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Participaciones del usuario Danidoma - Hipotecas

Danidoma 03/01/26 22:41
Ha respondido al tema Tengo un 33% de proindiviso. Puedo comprar otro 33%??
Sí, puedes comprar perfectamente la parte del hermano que quiere vender, y además hay mecanismos legales para acabar quedándote con el 100 %, aunque el tercero “ni quiera ni deje de querer”. Te lo explico paso a paso, sin rodeos.     1. Situación legal básica   Sois 3 copropietarios de una vivienda heredada → cada uno tiene 1/3.Ninguno tiene una parte “física”: es una cuota abstracta.Cada copropietario puede vender su parte libremente, sin permiso de los demás.     2. Comprar el 33 % del hermano que quiere vender    ✔️ Sí, puedes hacerlo sin problema   Hay dos formas:   🔹 A) Compraventa directa de su cuota   Escritura ante notario.Compras su 1/3 indiviso.Pasarías a tener:Tú: 2/3El otro hermano: 1/3   🔹 B) Extinción parcial de condominio (si sois solo dos después)   Esta opción solo es posible cuando quedáis dos propietarios, no tres. Por tanto:  Primero compras el 1/3.Luego, cuando solo quedéis dos, ya se puede hacer extinción.     3. ¿Y el 33 % del hermano al que “le da igual”?   Aquí está lo interesante.   🔹 Opción 1: Compra voluntaria   Le compras su 1/3 por el precio que acordéis.Si acepta → listo → 100 % para ti.   🔹 Opción 2: Extinción de condominio (la vía fuerte)   Si no quiere vender pero tampoco se opone claramente:  Como copropietario, tienes derecho a pedir la extinción del condominio.Nadie puede obligarte a permanecer en copropiedad.  Hay dos escenarios:   A) Te quedas tú la vivienda   Se valora la vivienda.Tú compensas en dinero al otro por su 1/3.Fiscalmente es mucho más barato que una compraventa:Pagas AJD, no ITP.El otro no tributa como venta.   B) Si él no acepta   Se pide división judicial de la cosa común.El juez ordena la venta (normalmente subasta).Esto suele hacer que el otro prefiera negociar antes.  👉 Tener 2/3 de la propiedad te da una posición muy fuerte.     4. Importante: derecho de tanteo y retracto   Si el hermano vende su parte a un tercero, tú tienes:  Derecho de retracto → puedes quedarte con su parte pagando lo mismo que el comprador.  Por eso, lo lógico es: 👉 Que te la venda directamente a ti.     5. Resumen claro   ✔️ Puedes comprar el 33 % del que quiere vender ✔️ Después, puedes intentar comprar el otro 33 % ✔️ Si no hay acuerdo, puedes forzar legalmente la extinción del condominio ✔️ Con 2/3, tu posición es muy favorable ✔️ Nadie puede obligarte a quedarte indefinidamente en copropiedad     6. Mi consejo práctico   Compra ya la parte del hermano que quiere vender.Negocia con el tercero desde una posición de fuerza.Si no hay acuerdo, plantea extinción de condominio (es legal y común). 
Danidoma 03/01/26 22:40
Ha respondido al tema Escritura.
