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Participaciones del usuario Carlopere

Carlopere 25/05/19 22:45
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
De acuerdo, entonces por lo que veo es muy importante el valor que fijemos a la casa en la escritura de donación de nuda propiedad, ya que por lo que me indicas este valor es el que regiría en un futuro una vez fallecida yo si mi hija vendiera la casa, ya que de cara al impuesto sobre la renta habría que ver el beneficio obtenido en el momento de la venta teniendo en cuenta el valor de la casa que se puso en el momento de realizar la escritura de la donación de la nuda propiedad. ¿Lo he entendido bien verdad? Una vez realizada la donación de la nuda propiedad, ¿si yo falleciera automáticamente pasaría a mi hija el pleno dominio de la casa y no habría que fijar un nuevo valor a la casa?
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Carlopere 25/05/19 13:19
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
De acuerdo, gracias, voy a indicar a modo de resumen lo que me habéis dicho por si hay alguien le sirviera, corregidme si me equivoco por favor. Ante una donación de nuda propiedad de una vivienda la fiscalidad en la comunidad valenciana es la siguiente: -Impuesto sobre donaciones: Si la donación no supera 100000 euros la cuota a liquidar es 0. El valor que hay que tener en cuenta es el el valor de la nuda propiedad que se dona, no el valor total (de pleno dominio) del la vivienda. Si el valor de la nuda propiedad que se dona es superior a los 100000 euros pagaría este impuesto únicamente el donante. -Plusvalía municipal: La paga únicamente el donatario. -Impuesto sobre la renta: Al ejercicio siguiente de la donación únicamente afectaría al donante en su renta, ya que se le produciría un incremento patrimonial en su renta. Si que tengo una duda, y es que imagino que en la escritura de donación habrá que fijar un valor de mercado a la vivienda, y en el momento de mi fallecimiento pasará el pleno dominio a mi hija. Imaginemos que una vez fallecida yo, mi hija desea vender la vivienda, ¿este valor de mercado que se fijó en el momento de la donación es el que Hacienda tendrá en cuenta si vende a posteriori la vivienda? Es decir, por ejemplo en la donación la vivienda se valora en 80000 euros, y el día de mañana cuando yo fallezca mi hija la vende por 100000, ¿eso quiere decir que cuando realice mi hija la renta al año siguiente para Hacienda habrá tenido un incremento patrimonial de 20000 euros, que es el beneficio que ha obtenido y le repercutiría esto en su declaración de IRPF?
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Carlopere 24/05/19 14:57
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
De acuerdo, entonces a mi, de cara a la renta del próximo año me repercutiría teniendo en cuenta la diferencia entre el precio de la casa cuando la compré hace 40 años y el valor de la casa que fijemos ahora en la donación. Es decir, si el precio de compraventa de la casa en su día fueron 20000 y ahora se fija en donaciones un precio de 50000, hay una ganancia en renta de 30000, aunque imagino que no serán 30000 la ganancia en renta, ya que lo que se dona es solamente la nuda propiedad, no se dona el pleno dominio. En cuanto al impuesto sobre donaciones, como no llegaría a los 100000 euros la donación de la nuda propiedad, ni mi hija ni yo tendríamos que pagar este impuesto. Pero en cuanto a la plusvalía municipal tengo claro que mi hija tendrá que pagarla, ¿pero yo como donante también tengo que pagar plusvalía municipal?
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Carlopere 24/05/19 13:51
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
¿Y para calcular la plusvalía del Ayuntamiento, que tengo que introducir, los valores como si la forma de transmisión fuese por compra o por herencia? Si que veo que en este enlace del ayuntamiento hay que indicar el porcentaje de pleno dominio que se transmite, pero en mi caso sólo se transmite nuda propiedad, ¿puede que no me sirva este enlace verdad? Por otro lado comentas que mi hija no tendría que pagar impuesto de donaciones porque no se sobrepasarían los 100000 euros, y en renta tampoco se le produce ningún incremento a mi hija, no le afecta a la hora de realizar la renta ¿entonces quieres decir que a mi como donante es a quien se le produce un incremento en la renta? ¿Es por ejemplo que si dono la nuda propiedad valorada en 60000 euros, para el impuesto sobre la renta es como si hubiese tenido una ganancia de 60000 euros aunque realmente no los he recibido?
