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Ciberet 19/10/13 21:10
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Es curioso, pero al menos en Madrid, para varios inmuebles que compré en subasta, me dirigí al Ayuntamiento para notificar el cambio de titularidad y me empezaron a cobrar el IBI de ahí en adelante, pero de los IBIs pendientes, nada de nada... No sé, quizás reciba una carta certificada en un futuro reclamándome los IBIs anteriores. ¿Qué experiencias prácticas tenéis vosotros? De la teoría, Tristán, ya nos has surtido bien!! Por otra parte, pongo encima de la mesa una táctica que he oído hacen algunos: no notificar nada al Ayuntamiento y dejar pasar el tiempo esperando a la prescripción. ¿Qué riesgos se corren? ¿Siempre avisa el Registrador al Ayuntamiento del cambio de titularidad? O aún más allá: ¿qué pasa si ni siquiera inscribimos en el Registro de la Propiedad? Que conste que yo nunca he hecho nada de esto.
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Ciberet 10/10/13 01:35
Ha comentado en el artículo Jejeje, que risa
A mí me pasa que cuando veo publicar noticias en la prensa de asuntos que conozco perfectamente por mi profesión, también me suele dar la risa. Lo cual me lleva a extender mi ínfima opinión a prácticamente todos los medios de comunicación, pues en el fondo no tienen ni puta idea de nada (perdón por la exageración, habrá excepciones). Por no hablar de los favores que los medios deben a los políticos por publicidad institucional, "primicias" filtradas para ofrecer titulares,... Vamos, una auténtica ruina de prensa. Espero que Internet, con canales especializados como este y otros muchos más, cambie definitivamente el periodismo.
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Ciberet 03/10/13 09:12
Ha comentado en el artículo La hucha de la comunidad de propietarios
En el artículo 9.1e, habla literalmente de "el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal". Supongo que con esta expresión, se extiende a todo tipo de propiedades inmobiliarias (trasteros, garajes,...), no sólo viviendas y locales.
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Ciberet 30/09/13 00:37
Ha comentado en el artículo La hucha de la comunidad de propietarios
Hola, joseasturias. Lo siento, pero no estoy de acuerdo contigo y sí con la explicación que dio Sáenz. Entiendo perfectamente que el reparto que propones sería quizás más justo, pero me temo que la ley dice otra cosa. El derecho que cada propietario tiene sobre las aportaciones al fondo de reserva no desaparece con la transmisión de la vivienda (o sea, el antiguo propietario no puede exigir su devolución al vender el piso, bien sea voluntaria o forzosamente, como es el caso que nos cuenta Tristán). El derecho a ese fondo de reserva, según el coeficiente de la vivienda, pasa al nuevo propietario, nos guste o no; y así se debería tener en cuenta a la hora de hacer la transmisión. En todo caso, debería ser en el ámbito de las relaciones particulares entre comprador y vendedor donde debería ventilarse este tema, pero no en el ámbito de la comunidad de propietarios: esto es, el comprador debería reembolsar al vendedor el importe que en su día este aportó al fondo (o bien sumarlo al importe de la transmisión), ya que a partir de la fecha de transmisión el nuevo propietario va a pasar a ser dueño de ese fondo en lo sucesivo. De todos modos, en general este importe entiendo que es irrelevante, dado que recordemos que el fondo de reserva es sólo el 5% del presupuesto anual de la comunidad (salvo que esta haya establecido un importe superior, cosa que es realmente infrecuente). Lo mismo sucede con todas las mejoras de la comunidad en las que el anterior propietario haya contribuido: estas quedan lógicamente a favor del nuevo propietario, sin que el antiguo comunero pueda exigir a la comunidad su devolución al transmitir la vivienda, aunque sí podrá considerar su importe a la hora de poner precio a la vivienda. Todo esto es válido para transmisiones normales, y también para las forzosas (subastas). Aunque en este segundo caso el razonamiento sea más extraño (pues no hay voluntad de vender el piso), el principio legal es idéntico. Te recomiendo que releas el comentario de Sáenz, que explicó magistralmente el asunto. Otra cosa es que no nos guste la Ley de Propiedad Horizontal... Por eso, si en vuestra comunidad estáis actuando como indicas, lo estáis haciendo en contra de la Ley, y cualquier juez que reciba una demanda de algún vecino os va a enmendar la plana. Lo siento, pero es así.