 Situación de partida   La vivienda es privativa tuya (comprada antes del matrimonio).Estáis casados en separación de bienes.Quieres que tu esposa sea cotitular (por ejemplo 50 %).  Eso no ocurre automáticamente por el matrimonio: hay que hacerlo mediante un acto jurídico.     Opciones reales para ponerla como titular    🔹 1. DONACIÓN de una parte (la más habitual)   Tú donas, por ejemplo, el 50 % de la vivienda a tu esposa.  Cómo se hace  Escritura de donación ante notario.Inscripción en el Registro de la Propiedad.  Impuestos en Baleares  En Baleares, las donaciones entre cónyuges tienen bonificación muy alta (hasta el 100 %) en el Impuesto de Donaciones.Normalmente:Se paga muy poco o nada por Donaciones.Sí hay Plusvalía Municipal (aunque suele ser moderada).No hay IVA ni ITP.  Ventajas ✔ Sencilla ✔ Muy habitual ✔ Fiscalmente favorable en Baleares ✔ No hace falta que tu esposa te pague nada  Inconveniente  Es irrevocable (salvo causas muy graves).  👉 En la práctica, suele ser la mejor opción.     🔹 2. COMPRAVENTA de una parte   Tu esposa te “compra” el 50 %.  Impuestos  Ella paga ITP (en Baleares, alrededor del 8–11 % según valor).Tú tributas en el IRPF por ganancia patrimonial.Plusvalía municipal.  Inconvenientes ❌ Mucho más caro fiscalmente ❌ Hacienda suele exigir prueba del pago real  👉 No suele recomendarse entre cónyuges si hay donación bonificada.     🔹 3. APORTACIÓN A LA SOCIEDAD CONYUGAL   ❌ No es posible, porque estáis en separación de bienes. Esta opción solo existe en gananciales.     Lo que normalmente se recomienda en Baleares   👉 Donación del porcentaje que quieras (normalmente 50 %) mediante escritura notarial.  Es la vía:  Más simpleMás barataMás segura jurídicamente     Costes orientativos (muy aproximados)   Para una vivienda media:  Notaría + Registro: 600–1.200 €Donaciones: 0 € o muy pocoPlusvalía municipal: depende del ayuntamiento y años de tenencia     Detalles importantes a decidir antes   ¿La quieres al 50 % o a otro porcentaje?¿La vivienda tiene hipoteca?Si la tiene, el banco debe autorizar (esto es importante).¿Es vivienda habitual? (afecta a algunos cálculos).     Mi consejo claro   En vuestro caso (Baleares + separación de bienes + matrimonio):  Donación de parte indivisa ante notario.  Antes de firmar:  Pide simulación de impuestos (notario o gestor).Confirma lo de la hipoteca, si existe.  Si quieres, dime:  Si hay hipotecaEl porcentaje que quieres donar y te explico exactamente cómo sería el paso a paso y qué mirar en la notaría. 
Danidoma 03/01/26 22:38
Ha respondido al tema Herencia no resuelta - Proindiviso
 1. El problema clave ahora mismo   Jurídicamente, a día de hoy:  No se ha aceptado ninguna herencia (ni la de tu padre ni la de tu madre).Por tanto, los inmuebles no están a nombre de los herederos, sino en una especie de “limbo”.Mientras tanto:Hay impuestos pendientes (Impuesto de Sucesiones y Plusvalías).Hay una hipoteca impagada con ejecución en marcha.Hay conflicto entre herederos, lo que bloquea decisiones.  Sin resolver esto, no se puede vender “normalmente” ningún inmueble.     2. ¿Se puede vender para pagar la Transmisión (Impuesto de Sucesiones)?    👉 Respuesta corta:   No directamente, pero sí hay fórmulas para conseguirlo.   ❌ Lo que NO se puede hacer   No se puede firmar una compraventa ante notario si antes no se acepta la herencia.Un contrato de arras “normal” no es válido si quien firma aún no es propietario.El comprador no va a dar arras importantes si ve este desorden jurídico.     3. Lo que SÍ se puede hacer (opciones reales)    ✅ Opción 1: Aceptar herencia y vender “en cadena” (la más habitual)   Es lo que se hace en muchísimos casos:  Aceptación de herencia ante notarioDe tu padre → a tu madre (aunque sea fuera de plazo).De tu madre → a los herederos.Se liquidan los impuestos, aunque:Se pueden pedir aplazamientos o fraccionamientos.El mismo día o casi seguido, se firma la venta.Con el dinero:Se pagan impuestosSe cancela hipotecaSe reparte lo que quede  👉 Esto no requiere pagar todo antes, solo que Hacienda acepte el aplazamiento.     ✅ Opción 2: Venta de derechos hereditarios   Esto es clave en tu caso:  Cada heredero puede vender sus derechos hereditarios, incluso sin aceptar herencia.Es legal.El comprador asume el lío, paga impuestos y luego vende.  ⚠️ Problema:  Se vende mucho más barato (fondos buitre o inversores).Tu hermano mayor podría bloquear si el bien es indivisible y hay ocupación.     ✅ Opción 3: Contrato privado condicionado (arras “especiales”)   Sí es posible un contrato de arras condicionado, por ejemplo:  “La venta se realizará siempre que se acepte la herencia y se inscriba el inmueble antes de X fecha”.  Pero:  No todos los compradores aceptan.Necesitáis acuerdo de TODOS los herederos.     4. El hermano mayor NO puede decidir solo   Esto es muy importante:  No puede bloquear indefinidamente.Si se niega a vender o alquilar:Se puede pedir una división judicial de la herencia.O una acción de división de cosa común.El juez puede ordenar la venta incluso en subasta.  Esto suele convencer a los herederos “bloqueadores” cuando ven que perderán más dinero.     5. Sobre la hipoteca y tu situación personal   Si vives ahí y es tu vivienda habitual:Puede haber suspensiones por vulnerabilidad (bien hecho que tengas abogado de oficio).Una venta antes de subasta suele ser mucho mejor que esperar.Una subasta:Suele saldar la deuda óDejar deuda residual (lo peor).     6. Qué haría yo en tu lugar (pasos claros)   Abogado de oficio → imprescindible (herencias + ejecución hipotecaria).Presionar para:Aceptación de herencia con aplazamiento fiscal.Buscar venta directa, no subasta.Si el hermano se niega:Amenaza real y documentada de acción judicial (suele funcionar).Evitar a toda costa que la vivienda vaya a subasta.     7. Respuesta directa a tu pregunta   ¿Se podría intentar vender y con unas arras pagar la Transmisión de bienes?  ✔️ Sí, pero solo:  Con aceptación de herencia previa oCon contrato condicionado muy bien redactado ❌ No es viable un contrato de arras “normal” sin ordenar antes la herencia. 
Danidoma 03/06/25 15:39
Ha respondido al tema Coste notaría compra vivienda Toledo
No soy un experto, y me sorprendió porque yo compré una parcela en Toledo y el precio era más de 40.000 euros y me soplaron sobre 450 euros. Yo también creía que según el importe de la compra/venta pagabas más o menos pero por lo visto hay muchos factores a tener en cuenta. Casi todos los gastos están tasados, asíque la diferencia en el precio que te hubieran cobrado de una notaría a otra, no creo que fuera muy distinto.
Danidoma 03/06/25 11:01
Ha respondido al tema Coste notaría compra vivienda Toledo
Puede parecer mucho en proporción, pero no es necesariamente abusivo ni fuera de lo legal. Las tarifas notariales en España están reguladas por aranceles oficiales (RD 1426/1989) que se aplican no solo en función del valor de la compraventa, sino también teniendo en cuenta:  Número de otorgantes (en tu caso, 6 vendedores + tú)Longitud del documento (número de folios)Anexos incorporados (nota simple, catastro, certificaciones, etc.)Número de copias autorizadas o simplesY otros elementos como el número de cheques, si se incluyen referencias registrales o escrituras previas, etc.  ➡️ Sí, cuantos más vendedores y más páginas, más puede costar. Cada copia o documento adicional cuenta.        📌 3. ¿Puedes pedir una factura detallada?   Sí, y deberías hacerlo. El notario tiene obligación legal de entregarte una factura desglosada si la solicitas, con conceptos como:  Arancel por matriz de la escrituraSuplementos por número de foliosDerechos de copiaGestión administrativa, si procedeIVA (normalmente 21 %)     📌 4. ¿Podría haber estado más barata la escritura?   En teoría sí, pero solo si el caso fuera mucho más simple: un solo vendedor, pocos folios, sin documentos anexos, sin intervención de inmobiliaria, etc. En tu caso, por lo que describes, 674 € no suena exagerado dado:  Precio de la compraventa (aunque bajo)6 vendedoresIntervención de inmobiliariaMuchos documentos añadidosEspero que te ayude. 
Danidoma 29/03/25 14:15
Ha respondido al tema Baja médica y muface..ayuda!
