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Bacalo 02/04/25 11:54
Ha respondido al tema Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
parece correcto con los datos que has aportado.
Bacalo 02/04/25 10:59
Ha respondido al tema Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
Vale, me estás poniendo el ejemplo de una de una de las 3 casas, entonces sería correcto, luego haces lo mismo con las otras 2, diciendo que también quieres incorporar esos datos
Bacalo 02/04/25 10:28
Ha respondido al tema Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
el rendimiento integro percibido (que pone se traslada a la casilla 3) es el total que has cobrado en bruto por la suma de los 3 trabajos.El importe de las cotizaciones es lo que a ti te han quitado del sueldo bruto para la Seguridad Social y en la declaración se va a restar del bruto. Mejor que lo pongas, claro, porque de otra manera, te salen unos rendimientos superiores a los reales, y aunque en el IRPF no pagues nada, te puede afectar al IMV.Si en cada casa cotizaban de forma independiente, entonces creo que lo que te han quitado es la suma de los 3 mínimos (217+217+217), y es lo que tendrías que poner en la casilla"importe de las cotizaciones",  pues el mínimo de cotización a cargo del trabajador son 17 euros/mes, así que viene a cuadrar con lo que te han quitado.https://cuideo.com/blog/tabla-salarial-empleadas-hogar/
Bacalo 02/04/25 10:11
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
es claro que menos que la otra vez no van a ofrecer, pero tampoco un 50%, precisamente los de Brookfield ya comentamos que muy generosos no suelen ser. Como dices, si ofrecen un 10% ya será hasta sorprendente.Los Grifols, como no van a vender, seguirán queriendo sacarla de bolsa para alejarla de todo el ruido que hay en torno a sus chanchullos y confiarán en que en unos años valdrá mucho más cuando vuelvan a sacarla a cotizar.
Bacalo 02/04/25 10:06
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos están por encima de lo que piense cualquier funcionario de la Agencia Tributaria, sea un administrativo o un inspector.Las tiene que contradecir el TEAR, el TEAC (que son organismos del propio ministerio de Hacienda) o los tribunales de Justicia, como ya ha pasado en otros casos.Pero a fecha actual, no tenemos conocimiento de que nadie por encima de la DGT haya contradicho lo de que son ganancias patrimoniales. Así que los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, y los de inspección, van a aplicar ese criterio; y al que no le guste, tendrá que recurrir a las instancias superiores citadas.Y que en el borrador no te den ninguna pista de dónde incluirlo, pues la ley está a su favor, no tienen la obligación de decirte dónde ponerlo, es un "favor" que te hacen cuando te ayudan. No puedes alegar que en el borrador no te están diciendo en qué casilla incluirlo.Esta es la triste realidad, el que parte y reparte se lleva la mejor parte y fija las reglas del juego.
Bacalo 02/04/25 09:48
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
en principio, es el derecho de la hija a aplicar la deducción por ascendientes el que prima sobre la deducción por cónyuge.  Salvo que no se cumplan las condiciones: como para la deducción por ascendiente se exige que el padre/madre no presente declaración con más de 1.800 euros netos de rendimiento ni tenga más de 8.000 en total, pero para la deducción por cónyuge solo se exige el 2º requisito (los 8.000 euros), si tú por ejemplo presentas declaración con 7.000 euros, tu hija no tendría derecho, entonces lo tendrías tú cónyuge. O también que tu hija no cotice trabajando, cobre paro o pensión algún mes, entonces esos meses sería entre vosotros la deducción de 100 euros /mes si cumplís ese requisito de trabajar, pensión, o paro.
Bacalo 02/04/25 09:42
Ha respondido al tema Bonos santander
perdón, he ojeado el folleto que he enlazado y me ha venido a la memoria lo que ocurrió, realmente fueron dos operaciones fiscalmente, pero  al final vale para la operación de amortización lo que ya he comentado:-Tanto las acciones del Popular como las subordinadas, recibieron por resolución legal del FROB un valor cercano a 0. Entonces, los afectados os apuntabais una pérdida patrimonial en el IRPF por todo el valor de las acciones, o un rendimiento del capital negativo por todo el valor de las subordinadas.-El "regalo" de los bonos del Santander, se consideró una ganancia por el valor "razonable" de los bonos (ese 70%) en el caso de accionistas del Popular, que se podía compensar con la pérdida por el valor 0 de las acciones, o un rendimiento del capital mobiliario, que se compensaba con el rendimiento negativo de las subordinadas.Al final, el efecto es el mismo: tienes los bonos adquiridos al 70% y ahora los has amortizado al 100%.El folleto que he enlazado lo describe:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”)La adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta a tributación por el IRPF:- Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidosse considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al tipo fijodel 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la personafísica), 21% (entre 6.000,01 euros y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros). Laganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras,aquellas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular.- En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonablede los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliarioen especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible decompensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenidoel titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas B
Bacalo 01/04/25 18:03
Ha respondido al tema Duda deducción hijo mayor de 18 años
si depende económicamente de ti, aunque viva fuera, sí puedes aplicar el mínimo por descendiente.Como para tener derecho a ese mínimo, ella no puede presentar declaración con más de 1.800 euros de rendimientos netos ni en cualquier caso tener rendimientos de más de 8.000,  te muestra esa información para que te guíe a la hora de decidir si puedes incluirla como descendiente.Pero no hay que hacer nada con esa cantidad, es a título informativo, ya que ella, al ser mayor de edad, es la que tendría que presentar su propia declaración, ya no es parte de la unidad familiar y no se incluyen sus ingresos en una posible declaración conjunta.
Bacalo 01/04/25 17:18
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
efectivamente, otro año sin flujo de caja "real".Y de aquellos barros estos lodos: tanto llenarse la boca de EBITDA ajustado, y como la beneficios que se atribuyen a los  minoritarios que se resta para llegar al beneficio neto de los accionistas de Grifols, queda por debajo de EBITDA en la cuenta de pérdidas y ganancias, para este parámetro da igual que sean dueños del 90% ó del 100%, porque todo el EBITDA que pueda producir Biotest lo incluyen al 100% en cualquier caso.
Bacalo 01/04/25 16:39
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Es comparable con lo de Booking/Airbnb.Para estos, los ingresos pueden ir en:-Rendimientos del capital inmobiliario, cuando alquilas la vivienda o habitaciones de la que eres propietario sin servicios adicionales de desayuno,limpieza semanal,etc y sin empleados contratados.-Rendimientos del capital mobiliario, cuando realquilas en una vivienda en la que tú eres inquilino.-Rendimiento de actividad económica, cuando prestas servicios adicionales y/o tienes algún empleado a tiempo completo.En los 3 casos, son rendimientos en la base general, se paga lo mismo.  Si Hacienda te llama y no está en el apartado correcto, no se ha defraudado cuota, no creo que te multen.En la DAC7, parece que hay 2 posibilidades:-Actividad económica, cuando tienes un negocio de venta/reventa de ropa, electrónica o lo que sea y vendes a través de Amazon, Wallapop,etc. O eres un influencer o similar que promociona productos -podrían entrar los comentarios de Vine-.-Para el resto, ganancia patrimonial en la base general, según el discutido criterio de las consultas vinculantes.Mismo comentario que antes, se paga en la base general, no creo que a nadie le vayan a multar en el IRPF por ponerlo en el apartado incorrecto, porque se paga lo mismo; el problema puede venir por otro lado: como pongas como actividad económica, lo mismo es Seguridad Social quien te llama para saber por qué no cotizas como autónomo si facturas 20.000 euros, por ejemplo.