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Carlopere 23/05/19 16:43
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
De acuerdo, entonces pongamos por ejemplo que al realizar la donación a mi hija establecemos un valor de mercado de 120000 euros. Como lo que se dona es la nuda propiedad pongamos por ejemplo que la nuda propiedad está valorada en 60000 euros. Como los 60000 euros es inferior a los 100000 euros que existen de límite en la Comunidad Valenciana para el impuesto de sucesiones y donaciones, entonces el impuesto a liquidar que le saldría a mi hija es cero, ¿estoy en lo correcto? Respecto a la plusvalía he encontrado este enlace para calcularla en la página de mi ayuntamiento, pero solamente habla de herencia o compra, no habla de donación de nuda propiedad, ¿por lo que no creo que me sirva no? https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8 ¿Conocéis el enlace del ayuntamiento de Valencia para calculararlo? Y respecto al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas imagino que se produciría un incremento en el patrimonio de mi hija de 60000 euros, y comentas que se puede realizar una simulación en la renta web para ver de qué manera le afecta en su renta, ¿me podrías indicar el enlace para realizar esta simulación? Gracias
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Carlopere 22/05/19 16:56
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
Mi comunidad autónoma es la Comunidad valenciana, y en cuanto a herencias sé que si el total de la adjucación en la herencia no sobrepasa los 100000 euros por persona, entonces el impuesto de sucesiones es 0. ¿Para donaciones de nuda propiedad en mi comunidad sabéis si también existe este límite de 100000 euros para no tener que pagar impuesto de donaciones?
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Carlopere 22/05/19 10:41
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Entonces imagino que en el momento de la donación tendremos que fijar un valor de mercado a la vivienda, ¿y este valor que fijaremos es el que regirá para calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones verdad? En cuanto a la plusvalía del ayuntamiento, ¿la diferencia entre el valor de adquisición es el valor que tenía la vivienda hace 40 años cuando la compré? Lo digo porque la diferencia entre el precio de compra de la vivienda hace 40 años y el precio de mercado (de transmisión) que tiene ahora mismo la vivienda es muy grande, ¿entonces la plusvalía que saldría ahora mismo a pagar sería muy elevada verdad?
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Carlopere 21/05/19 23:38
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De acuerdo, lo único que el valor del chalet que utilizaríamos sería 75000, ya que 150000 era el valor total del chalet, y yo ya era propietaria en pleno dominio del 50%. Teniéndolo claro yo también había pensado en donar a mi única hija la nuda propiedad de mi vivienda de la que soy propietaria en pleno dominio al 100%. ¿Esta donación de nuda propiedad que fiscalida tiene? En su día cuando mi madre me hizo la donación lo gestionó ella y no se que gastos tuvo. ¿En el momento de la donación el donatario tiene que liquidar impuesto sobre sucesiones y donaciones o se puede considerar 0 la base del impuesto? Por otro lado en el momento de la donación ¿el donatario ha de liquidar Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y también de cara al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas se puede considerar que el donatario ha tenido una ganancia patrimonial o no afectaría para nada en el impuesto sobre la Renta de las personas físicas?
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Carlopere 21/05/19 14:51
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Gracias por la aclaración, ¿y si mi padrastro declarara esta donación como inoficiosa, el valor que se llevaría al caudal relicto serían por ejemplo los 75000 euros que es el valor fijado al momento de la partición (porque por ejemplo en la partición podemos decir que el valor del chalet son 150000 y mi padrastro solo tenía el 50% de usufructo), o se ha fijar otro valor que solo incluya el usufructo de ese 50% que es realmente lo único que adquiero al fallecimiento de mi madre? Es decir, si declara inoficiosa la donación y llegamos a un acuerdo de valorar el chalet en 150000 euros en la partición, ¿que cuantía habría que llevar al caudal relicto, 75000, o menos porque solo se me donó nuda propiedad, y los 75000 serían realmente el valor del pleno dominio? ya que realmente se me donó la nuda propiedad, no el pleno dominio
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Carlopere 21/05/19 11:56
Ha respondido al tema Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
Perdona, ¿quieres decir que mi padrastro tiene potestad para decidir que no tiene intención de complementar su legítima ni declarar inoficiosa la donación? Por lo que he ido viendo ahora pensaba que si o si la donación aunque fuese no colacionable había que llevarla al caudal relicto y por eso finalmente le correspondía a mi padrastro 14250 euros y a mi 135750, pero por lo que me comentas si él no tuviera intención de complementar su legítima ¿entonces el cálculo es el que indico a continuación? Partimos de un saldo bancario de 150000 y no tenemos en cuenta el valor del chalet en el momento de la partición porque imaginemos que mi padrastro no declara la donación inoficiosa. Entonces el cálculo sería el siguiente: 150000x(1/3)=50000 89-70=19% 50000x19%=9500 En la adjudicón de la herencia a minpadrastro se le adjudicarían 9500 euros y a mi 140500 euros. ¿Es correcto? Muchas gracias
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