En primer lugar espero que tu marido se mejore.Yo lo que te puedo decir es que Muface se hace cargo de diversos grupos de funcionarios y aunque hay una legislación común para todos ellos, ciertos grupos tienen unas particularidades distintas al resto, asíque yo te hablaré de mi grupo, pero cógelo con pinzas. A nosotros durante los 3 primeros meses no nos quitan nada del salario salvo la productividad (unos 40 euros o así al mes), es decir, nos queda el sueldo prácticamente íntegro y durante ese tiempo se hace cargo la administración de pagarlo.A partir del 3 mes, Muface empieza a hacerse cargo del pago e imagino que de ahí vienen los 500 euros menos, ya que no paga el 100% del salario íntegro y así seguirá siendo hasta que se dé de alta.Otra cosa que no me cuadra y no sé responderte, es porque si es una baja nueva no vuelve a contar todo desde 0, es decir, que la administración vuelva a pagar el salario íntegro durante los primeros 3 meses. Imagino que  tu marido ha empalmado una baja con la otra o no ha cumplido el tiempo necesario dado de alta para volver a cobrar de la administración, eso deberías preguntarlo en Muface o en su puesto de trabajo.De todas formas todo lo que te digo cógelo con pinzas porque cada grupo de funcionarios es un mundo. Espero que te sea de ayuda.
Danidoma 17/03/25 13:28
Ha respondido al tema Herencia y sucesiones
En España, es posible vender la casa antes de liquidar el impuesto de sucesiones, pero hay varias consideraciones legales y fiscales a tener en cuenta:1. Aceptación de la herencia: Antes de vender cualquier bien heredado, los herederos deben aceptar formalmente la herencia. Esto puede ser una aceptación expresa, es decir, firmando un documento, o tácita, por ejemplo, si comienzas a gestionar los bienes heredados (como vender la casa). La aceptación puede implicar la firma de una escritura ante notario.2. Impuesto de sucesiones: El impuesto de sucesiones debe liquidarse una vez que se ha aceptado la herencia y el plazo para pagar el impuesto comienza a contar desde la fecha del fallecimiento, con un plazo de seis meses para su liquidación y pago. Si no se paga en este plazo, pueden aplicarse recargos e intereses.3. Venta de la casa: Si deciden vender la casa antes de liquidar el impuesto de sucesiones, la venta es legalmente posible, pero debes tener en cuenta lo siguiente:• El dinero de la venta puede utilizarse para pagar el impuesto de sucesiones. Sin embargo, el impuesto de sucesiones se calcula sobre el valor de los bienes heredados (en este caso, el valor de la casa en el momento del fallecimiento de tu tía), por lo que la venta posterior no afecta directamente a la base imponible, pero sí a la forma en que los herederos reciben el valor de la herencia.• Notificación a la administración tributaria: Aunque la venta se haga antes de liquidar el impuesto, se deberá informar a la Agencia Tributaria, ya que este dinero debe ser considerado dentro de la liquidación de la herencia. Es posible que en la liquidación del impuesto, se incluyan los ingresos obtenidos por la venta de la casa.4. Posibles implicaciones fiscales: La venta de la casa también puede estar sujeta a un impuesto de plusvalía municipal (si se ha producido una ganancia en el valor de la propiedad desde el fallecimiento de tu tía hasta la venta) o a un posible IRPF por ganancia patrimonial en caso de que haya una diferencia entre el valor de adquisición y el de venta.En resumen, sí, pueden vender la casa antes de liquidar el impuesto de sucesiones, pero es importante que se aseguren de aceptar la herencia formalmente y liquidar el impuesto a tiempo. Además, deben estar al tanto de las implicaciones fiscales que pueden surgir y asegurarse de que todo el proceso se haga conforme a la legislación española.
Danidoma 12/03/25 14:19
Ha respondido al tema Buscando opiniones
La que mejor te salga una vez sumes todo. Mira q ver como te sale el seguro, alarma,etc… y si lo vas a necesitar, en ese caso, como te saldría contratarlo por tu cuenta,etc… son muchas variables.En conclusión, haz números y elige.Mira algo más que con la bajada de tipos de hace unos días las ajustarán un poquito más.
Danidoma 10/03/25 08:26
Ha respondido al tema Reforma integral.. por donde empezar? - Reforma Vivienda
Todo lo contrario, el arquitecto no es barato (en obra nueva entre 8 y 12 mil, por mi zona) pero yo te recomiendo contratar uno y así evitarás quebraderos de cabeza. 
Danidoma 09/03/25 23:07
Ha respondido al tema Reforma integral.. por donde empezar? - Reforma Vivienda
Si buscas arquitecto te la bajará cartera y si no lo buscas… no pegarás ojo y te explotará la cabeza. Tú eliges