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Participaciones del usuario Consumerista - Preferentes

Consumerista 18/01/15 21:01
Ha respondido al tema Demandas Judiciales por Preferentes y Subordinadas Bankia
No sólo se ganan las reclamaciones preferentes y subordinadas (llevo más de setenta resuelta favorablemente, el 100%), también las reclamaciones sobre la compra de acciones en la OPS: http://www.rankia.com/blog/consumerista/2627249-que-pasa-acciones-bankia-compradas-traves-otro-banco
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Consumerista 18/10/12 18:38
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Da igual que haya separación de bienes o no, hay que hacer el test a todos los titulares. La información sobre los riesgos debe darse ya ANTES de contratar, con tiempo para estudiarla. Si la entidad no puede probar que haya entregado con anterioridad información clara sobre los riesgos, no va a tener mucha defensa. Obviamente, ninguna la entregó, porque de haberlo hecho nadie habría comprado. Mira lo que escrito sobre las preferentes y los valores Santander en el blog y lo tendrás más claro: www.rankia.com/blog/consumerista
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Consumerista 17/10/12 19:15
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Esos enlaces no funcionan. El acceso es: www.cnmv.es > Portal del inversor > Publicaciones de la CNMV > Comunicaciones de la CNMV > 2009 > Carta remitida a los presidentes de AEB, CECA, UNACC, AECR y GOGAIN sobre las condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores, 07/05/2009
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Consumerista 16/10/12 19:36
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Creo que estáis perdiendo el tiempo con algo innecesario. Los tests de idoneidad o, en su caso, de conveniencia, han de cumplir con ciertos requisitos para que puedan cumplir con la finalidad para la que fueron creados. La CNMV editó una Guía para la evaluación de la conveniencia y la idoneidad que lo explica. Ninguna entidad elaboró un test que cumpla con esos requisitos. Los tests que han elaborado son un burdo simulacro que tratan de hacer ver que cumplen con la normativa Mifid, pero sólo formalmente; están vacíos de contenido real, es evidente que son sólo un trámite engorroso para permitir finalmente la contratación, sea cual sea el perfil, experiencia, conocimientos y formación del cliente. Están tan mal diseñados que constituyen una prueba de la mala práctica profesional de TODAS las entidades; su mera existencia y contenido son una prueba favorable a los afectados para demostrar la mala praxis y que de lo que se trataba era de evitar el cumplimiento sustancial de la normativa, aparentando FORMALMENTE que sí se estaba cumpliendo. No necesitáis demostrar que hay coincidencias entre distintos tests; simplemente hay que presentarlos, mostrar sus divergencias respecto a la realidad de la experiencia y antecedentes de cada afectado, y comparar su contenido con lo que prevé la Guía de la CNMV. Es más, la CNMV envió una circular en mayo de 2009 a los presidentes de las diferentes asociaciones de la patronal financiera poniendo de manifiesto que no estaban cumpliendo con la normativa Mifid porque estaban vendiendo productos complejos a clientes inidóneos... y obviamente se refería principalmente a las preferentes.
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Consumerista 07/09/12 14:02
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No soy afectado, soy abogado y bloguero en Rankia: www.rankia.com/blog/consumerista He subido varios artículos sobre preferentes, valores Santander, swaps, etc.
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Consumerista 07/09/12 10:55
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Creo que la previsión de este R. Decreto-Ley referente a las reclamaciones contra las decisiones del Frob se ha interpretado mal. No se refiere a las reclamaciones de nulidad de la compra de las participaciones o de indemnización de los perjuicios por las ventas con pérdidas que hubieran podido realizar los inversores. Se refiere a la impugnación de las decisiones del Frob sobre la liquidación o gestión de las entidades intervenidas. En otras palabras, los particulares siguen teniendo las mismas posibilidades que antes de acudir a los tribunales a reclamar la nulidad de sus compras o la indemnización de las pérdidas sufridas; lo que no podrán hacer fácilmente es impugnar las decisiones del Frob, pero estas impugnaciones, en principio, no tienen mucho sentido para los particulares (podríamos decir incluso que con este R.Decreto-Ley incluso se refuerzan más las posibilidades de éxito de las demandas, porque se ratifica que la venta fue especialmente inadecuada). Los perjudicados por la previsión de que hablamos van a ser los grandes inversores institucionales o profesionales (lo que incluye también a los gestores de fondos de inversión y de pensiones, por lo que indirectamente afectará a quienes tengan ahorros en los fondos de inversión o productos de ahorro para la pensión cuyas gestoras hubiesen adquirido las participaciones afectadas).
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Consumerista 24/07/12 14:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Obviamente para pignorar algo has de tener la titularidad de ese algo, sean participaciones o lo que sea. Ahora bien, el que seas propietario de las participaciones y que luego las pignores no quiere decir que las hayas adquirido con pleno conocimiento de sus características y riesgos, es decir, no excluye el error como vicio de la adquisición. En cuanto al plazo de los cuatro años, ya lo he contestado en el otro hilo de conversación: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1105198-guia-para-venta-reclamacion-participaciones-preferentes?page=88#respuesta_1393688, en el comentario 697. Añado que si el plazo es de caducidad no se interrumpe en ninguna forma, el que se puede interrumpir es el de prescripción. Como allí expongo, el criterio generalmente admitido por la jurisprudencia es que se trata de una nulidad radical, sin plazo; pero hago referencia también a un plazo de quince años para reclamar responsabilidad civil por las pérdidas sufridas cuando se hayan conseguido vender las participaciones; ese plazo es de prescripción por lo que empezaría a contar cada vez que haya alguna reclamación fechaciente (reclamación con acreditación de haberse comunicado al Banco o Caja: copia sellada, burofax, acta notarial...)
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