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Chantal catalá

Se registró el 04/02/2011
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Chantal catalá 16/05/17 11:51
Ha comentado en el artículo ¿Cómo se calcula el interés de demora en las cláusulas suelo? ¿Y la diferencia de capital amortizado?
Soy abogada y debo discrepar de algunas afirmaciones del artículo. Aunque el derecho es siempre interpretable, el interés legal se ha de calcular por cada cuantía pagada de más (mes a mes) en función del tipo de interés de cada período. No es tan fácil ni directo como lo ponéis y además vuestro cálculo sería menor que el real. Para acudir al juzgado hay que hacer bien los cálculos y dárselos al juez. El juez no hace números, de hecho, muy pocos los saben hacer, puesto que no son economistas ni les suelen gustar las matemáticas (aunque de todo hay). Hay que argumentar al juez las razones por las que discrepamos de los cálculos del banco. En nuestro derecho rige el principio dispositivo y de "justicia rogada", no nos darán lo que no pidamos concretamente. De momento todos los cálculos que he visto que entregaban los bancos estaban mal realizados. Hay que consultar con un abogado especializado en estos temas y NUNCA fiarse de la "buena fe" del banco, ni que sea por el hecho que todo lo que nos den se lo quitan a ellos mismos y no son una ONG. En cuanto a los programas que hay por ahí, al principio comparé unos cuantos pretendidamente serios y daban todos cifras distintas, así que me he realizado mi propio excel.
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Chantal catalá 04/02/11 18:20
Ha comentado en el artículo Legislar no es tan fácil como parece
En respuesta a Cheetos, tienes razón. Cada uno ha de asumir su propia responsabilidad. Pero no parece acertado ni justo que un acreedor, normalmente el banco, pueda adjudicarse la vivienda por el 50 % del tipo de la subasta. Según la ley, el tipo de la subasta ha de coincidir con el valor de mercado. Es cierto que los bancos al conceder la hipoteca ya fijan un valor a efectos de subasta. En el momento de ejecutar esa subasta por impago del préstamo, puede ser que el valor de mercado del bien ya no sea el que se fijó en su momento, porque haya subido o haya bajado. El banco debería hacer una nueva tasación o el ejecutado discutirla y fijarse el precio REAL (aunque lo de "real" es siempre cuestionable). Que el banco se lo adjudique por el 50 % del valor real o del valor pactado en su momento, es un abuso, especialmente si va a pretender seguir cobrando la deuda no cubierta con ese 50 %. Responsable el deudor si se endeudó demasiado o le han ido mal las cosas, sí; pero que además tenga que "regalar" la mitad del valor de su casa al banco, NO.
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Chantal catalá 04/02/11 18:13
Ha comentado en el artículo Legislar no es tan fácil como parece
Por alusiones. Soy la autora del post publicado en bankimia (y en catalán en mi blog http://catala-advocats.blogspot.com) que ha dado pie al post que ahora comento. Me parece estupendo conocer la voz de este colectivo. Es cierto que no soy vuestra mayor fan, pero nunca hemos defendido los mismos intereses. Una vez casi colaboramos pero las expectativas eran demasiado dispares. Por si os sirve de consuelo, personal y profesionalmente me fío menos de los bancos. Siempre defenderé la igualdad de armas. El objetivo de mis propuestas de modificación legislativa no era limitar el acceso a los postores. Era evitar que una entidad bancaria -que ha contribuido a crear el problema (porque prestó demasiado alegremente y no ha permitido/facilitado al deudor salir del bache)- pueda quedarse la vivienda por un precio casi vil dejando al prestatario sin opciones. Es cierto que en muchas ocasiones el deudor se ha quedado paralizado “como una liebre ante los faros de un coche”. En otras, como me explicó la jefa de zona de una entidad bancaria, el deudor no asume sus responsabilidades y prefiere pagar el canal+ o irse de fiesta antes que pagar algo de su hipoteca. De todo hay. Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas). Me parece bien la supresión en mi propuesta de “acreedor ejecutante”. Obviamente ha de fijarse igualmente un mínimo sobre el valor de la vivienda, pues si se debe poco tampoco es cuestión de que se lo adjudique por una cifra baja. El “derecho de retorno” no os sacaría de la subasta, simplemente alargaría el período de permanencia del bien en vuestro patrimonio. Coincidiréis conmigo que, aunque lo ideal para vosotros es comprar hoy y vender pasado mañana, la ganancia rápida que buscáis no ayuda precisamente a hacer grande un país o incentivar la idea del trabajo y el esfuerzo. La idea del “pelotazo” es la que nos ha llevado a donde estamos (o ha contribuido en gran manera a ello). Y si le pagáis para que renuncie (siempre que no haya coacción, que no la habrá), pues eso de más que obtiene el deudor. Coincido en que vuestra supervivencia depende de que las subastas no sean fáciles ni exentas de problemas. Muy noble por tu parte proponer medidas para incentivar que los particulares puedan acudir libremente. Es cierto que “echar” antes al deudor de la vivienda subiría el valor. No es mala idea. En cambio, no puede echarse al arrendatario, pues este no tiene culpa. Tampoco es el gran problema, al menos hoy. Normalmente los pisos hipotecados no tienen inquilinos, suelen ser vivienda habitual. Si el deudor la hubiera alquilado, podría pagar su hipoteca y no se la subastarían. El problema de los inquilinos suele ser en embargos por otras deudas. Pienso que se les ha de respetar el alquiler. En el peor de los casos se debería regular un período para que, si no ejerce el retracto, pueda abandonar la casa, mínimo tres meses; aunque sigo pensando que debería quedarse y respetársele el contrato. Sí que deberían resolverse todos los problemas jurídicos antes de la subasta. Pero con lo que tardan las subastas, es posible que se creara otro nuevo mientras tanto. Mi última propuesta, la de obligar a carencias, la compartes. La ley que lo prevé no obliga y queda en manos de las entidades bancarias o de crédito. Eso y nada es lo mismo. Con respecto a otros comentarios, estoy de acuerdo que los tasadores tienen parte de culpa y se les debería exigir responsabilidades. Pero el verdadero responsable es el banco que ha prestado un dinero asumiendo demasiado riesgo. Su negocio es prestar dinero, por tanto, ha de asumir las pérdidas de no hacerlo correctamente. Hace tiempo que los bancos han dejado de prestar; y la ley está como estaba. Si no prestan no es por la ley. Un banco cuando concede un préstamo no lo hace pensando en que se va a quedar la vivienda; lo hace pensando que le van a devolver el capital con los intereses pactados. Cambie o no la ley, darán hipotecas a las personas solventes y las darán tan caras como les permita el mercado y la ley de la oferta y la demanda. Y si para ellos no es negocio dar préstamos, pues que cierren y se vayan. Alguien vendrá y cogerá ese negocio, tan antiguo y que tan poderosos ha hecho a algunos.
