privados...
Disculpad por no contestar. Este mes es una locura y no tengo tiempo de nada.
CX es propiedad al 100 % del FROB... Tendría que ver exáctamente en qué condiciones actúa CX, yo entiendo que como entidad privada, pero participada al 100% por un ente público. Y no nos olvidemos que donde se recoge lo de "voluntaria, irrevocable y no sometido a condición" es en la Resolución del FROB (acto administrativo puro y duro).
Me he saltado varios mensajes, disculpadme. Ahora me es imposible porque me tengo que concentrar en acabar varios escritos y tengo visitas con clientes en un rato. En cuanto pueda retomo el foro, y no me he olvidado del otro hilo, pero ese con más calma porque el fiscal no lo domino. Saludos a todos!
Uf, lo dudo, es una resolución de la administración y la vía de atacarla es la que te pone en la propia resolución (penúltimo párrafo) recurso de reposición o vía c-a.
Ya sé que has dicho que no nos metamos letrados o lo que se parezca... pero en este caso es una resolución del FROB, de un ente público, en consecuencia cualquier reclamación debería ir por la vía administrativa (recurso reposición, recurso C-A...) y como bien sabemos, con la administración se presupone que persigue el interés general, bla, bla, bla... y por tanto son justificados sus privilegios... Y ya me callo además de que me tengo que ausentar.
Leinad, es un documento elaborado por tí comunicando que no aceptas la situación y que te reservas ejercer las acciones legales que te amparen. En consecuencia, redactado y firmado por todos los titulares de los híbridos, dos copias, una para el banco y otra para que te pongan el recibí (sello y si puede ser garabato) conforme la has entregado.
No entiendo por qué te da apuro comunicar al banco que la opción que te están obligando a tomar no te parece correcta y te reservas el derecho a ejercer cuantas acciones legales te ofrezca la ley.
Añadir que, por supuesto, no conozco a todos los empleados de todas las oficinas, pero por mi experienca como abogada, todos los que colocaron híbridos a mis clientes (y son unos cuantos) están trabajando en otras oficinas de la misma entidad atendiendo a otras personas. Ninguno ha sido despedido por engañar u ocultar la verdad a mis clientes.
Por favor, que no os de apuro defender vuestros derechos, que son vuestros y nadie puede disponer de ellos ni negároslos.
Ok. Sobretodo se ha de tener en cuenta que contra el laudo no cabe recurso (con algunas excepciones que para el caso no serían relevantes) ni acudir a la vía judicial.