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Ciberet 24/07/13 21:42
Ha comentado en el artículo De nuevo las tasaciones de la AEAT
Efectivamente, todo tiene sus pros y contras. En las subastas administrativas, tienes que pedir posesión, aunque lo normal es que intentes llegar a un acuerdo con el ocupante a cambio de una cierta cantidad de dinero. Pero a cambio, el procedimiento suele ser mucho más rápido, y si hay algún marrón gordo, lo normal es que anulen la subasta, cosa que en los juzgados no suele suceder (ese marrón te lo comes y punto).
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Ciberet 03/05/13 01:43
Ha comentado en el artículo Los embargos caducados o "agua pasada no mueve molino"
Efectivamente, este es un tema muy conocido por los seguidores de este blog, y es una de las cosas peores que le puede suceder en una subasta a los profanos. No creo que a ninguno de nosotros nos hubiera sucedido esto. El que te pueda sorprender esto sólo puede obedecer a desidia o a desconocimiento/inconsciencia. Pero yo me pregunto: supongamos que estamos pendientes de la caducidad y que a pesar de insistir en que el juzgado nos prorrogue el embargo, resulta que ese juzgado es de los que se mueven como las tortugas. Y que a pesar de nuestra insistencia, la solicitud de prórroga no llega al Registro...hasta que caduca fatalmente. ¿Qué podemos hacer para evitar esta tragedia griega? 1) Entiendo que nosotros, como postores rematantes, no podemos solicitar la prórroga. 2) ¿Es recomendable dejar constancia y solicitar por escrito que el Juzgado pida la prórroga al Registro? En este caso, supongo que luego podríamos reclamar por la vía civil. 3) ¿Puede ser otra opción el intentar convencer al actor/acreedor para que él solicite la prórroga? En todo caso, el Registro sólo admite documentos con carácter público, o sea, procedentes de juzgados, notarios, funcionarios,...
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Ciberet 05/01/13 23:01
Ha comentado en el artículo Mantras nucleares (I) El mito de la dependencia española de la nuclear francesa
Yo añadiría alguna otra pregunta: si la electricidad en España es de las más caras de Europa y, por otra parte, se cobra menos de lo que vale (según los cálculos de las eléctricas, como bien apuntas), ¿qué leches está pasando aquí? ¿Es que aquí somos tontos y nos cuesta producir la electricidad más que a todos nuestros vecinos europeos? ¿Le echamos la culpa a las renovables? ¿O quizás una regulación nefasta y caótica pueda tener la culpa? Fijaos que los políticos jamás hablan de su posible culpabilidad al respecto. Siempre suponen que todas las leyes que sacan son perfectas, y que todos los problemas del sector están siempre fuera de ellos mismos, que son los que tienen el BOE para establecer las reglas del juego. ¿Por qué es tan común que las eléctricas contraten a ex-políticos? ¿Es que todos estos son listísimos y con una capacidad de gestión incalculable? Lo mismo pasa con casi todas las empresas de sectores regulados. ¿Alguien sabe explicar en detalle la factura eléctrica? (todos y cada uno de los conceptos que contiene). Me da la sensación de que cada actor del sector eléctrico sólo conoce su parte del pastel, pero no la totalidad del mismo. Es tal la maraña de leyes, reglamentos,... que han creado los distintos Gobiernos que se ha creado un auténtico monstruo. Etc, etc, etc.
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Ciberet 23/12/12 01:16
Ha comentado en el artículo Maniobras en la oscuridad
Efectivamente, la RAE recoge esta definición: gitanear. 1. intr. Halagar con gitanería, para conseguir lo que se desea. 2. intr. Tratar de engañar en las compras y ventas. qpwoei: la RAE no inventa nada, se limita a recoger términos usados habitualmente, como este. Aunque otra opción sería dar la espalda a las costumbres y no recogerlas en el diccionario. Eso no impediría, no obstante, que siguieran usándose entre la población, aunque por supuesto no en todos los ámbitos, pues como bien dices, el uso de las voces españolas no es obligado, dependiendo de muchos factores como el contexto, el estilo de cada uno, el que se trate de lenguaje escrito o verbal,... De todas formas, no te preocupes, que por contra, mira qué bonita acepción recoge la RAE para gitanería: gitanería. 1. f. Caricia y halago hechos con zalamería y gracia, al modo de las gitanas. 2. f. Reunión o conjunto de gitanos. 3. f. despect. Dicho o hecho propio y peculiar de los gitanos. ¡Si es que la riqueza del idioma español es ilimitada! Por cierto, ¿también prohibirías recoger términos como masacre, tortura, aberración, maldad,...? Estos debates me recuerdan a los que propiciaba el antiguo gobierno socialista con la nefasta ministra de igualdad...
