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Como declarar alquiler vivienda con dos propietarios al 50% en las casillas renta
Buenas noches. Veo que ya te han contestado. Y como te han comentado en las casillas deberás indicar el importe que proceda a cada propietario prorrateado en función del porcentaje de propiedad. Por tanto tendrás que incluir en la casilla correspondiente a ingresos esos 2.000 € según tu comentario. Un saludo!
carlosocean13/04/23 19:17
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Como declarar alquiler vivienda con dos propietarios al 50% en las casillas renta
Buenas tardes. Aplicando el porcentaje de cada propietario a los ingresos y a todos los gastos del inmueble arrendado (IBI, Comunidad si procede, seguros, amortización y gastos de reforma y rehabilitación si los hubiere) No te olvides de la desgravación del 60% en caso de alquiler como vivienda habitual, en caso de ser de uso turístico no podrás tener esa desgravación. Además de rellenar los datos del inquilino y otros datos de la finca, en este caso será igual para todos los propietarios. Un saludo!
carlosocean13/04/23 19:07
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Estado Tramitación Renta 2023
Buenas tardes. Declaración realizada el martes y estimada conforme al visionar su estado hace unos minutos. En fin, suerte que ha habido esta vez. Un saludo!
carlosocean27/03/23 00:05
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Declarar todos los ingresos por alquiler solo uno de los copropietarios.
Buenas noches.Solo podría declarar la totalidad de los ingresos procedentes del alquiler si tiene el 100% del usufructo y desgravarse los gastos que tenga la propiedad relativos a seguros, IBI, comunidad y demás gastos relativos a la conservación del inmueble.Si es procedente de una herencia por ejemplo el fallecimiento del cónyuge y con la idea de que disfrute de las rentas mientras viva en este caso tu padre se debe hacer constar ante notario que la titularidad del usufructo corresponde por completo a tu padre.En este caso se suele hacer aumentando para el resto de herederos el porcentaje de la propiedad.Si el usufructo es compartido a partes iguales con tu padre deberíais declarar la mitad cada uno o en el porcentaje que resulte correspondiente a cada propietario.De todas formas me alegro de tu intención y de la ayuda que pareces prestar a tu padre.Un saludo!
carlosocean08/03/23 12:32
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RENTA 2022
Buenos días.Te recomiendo para cualquier duda que te pueda surgir la AEAT por medio de sus canales telemáticos.En mi caso siempre han sido eficientes con sus respuestas.Un saludo!
carlosocean08/03/23 12:12
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RENTA 2022
Buenos días.La declaración de la renta se refiere a la campaña de la renta 2.022 que es la que deberemos tramitar.Cualquier posible situación familiar y el cambio de esta debería haberse producido durante ese año 2.022.Por lo tanto para esta campaña que pronto iniciaremos estás soltero a efectos prácticos.La misma duda surgiría si te animas con tener un niño durante este año, será obligatorio declararlo en la campaña donde haya nacido.Un saludo!
carlosocean12/02/23 14:22
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Duda declaración IRPF
Buenas tardes.Podrás compensar tu pérdida patrimonial derivada de la venta del inmueble, con otras ganancias del mismo tipo procedentes por ejemplo de acciones o fondos de inversión y otros productos sujetos a la misma base.En el caso de intereses de cuentas, dividendos, cupones de RF solo serán el 25% del total de esta partida ya que se consideran rendimientos de capital mobiliario sujetos a la base del ahorro.En ningún caso se podrán compensar con rentas del trabajo , alquileres, entre otros, ya que están gravados con la base general del impuesto.Si no fuesen compensados en la campaña de renta donde se generó la minusvalía tendrás 4 años adicionales para hacerlo.Un saludo!
carlosocean30/01/23 23:55
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Regalo de Boda
Buenas noches. Podías pagar directamente la parte del convite que corresponde a tu regalo y así un problema menos. En caso contrario y tras hacer una transferencia a la cuenta de los novios podría entenderse como donación. La idea de ir haciendo transferencias de importes pequeños no es mala. No creo que te vayan a investigar por esa cantidad. Finalmente Qué vivan los novios!
carlosocean26/12/22 17:40
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Traspaso de valores (cuenta omnibus o nominativa)
Buenas tardes.Como ya te han comentado ING tiene sus valores en cuentas ómnibus, aunque de cara al IRPF eres tú el titular de esas acciones.ING tiene su sucursal en España y a efectos del IRPF es igual que GAESCO, aunque está adherido al sistema bancario holandés y con sus garantías sobre valores y depósito.Casi todas las entidades suelen trabajar con cuentas ómnibus para casi todos sus clientes por el ahorro de costes de la operativa y si tuvieses una cuenta que no fuese de esta forma no tendrías tarifa plana y seguramente tus comisiones serían mayores.Al tras pasar tus valores entre entidades sin que se produzca un cambio de titularidad de esos valores no deberán tributar.Es decir tributarán normalmente cuando se haya producido la transmisión real de tus títulos en el propio mercado o mediante notario u otras formas que puedan determinar que tus títulos han sido transmitidos a otro titular.Otro tema será que debes guardar los extractos de la compra y venta donde se produjeron y tenerlos para cuando llegado el caso vendas tus títulos y declarar en la campaña del IRPF correspondiente a ese año.Además tienes que tener en cuenta las comisiones por realizar esta operativa ya que suelen ser altas y en muchas ocasiones no compensa traspasar valores, sería mejor ir vendiendo los mismos cuando te interese y traspasar entonces el saldo de la operación.Finalmente están los teléfonos de atención al cliente que seguramente te darán mejor respuesta.Feliz Navidad!
carlosocean20/06/22 18:18
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Fiscalidad tipos de interés negativos
Buenas tardes. Así es, el problema es que al ser rendimientos en el extranjero seguramente los deberás incluir manualmente en la declaración ya que la Agencia Tributaria no suele tener este tipo de datos. A lo mejor este artículo de Rankia te puede aclarar mejor tus dudas. https://www.rankia.com/blog/mejores-depositos/3193135-como-declaran-intereses-cuentas-depositos-extranjero El caso es que está preparado para la obtención de rendimientos en el extranjero pero también como he comentado se pueden tener rendimientos negativos y así se debe expresar en la declaración. Fíjate que dentro del capital mobiliario están los rendimientos de cupones, amortización de deuda y demás. En el caso de las amortizaciones de deuda puede ocurrir que en su tiempo comprásemos bonos por encima de su valor nominal y después al amortizarlos nos retorne un rendimiento negativo y estos podrán ser compensados con los intereses de cuentas, depósitos, dividendos y cupones de RF. Te pongo el último ejemplo ya que no siempre hay rendimientos positivos de capital mobiliario, ya que en ocasiones la propia custodia de las acciones y FI también generan unos gastos que si no hemos obtenido otros rendimientos quedarían pendientes de compensar para los que hay cuatro años adicionales. Un saludo y suerte con la declaración!