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Chantal catalá 04/02/11 13:59
Ha comentado en el artículo Legislar no es tan fácil como parece
Por alusiones. Soy la autora del post publicado en bankimia (y en catalán en mi blog http://catala-advocats.blogspot.com) que ha dado pie al post que ahora comento. Me parece estupendo conocer la voz de este colectivo. Es cierto que no soy vuestra mayor fan, pero nunca hemos defendido los mismos intereses. Una vez casi colaboramos pero las expectativas eran demasiado dispares. Por si os sirve de consuelo, personal y profesionalmente me fío menos de los bancos. Siempre defenderé la igualdad de armas. El objetivo de mis propuestas de modificación legislativa no era limitar el acceso a los postores. Era evitar que una entidad bancaria -que ha contribuido a crear el problema (porque prestó demasiado alegremente y no ha permitido/facilitado al deudor salir del bache)- pueda quedarse la vivienda por un precio casi vil dejando al prestatario sin opciones. Es cierto que en muchas ocasiones el deudor se ha quedado paralizado “como una liebre ante los faros de un coche”. En otras, como me explicó la jefa de zona de una entidad bancaria, el deudor no asume sus responsabilidades y prefiere pagar el canal+ o irse de fiesta antes que pagar algo de su hipoteca. De todo hay. Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas). Me parece bien la supresión en mi propuesta de “acreedor ejecutante”. Obviamente ha de fijarse igualmente un mínimo sobre el valor de la vivienda, pues si se debe poco tampoco es cuestión de que se lo adjudique por una cifra baja. El “derecho de retorno” no os sacaría de la subasta, simplemente alargaría el período de permanencia del bien en vuestro patrimonio. Coincidiréis conmigo que, aunque lo ideal para vosotros es comprar hoy y vender pasado mañana, la ganancia rápida que buscáis no ayuda precisamente a hacer grande un país o incentivar la idea del trabajo y el esfuerzo. La idea del “pelotazo” es la que nos ha llevado a donde estamos (o ha contribuido en gran manera a ello). Y si le pagáis para que renuncie (siempre que no haya coacción, que no la habrá), pues eso de más que obtiene el deudor. Coincido en que vuestra supervivencia depende de que las subastas no sean fáciles ni exentas de problemas. Muy noble por tu parte proponer medidas para incentivar que los particulares puedan acudir libremente. Es cierto que “echar” antes al deudor de la vivienda subiría el valor. No es mala idea. En cambio, no puede echarse al arrendatario, pues este no tiene culpa. Tampoco es el gran problema, al menos hoy. Normalmente los pisos hipotecados no tienen inquilinos, suelen ser vivienda habitual. Si el deudor la hubiera alquilado, podría pagar su hipoteca y no se la subastarían. El problema de los inquilinos suele ser en embargos por otras deudas. Pienso que se les ha de respetar el alquiler. En el peor de los casos se debería regular un período para que, si no ejerce el retracto, pueda abandonar la casa, mínimo tres meses; aunque sigo pensando que debería quedarse y respetársele el contrato. Sí que deberían resolverse todos los problemas jurídicos antes de la subasta. Pero con lo que tardan las subastas, es posible que se creara otro nuevo mientras tanto. Mi última propuesta, la de obligar a carencias, la compartes. La ley que lo prevé no obliga y queda en manos de las entidades bancarias o de crédito. Eso y nada es lo mismo. Con respecto a otros comentarios, estoy de acuerdo que los tasadores tienen parte de culpa y se les debería exigir responsabilidades. Pero el verdadero responsable es el banco que ha prestado un dinero asumiendo demasiado riesgo. Su negocio es prestar dinero, por tanto, ha de asumir las pérdidas de no hacerlo correctamente. Hace tiempo que los bancos han dejado de prestar; y la ley está como estaba. Si no prestan no es por la ley. Un banco cuando concede un préstamo no lo hace pensando en que se va a quedar la vivienda; lo hace pensando que le van a devolver el capital con los intereses pactados. Cambie o no la ley, darán hipotecas a las personas solventes y las darán tan caras como les permita el mercado y la ley de la oferta y la demanda. Y si para ellos no es negocio dar préstamos, pues que cierren y se vayan. Alguien vendrá y cogerá ese negocio, tan antiguo y que tan poderosos ha hecho a algunos.
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