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Ciberet 20/09/12 12:36
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
Vamos a ver. Suponemos que el que se queda con la vivienda (llamémosle A) se beneficiaba de la deducción por vivienda. Para que se produjera la desgravación, la casa debía ser la vivienda habitual de A. Al tener la propiedad y la hipoteca al 50% (es lo más habitual), se podía desgravar todo lo que aportara, esto es, el 50% de la cuota hipotecaria total. Esto en cuanto al pasado. Al llegar la subasta y producirse una transmisión del 50% de la vivienda a él (A), técnicamente se produce una trasmisión (forzosa, pero transmisión al fin y al cabo), comprando A un 50% de la propiedad que hasta ese momento era del otro (llamémosle B). Por ello, si mantiene esa vivienda como habitual durante al menos 3 años ininterrumpidos, podrá seguir desgravándose por su 50% antiguo más el otro 50% nuevo que acaba de comprar. Pero para ello es imprescindible que vaya pagando la totalidad de las cuotas hipotecarias, o sea, que el banco acepte la subrogación de toda la hipoteca en A, despareciendo el otro (B) de la responsabilidad hipotecaria. Esta, como es considerada una carga previa, sólo puede ser modificada con la aceptación expresa del banco. Eso sí, te digo que no es fácil que el banco acepte esto, pues al fin y al cabo, estaría asumiendo una disminución de la garantía personal del crédito, y eso no creo que lo acepte voluntariamente. A no ser que tú (A) seas muy solvente y el otro (B) un moroso reconocido. Y aún así, me imagino que querrán endurecerte las condiciones de la hipoteca, modificándola en lugar de subrogando.
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Ciberet 12/07/12 00:04
Ha comentado en el artículo Workmeter
Incido en el comentario nº2, en el sentido de que el vago suele tener una capacidad asombrosa para falsear esos indicadores, haciendo que aunque no trabaje tanto como los demás, parezca que lo hace igual, al obtener unos indicadores aceptables. Por ejemplo, el indicador más típico es el fichaje de entrada y salida: el empleado público tiene que hacer x horas a la semana, que antes eran 35 y ahora se van a subir a 40. Esto no va a hacer de ningún modo que trabajen más los empleados públicos, sino que estén presentes más horas en la oficina (me refiero a trabajos administrativos o burocráticos), gastando más luz, aire acondicionado o calefacción,... ¿Significará que realmente el empleado producirá más durante esa permanencia en el puesto de trabajo? Pues no necesariamente. Otros indicadores son los de esta herramienta que comentas, y que, aun sin conocerla, mucho me temo que no será la panacea. ¿Qué pasará si el vago sabe que le van a controlar el ordenador hasta ese punto? Pues dejará de usar Internet, Facebook, el chat,..., y se limitará a leer el periódico o su móvil personal con tarifa plana de Internet. Los indicadores que resultarán de la evaluación de esta herramienta podrán ser cojonudos, pero el funcionario seguirá realmente sin trabajar. Si lo llevamos al extremo, podríamos poner cámaras para vigilar lo que hace cada funcionario en su puesto de trabajo, junto con una herramienta como el "Workmeter", pero llevándolo al extremo, podrías tener al funcionario presente de cuerpo, pero no de espíritu. Es lo que se llama, en algunos ámbitos de la Administración, los "mente-ausentes"´(algunos van más allá y son también "cuerpo-ausentes", todo el día escaqueados). La siguiente vuelta de tuerca sería poner un mecanismo para examinar la mente de los trabajadores públicos... Todo esto me parece absurdo, y creo que todo sistema que no evalúe los resultados realmente obtenidos durante el trabajo de un trabajador no lleva a ningún sitio útil. El problema es que establecer un sistema de evaluación de objetivos es mucho más difícil que un simple sistema de control presencial o un software que lo instalas y te olvidas. Creo que habría que fijarse en lo que hacen las empresas privadas, y tratar de copiarlas en lo bueno (adecuación de los resultados a los objetivos fijados). Por ejemplo, ¿acaso un vago o un trabajador innecesario permanecerá trabajando para una empresa privada? NO (salvo que se trate del hermano del dueño de la empresa, claro)
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